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Talarrubias - Badajoz

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13-02-12 11:59 #9614047
Por:No Registrado
Empleo en talarrubias
Boletín Oficial de la Provincia
Diputación de Badajoz Anuncio número 904 - Boletín número 29
lunes, 13 de febrero de 2012“Licitación para adjudicación de contrato administrativo especial que habilita para la ocupación de bienes de dominio público municipal en la parada de autobuses”
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Talarrubias

Talarrubias (Badajoz)Por Decreto de la Alcaldía 02/2012, de fecha 24 de enero de 2012, se ha aprobado el pliego de condiciones para la regulación del procedimiento de adjudicación en forma de concurso del contrato administrativo especial que habilita el uso privativo de una porción de dominio público, consistente en cafetería en la parada de autobuses, sito en c/ Fuentecita, s/n, de Talarrubias, determinando un plazo de 15 días, a partir de la publicación del presente anuncio en el B.O.P, para la presentación de solicitudes o instancias y exponiendo, al propio tiempo, el pliego a efectos de reclamaciones, quedando en suspenso el proceso licitatorio en caso de presentarse reclamaciones contra el pliego, cuyo tenor literal es el que se inserta como anexo:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL QUE HABILITA PARA LA OCUPACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL EN LA PARADA DE AUTOBUSES DE TALARRUBIAS

1.- Objeto del contrato.

El presente pliego tiene por objeto la regulación del procedimiento de adjudicación en forma de concurso del contrato administrativo especial que habilita el uso privativo de una porción de dominio público, consistente en barra de bar y aseos en el local de propiedad municipal sito en c/ Fuentecita, s/n, con destino a la prestación del servicio de bar-cafetería en la parada de autobuses de Talarrubias tanto a los trabajadores que puedan estar destinados en el edificio, como a los usuarios y visitantes.

2.- Naturaleza jurídica.

Debido a la finalidad de servicio que se pretende y la vinculación del contrato a la satisfacción de un interés público al servicio de los usuarios de las líneas de autobuses, siendo el bar-cafetería de la parada de autobuses parte integrante de la misma, el contrato que se regula en el presente pliego de condiciones tiene naturaleza administrativa especial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1. b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contrato del Sector Público.

3.- Procecimiento de selección.

3.1. La selección del contratista se efectuará en la forma de concurso, mediante la baremación de los siguientes criterios de selección:

A) Canon
Hasta 50% puntuación.
B) Lista de precios
Hasta 25% puntuación.
C) Mejoras en horarios y prestación de servicios
Hasta 25% puntuación.

3.2. Para la baremación de estos criterios, los licitadores presentarán un único canon por la ocupación del bien municipal (bar-cafetería de la parada de autobuses), una lista de precios, y la mejora de horarios y prestación de servicios.

4.- Canon, tipo de licitación y forma de pago.

4.1. Se entenderá por canon el precio final ofertado por el adjudicatario en su proposición económica, que será revisable anualmente conforme al IPC.

4.2. El tipo de licitación se fija en 600,00 euros anuales, mejorables al alza.

4.3. El adjudicatario pagará la primera anualidad a la firma del contrato, y el resto de las anualidades se abonarán por adelantado cuando llegue el día de cada año que se corresponda con la firma del contrato, o primer día hábil siguiente.

5.- Capacidad para concurrir.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público “sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.”

6.- Solvencia técnica.

Debido a la causa del presente contrato y a la finalidad que se pretende cumplir con el concurso, además de lo dispuesto en el apartado anterior, los licitadores deberán ser empresarios del ramo de la hostelería, debidamente acreditada mediante alta censal en el epígrafe correspondiente del I.A.E.

7.- Duración del contrato y entrega de las instalaciones al adjudicatario.

7.1. El contrato tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la firma del acta de inicio y entrega de las instalaciones al adjudicatario.

7.2. El acta de inicio y entrega de las instalaciones al adjudicatario se efectuará en el plazo máximo de quince días tras la formalización del contrato administrativo, e irá suscrita por el alcalde y el adjudicatario, adjuntándose copia del inventario de bienes y enseres.

7.3. El plazo del contrato será improrrogable. Una vez cumplido el plazo, cesará el uso privativo del dominio público y revertirá con sus accesiones al patrimonio del Ayuntamiento.

8.- Garantía provisional y definitiva.

1.- Los licitadores quedan exonerados de la obligación de constituir fianza provisional

2.- Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince días (15) naturales una fianza definitiva del 6 por ciento (seis por ciento), del importe de adjudicación (precio de adjudicación total durante la vigencia del contrato). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 36 TRLCAP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes de RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 36.2 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.

3.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 43 del TRLCAP.

4.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP y 65.2 y 3 del RGLCAP.

9.- Derechos y deberes del concesionario.

9.1. Son obligaciones del adjudicatario:

a) La conservación en perfecto estado el edificio con todas sus instalaciones, accesiones, aparatos útiles, máquinas y elementos existentes, de los que se formalizará el correspondiente inventario.

b) Prestar el servicio bar-cafetería en la parada de autobuses durante el horario legalmente establecido, con un horario mínimo de cumplimiento entre las 07:00 y las 14:00 horas, en invierno y entre las 07:00 y las 14:00 horas y, entre las 18:00 y cierre en verano, para el bar cafetería. Este horario será el mínimo obligatorio para los días laborables de lunes a viernes, y, podrá ser mejorado en la oferta presentada en la proposición del interesado. Sufragar los gastos de mejora y reparaciones por desperfectos, así como los de suministro de electricidad, y, en general todos los gastos de mantenimiento.

c) Estar dado de alta en el Censo de Contribuyentes y Obligados Tributarios con el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas durante el tiempo que dure el contrato.

d) Pago de los tributos estatales, de la Comunidad Autónoma, provinciales o municipales que se giren sobre la actividad.

e) Cumplimiento de la normativa sanitaria, de seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad Social, en relación con las personas que emplee o presten la actividad en el local de referencia.

f) Ser responsable directo de los pagos a proveedores, sin que en ningún caso pueda producirse responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento, así como de los deterioros o robos que puedan producirse.

g) El bar-cafetería deberá permanecer abierto al público regularmente según el horario establecido por aplicación del punto b), y, fuera del mismo, cuando sea requerido el adjudicatario por parte del Ayuntamiento, para cualquier actividad que necesite del servicio, y que habrá de efectuarse mediante escrito razonado y con una antelación de la menos tres días hábiles.

h) Deberá observar el estricto cumplimiento de la normativa en materia de consumo y fundamentalmente la tenencia de hojas de reclamaciones y la exposición, en lugar visible, de la lista de precios por consumición.

i) El adjudicatario deberá destinar las instalaciones exclusivamente para la prestación de la actividad de bar-cafetería, sin que pueda cederlo o subarrendarlo sin expresa autorización del Ayuntamiento.

j) El adjudicatario se obliga expresamente a realizar las mejoras ofertadas en la Memoria que acompañaba su proposición de conformidad con las instrucciones dadas por Excmo. Ayuntamiento.

k) La indemnización de los daños que se origines a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desempeño de la actividad serán por cuenta del contratista. Asimismo, deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración.

l) Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas y arbitrios, que hayan de realizarse y abonarse en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos.

10.- Derechos y deberes del Ayuntamiento

10.1. Como contrato administrativo especial, el Ayuntamiento tiene las prerrogativas para interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la concesión.

10.2. Por su parte el Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido, e indemnizable en los supuestos que proceda.

10.3. Las comunicaciones de la Administración al contratista se dirigirán al domicilio señalado por este en el contrato.

11.- Reversión.

11.1. Cuando finalice el plazo contractual las instalaciones revertirán al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregarles en buen estado de conservación, cesando en el uso privativo del dominio público.

11.2. Tres meses antes de finalizar el plazo contractual el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran las instalaciones cedidas, ordenando, a la vista de los resultados de las inspecciones técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquéllas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.

12.- Rescate.

La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto el aprovechamiento privativo del dominio público que lleva aparejado el contrato administrativo suscrito antes del vencimiento, si lo justificasen las circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnizaciones al contratista de los daños que le causase, o sin ella cuando no procediese.

13.- Infracciones.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Serán infracciones leves:

a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo bien a los trabajadores y usuarios del edificio de la parada de autobuses.
b) La venta practicada transgrediendo las horas establecidas para el ejercicio de la actividad.

Serán infracciones graves:

a) La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves en un período de seis meses.
b) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
c) La venta realizada por cualquier persona no autorizada.
d) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
e) El ejercicio de una actividad sobre el dominio público que no sea la que tiene por objeto dicha concesión.
f) Las irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, siempre que causen un perjuicio directo bien a los trabajadores y usuarios de las líneas de transporte, bien a la imagen que del servicio ofrecido por la parada de autobuses se pretende reciban los usuarios.
g) Con carácter específico, se considera falta grave el incumplimiento de las órdenes escritas cursadas por el Ayuntamiento con una antelación de tres días hábiles.

Tendrán el carácter de infracciones muy graves:

a) La reiteración de sanciones graves en un período de dos años.
b) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones.

2. Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o de fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.

14.- Régimen de sanciones.

1.- Las infracciones consumadas a que se refiere este pliego se sancionarán con multa de hasta la siguiente cuantía:

a) Las infracciones leves hasta 30,00 euros.
b) Las infracciones graves hasta 90,00 euros.
c) Las infracciones muy graves hasta 150,00 euros, o resolución de la concesión.

2.- La potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se ejerce conforme a la atribución conferida por el título XI de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y R.D. 1945/1983, de 22 de junio, sobre régimen de infracciones en materia de defensa del consumidor, que les sean de aplicación.

3.- La imposición de las sanciones a que se refiere el presente artículo no requerirá expediente con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, tan sólo expediente contradictorio con trámite de audiencia, al tratarse de la responsabilidad asumida contractualmente por el adjudicatario.

15.- Resolución de la concesión.

Son causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo.
b) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
c) La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario sin herederos en primer grado.
d) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos.
e) El no ejercicio de la actividad por el concesionario, de la que se derivase perturbación grave.
f) Por renuncia del concesionario.
g) Por sanción con arreglo a lo que procede según lo dispuesto en este pliego.
h) Por desafectación del bien y rescate del dominio público.
i) Por resolución judicial.
j) Por abandono de la actividad, presumiéndose este si se suspendiese la prestación de la actividad por un plazo ininterrumpido de un mes, o de tres meses con interrupciones no justificadas.

16.- Proposiciones y documentación complementaria.

1.- Los licitadores solamente podrán presentar una proposición en la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de la publicidad que se dé en los medios de comunicación local.

También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar el mismo día al Ayuntamiento, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

2.- La proposición se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción proposición para tomar parte en la licitación convocada por el ayuntamiento de Talarrubias para la ocupación de los bienes de dominio publico municipal en la parada de autobuses con destino a servicio de bar-cafetería.

3.- Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.

El sobre A se subtitulará documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista y contendrá los siguientes documentos:

a) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición.
b) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o prohibición de contratar con las administraciones públicas.
c) Acreditación de la solvencia técnica, mediante copia del alta censal en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas para el ejercicio de la actividad que ya ejerce y vida laboral.

El sobre B.

Se subtitulará oferta económica y mejoras y contendrá los siguientes documentos.

- La solicitud de participación en el siguiente modelo:

D___________________________________________________________, con domicilio en ______________________________________ municipio_______________________________, CP _____________ y D.N.I. n.º _________________, expedido con fecha ________________________, en nombre propio (o en representación de __________________________________________________ como acredito por ______________________________________________________________) enterado del expediente de contratación ordinaria y de la convocatoria para la adjudicación por procedimiento abierto, mediante la forma de concurso de la ocupación de los bienes de dominio público municipal en la parada de autobuses de Talarrubias con destino a servicio de bar-cafetería, anunciada en el B.O.P. n.º ______ de _________________________ tomo parte en la misma comprometiéndome a hacer uso del dominio público y ejercer la actividad de bar-cafetería de acuerdo con las prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas que acepto íntegramente, abonando el canon mensual de __________________________________ (____________________) euros, haciendo constar que mantengo la oferta durante dos meses y no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

- Memoria comprensiva de las mejoras en horarios y prestación de servicios.

- Lista de precios en modelo oficial

17.- Constitución de la mesa y apertura de plicas.

1.- La mesa de contratación se reunirá en el salón de Plenos de la Casa Consistorial, el segundo día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2.- Estará integrada o constituida del modo siguiente:

- Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
- El Concejal Delegado de Bienestar Social.
- El Secretario de la Corporación.
- Un funcionario municipal que actuará como Secretario de la Mesa.

3.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre B, en sesión no pública.

Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane, rechazándose la proposición si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables.

Además de la apertura de proposiciones económicas, se reunirá la mesa para el examen y calificación de los documentos aportados en el plazo de subsanación de los defectos materiales, adoptando el correspondiente acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.

4.- La Mesa de Contratación, en acto público que podrá ser el mismo día del de la apertura de los sobres B si no existieran defectos subsanables, y no hubiera de otorgarse, por ende, plazo de subsanación, dará cuenta del resultado de la calificación general presentada por los licitadores, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta.

A continuación, se procederá a la apertura de los sobres A y se dará lectura a las proposiciones económicas presentadas, acordando la Mesa la propuesta de adjudicación al postor que presente la oferta más ventajosa en su conjunto conforme a los criterios que han regido el concurso, determinándose el precio como elemento auxiliar de adjudicación entre aquellas proposiciones que se estimen adecuadas en la forma que se acaba de mencionar.

La propuesta de adjudicación hecha por la mesa no creará derecho alguno a favor del adjudicatario provisional frente a la Administración.

La Mesa de Contratación elevará el expediente al órgano de contratación para su adjudicación definitiva, que deberá recaer dentro de los diez días hábiles siguientes al de la apertura de las proposiciones económicas, ajustándose a la propuesta formulada, salvo que esta hubiera sido formulada con infracción del ordenamiento jurídico.

La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la adjudicación, debiendo firmarse el pliego de cláusulas administrativas si no estuviera incorporado al mismo.

A la firma del contrato el adjudicatario deberá aportar los siguientes documentos:

- Resguardo original de haber constituido la garantía definitiva.
- Certificación administrativa expedida por la administración tributaria pertinente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Alta, y en su caso, último recibo pagado por el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad objeto del contrato.

18.- Legislación y jurisdicción.

1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar la resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el TRLCAP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contrato de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría de la Corporación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Talarrubias, a treinta de enero de dos mil doce.- El Alcalde, Pedro Ledesma Flores.
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14-02-12 12:30 #9619814 -> 9614047
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RE: Empleo en talarrubias
mmmmmm......me puede repetí la pregunta????
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