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18-07-11 11:25 #8385816
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Boletín Oficial de la Provincia
Diputación de Badajoz Anuncio número 5396 - Boletín número 135
lunes, 18 de julio de 2011“Régimen de dedicación y retributivo de miembros de la Corporación”
Administración Local
Diputaciones
Diputación de Badajoz
Secretaría General

BadajozSe hace público para general conocimiento, que el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de julio de 2011, prestó aprobación en unanimidad de los miembros asistentes, a la propuesta formulada por el Presidente de la Institución, para determinar los cargos de la Corporación a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva, régimen de dedicación parcial, asignaciones a los grupos de Diputados y determinación de asistencias, del modo siguiente:

Asunto: Propuesta de la Presidencia, sobre cargos de la Corporación a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y régimen de dedicación parcial; asignaciones a los grupos de Diputados y determinación de asistencias.

Una vez renovada la Corporación Provincial, en sesión constitutiva celebrada el día 27 de junio del año en curso, resulta necesario establecer el régimen de dedicación de los miembros de la misma, especialmente teniendo en consideración las delegaciones efectuadas, así como el sistema de retribuciones e indemnizaciones a emplear.

Para ello, y considerando lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento Orgánico Provincial, y con el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los Miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a percibir indemnizaciones en la cuantía y condiciones que establezca el Pleno de la Corporación, en concepto de asistencias, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiado de los que formen parte, incluido los organismos autónomos.

También y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Orgánico Provincial, y 23 y siguientes del Reglamento indicado, los grupos políticos provinciales tienen derecho a disponer de una infraestructura adecuada de medios materiales y personales para el ejercicio del cargo, y en el mismo sentido, la Ley 7/1985, de dos de abril, artículo 73.3, en la nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, aconseja la asignación de una cuantía económica de carácter mensual, que contendrá un componente fijo idéntico para todos los grupos, y otro variable en función de su número de miembros, que no se podrá destinar por los grupos al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Diputación, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

De este modo, y a la vista de las circunstancias expuestas propongo que por el Pleno de la Corporación Provincial, se adopten los siguientes acuerdos:

Primero.- Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones brutas mensuales que a continuación se relacionan, a percibir en catorce pagas, doce relativas a las diferentes mensualidades del año, y las dos restantes de las mensualidades de junio y diciembre, así como darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Cargo
Dedicación
Importe

Presidente de la Corporación
Exclusiva
5.016,50 €

Vicepresidente
Exclusiva
4.267,48 €

Diputado-Delegado del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.
Exclusiva
3.661,27 €

Diputado-Delegado del Área de Fomento, Obras y Asistencia Técnica a Municipios.
Exclusiva
3.661,27 €

Diputado-Delegado del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Exclusiva
3.661,27 €

Diputado-Delegado del Organismo Autónomo “Área de Igualdad y Desarrollo Local”
Exclusiva
3.661,27 €

Diputado-Delegado del Área de Bienestar Social, Cooperación y Participación.
Exclusiva
3.661,27 €


La percepción de estas retribuciones, cuyas cuantías se expresan arriba y son las que figuran en la base 31 de las de ejecución del presupuesto de 2011, será incompatible con el ejercicio de todo tipo de actividades retributivas, y con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que les pueda corresponder por su asistencia a los Consejos de Administración, Rectores u otros órganos de gobierno de las entidades o empresas públicas o privadas, hasta un máximo de dos. También será incompatible con las indemnizaciones que se establezcan en el apartado siguiente.

Segundo.- Establecer a favor de los miembros de la Corporación Provincial que desempeñen sus funciones en régimen de dedicación parcial, las retribuciones brutas mensuales que a continuación se relacionan, a percibir en catorce pagas, doce relativas a las diferentes mensualidades del año, y las dos restantes de los meses de junio y diciembre, así como darles de alta en el régimen General de la Seguridad Social.

Cargo
Dedicación
Importe

Diputado Vicepresidente del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios
32 horas semanales
2.960,85 €

Diputado Vicepresidente del Consorcio de Servicios Medioambientales
32 horas semanales
2.960,85 €

Diputado-Delegado de Cultura y Deportes.Turismo y Tauromaquia.
32 horas semanales
2.960,85 €

Diputado-Delegado del Organismo Autónomo de Recaudación
32 horas semanales
2.960,85 €

Diputado-Delegado de Agricultura y Ganadería
20 horas semanales
1.870,43 €

Diputado-Delegado del Servicio de Cooperación y Participación
20 horas semanales
1.870,43 €


La percepción de estas retribuciones, cuyas cuantías se expresan arriba y son las que figuran en la base 31 de las de ejecución del presupuesto de 2011, llevará inherente el ejercicio de las funciones anteriormente detalladas, y una presencia efectiva mínima en la Diputación de Badajoz, del número de horas semanales que para cada cargo se establece con anterioridad, siendo compatible con el ejercicio de otras actividades retributivas públicas o privadas, en los términos previstos por el artículo 75 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.

Tercero.- Establecer con los mismos efectos, y a favor de los Miembros de la Corporación, el régimen de indemnizaciones siguientes:

a) Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial, percibirán en concepto de asistencia a la Junta de Portavoces y demás órganos representativos, la cantidad de 2.517,32 €, debiéndose reducir la parte proporcional de las ausencias. A efectos de cómputo anual por concurrencia a los órganos citados en el párrafo anterior deberá entenderse 30 asistencias justificadas.

b) Los miembros de la Corporación que ejerzan su cargo sin dedicación exclusiva o parcial y que no pertenezcan a la Junta de Portavoces percibirán en concepto de asistencia a la totalidad de las sesiones del Pleno de la Corporación, Comisiones Informativas y Junta de Gobierno, mensualmente 1.112,40 € debiéndose reducir la parte proporcional de las ausencias. A efectos de cómputo anual por concurrencia a los órganos citados en el párrafo anterior se entenderán 20 asistencias justificadas:

Estas cuantías correspondientes a la existencia reflejada en este apartado, son las que figuran para esta anualidad en la base 31 del presupuesto correspondiente al ejercicio 2011.

Cuarto.- Establecer con efectos del día 27 de junio de 2011, fecha de constitución de la Corporación Provincial, y a favor de los diferentes Grupos Políticos, una indemnización mensual para gastos realizados en el ejercicio de sus funciones, en las cuantías siguientes:

- Componente fijo para todos los Grupos: 927,00 €.
- Componente variable: 1.205,10 € por Diputado Provincial.

Estas cuantías, son las que figuran para esta anualidad en la base 31 del presupuesto 2011.

Quinto.- Para las indemnizaciones por razones de servicio, será de aplicación el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, según los importes que se establecen para el grupo I. La percepción de este concepto se realizará de conformidad con las normas establecidas en las bases de ejecución del presupuesto general y los criterios al respecto que en interpretación de la normativa en vigor se establezcan por la Intervención de la Diputación Provincial.

Badajoz, a 4 de julio de 2011.- El Presidente, Valentín Cortés Cabanillas.
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