PRECAMPAÑA Buenas noches, A partir de mañana día 29 de marzo, los regidores de ERC-UNITS PER CABRERA, dejaremos de participar en este foro, aunque no de leerlo, para complir con la nueva Ley Electoral. Todas las personas que nos quieran seguir podran hacerlo en la web de UNITS PER CABRERA, que aún está en construcción, pero que día a día vamos mejorando, www.unitspercabrera-esquerra.cat y en los actos que celebremos para presentar nuestra candidatura (actos que si permite la nueva Ley) Gracias a tod@s, Un saludo y hasta pronto. COPIA DEL FRAGMENTO DE LA LEY, DE LOS ACTOS PERMITIDOS EN PRECAMPAÑA: Segundo.- Actos permitidos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los candidatos y los representantes de las entidades políticas que concurran a las elecciones no incurren en la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG, entre otros, en los siguientes casos, siempre que no incluyan una petición expresa del voto: 1º.- La realización o participación en mítines y actos destinados a presentar las candidaturas o el programa electoral. Para ello, las formaciones políticas y los candidatos podrán dar a conocer estos actos por cualquier medio de difusión. 2º.- La intervención de los candidatos y de los representantes de las formaciones políticas que concurran a las elecciones en entrevistas o debates en los medios de comunicación de titularidad pública o privada. 3 3º.- La realización y distribución de folletos, cartas o panfletos, o el reparto de soportes electrónicos (cd, dvd, memorias usb, etc...), .en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral. 4º.- La utilización de vehículos particulares con fotos de los candidatos o la denominación, siglas o símbolos de una formación política, para dar a conocer a los candidatos o informar sobre los actos públicos de presentación de éstos o del programa electoral, siempre que no suponga contratación alguna para su realización. 5º.- La exhibición de fotos de los candidatos o de la denominación, siglas o símbolos de una formación política en la fachada exterior de los lugares en que radiquen las sedes y locales de ésta. 6º.- El envío de correos electrónicos o de mensajes sms, o la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth) para dar a conocer a los candidatos o el programa electoral, siempre que no implique la contratación de un tercero para su realización. 7º.- La creación o utilización de páginas web o sitios web de recopilación de textos o artículos (blogs) de las formaciones políticas o de los candidatos, o la participación en redes sociales (Facebook, Twitter, Tuenti, etc.…), siempre que no suponga ningún tipo de contratación comercial para su realización. |