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España > Barcelona > Moià
06-05-15 19:48 #12601179
Por:No Registrado
Artículo 169. Informe de la administración concursal y dictamen del Ministerio Fiscal
Dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.

2. Una vez unido el informe de la administración concursal, el Secretario judicial dará traslado del contenido de la sección sexta al Ministerio Fiscal para que emita dictamen en el plazo de diez días. El Juez, atendidas las circunstancias, podrá acordar la prórroga de dicho plazo por un máximo de diez días más. Si el Ministerio Fiscal no emitiera dictamen en ese plazo, seguirá su curso el proceso y se entenderá que no se opone a la propuesta de calificación.

3. En los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo 167, el informe de la administración concursal y, en su caso, el dictamen del Ministerio Fiscal se limitarán a determinar las causas del incumplimiento y si el concurso debe ser calificado como culpable.
Puntos:
07-05-15 13:25 #12602139 -> 12601179
Por:No Registrado
RE: Artículo 169. Informe de la administración concursal y dictamen del Ministerio Fiscal
Concursos culpables: los administradores pagan caro sus errores
Pau A. Monserrat 27 junio 2011 Articulos comentarios 26 Vistas

Un concurso de acreedores es el procedimiento judicial que sustituye a la antigua quiebra y suspensión de pagos. La Ley obliga a los administradores de la sociedad, si detectan una situación de insolvencia presente o inminente, a presentar el concurso en tiempo y modo.

La idea es que el reflotamiento de la firma o la liquidación de los bienes y derechos para pagar las deudas se haga de forma ordenada y tutelada por el Juez de lo Mercantil, con la participación de los administradores concursales, que son las manos, ojos y oídos de la instancia judicial.

En la fase final de proceso concursal, cuando se procede a liquidar la sociedad o se aprueba un convenio con una quita superior a un tercio de los créditos o una espera superior a 3 años, el Juez, en base a los informes recabados de los administradores concursales, procede a la calificación del concurso. La nueva ley parte de la presunción de inocencia, y establece sólo dos posibles calificaciones:

1.Concurso culpable.
2.Concurso fortuito.
Veremos las consecuencias para los administradores de la sociedad liquidada (no confundir con los administradores concursales, nombrados por el juez) de que el concurso sea calificado culpable.

La calificación del concurso trata de determinar la causa de la insolvencia y, concretamente, si ésta es imputable al deudor o a sus representantes, que habrían provocado o agravado la quiebra con su comportamiento doloso o culpable (concurso culpable).

Tres son los criterios que la Ley toma para calificar de culpable un concurso:

1.Definición legal: cuando hay dolo o culpa grave de los administradores de la sociedad. El dolo supone intencionalidad del deudor de ocasionar o agravar la insolvencia con su conducta, mientras que la culpa grave no exige mala fe, basta con la omisión de la diligencia exigida al deudor en el desarrollo de su actividad empresarial. Se puede pecar por acción o por omisión, en definitiva.
2.Supuestos que por sí mismos provocan la declaración de concurso culpable. Entre otros, llevanza de doble contabilidad o no llevarla en absoluto, falsedad en la documentación aportada al concurso, alzamiento de bienes (ocultación o desaparición fraudulenta), enajenaciones fraudulentas (en perjuicio de los demás acreedores) en los dos años anteriores al concurso o simulación de la verdadera situación patrimonial
3.Casos en que se presume dolo o culpa, admitiendo prueba en contrario. Los 3 supuestos serían el incumplimiento de instar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha que hubiere o debido conocer el estado de insolvencia de la empresa (lo más claro es presentar unas cuentas anuales quebradas), no colaborar con los administradores concursales, básicamente, durante el proceso, o no haber formulado las cuentas anuales en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
Las personas afectadas por la calificación son:

•En el caso de que el deudor sea una persona física (normalmente un autónomo), ella misma. Los menores de edad e incapacitados no responden del cocurso, ya que lo hacen sus representantes legales.
•Tratándose de personas jurídicas, responden los administradores. Si el administrador fuese una cortina para proteger el patrimonio del verdadero gestor de la empresa, se podría ir contra éste como administrador de hecho.
Las consecuencias para el administrador en un concurso culpable son:

1.Inhabilitación (el plazo lo determina el juez, nunca siendo inferior a 2 años ni superior a 15) para la realización de actividades de comercio, formar parte de un órgano de administración societario, gestionar patrimonios ajenos o representar a otras personas.
2.Pérdida automática de cualquier derecho de crédito que tuviera en el concurso (por ejemplo, remuneraciones pendientes de cobro).
3.Si finalmente se liquida la sociedad, cabe la condena de los administradores a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe de sus créditos no satisfechos con la liquidación. Por tanto, responder con su patrimonio de las deudas de la empresa quebrada.
Administrar una sociedad es algo muy importante que debe hacerse con toda la diligencia posible, ya que en caso de problemas los perjuicios para el administrador son muy graves.

Especialmente peligroso es operar en el tráfico profesional y empresarial como persona física, ya que en el autónomo la separación entre patrimonio personal y empresarial no existe. Si uno empieza a tener deudas, nunca debería seguir adelante siendo autónomo. Si la situación se agrava acabará perdiendo el negocio y el futuro personal.
Puntos:
11-05-15 13:46 #12607631 -> 12602139
Por:No Registrado
RE: Artículo 169. Informe de la administración concursal y dictamen del Ministerio Fiscal
Fiu Fiu ♪‏
Puntos:
17-05-15 18:38 #12625978 -> 12607631
Por:No Registrado
RE: Artículo 169. Informe de la administración concursal y dictamen del Ministerio Fiscal
Lo tienes muy peludo......pelon
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