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Talarrubias - Badajoz

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España > Badajoz > Talarrubias
25-05-13 10:35 #11336058
Por:Mariano CR

IBI del Ayuntamiento de Segovia Mariano Cabanillas Rayo
Al Jefe de Gestión Tributaria Accidental del Ayuntamiento de Segovia -.

ASUNTO: Escrito en Reposición al número 13261 de 17/5/2013 (Ayuntamiento de Segovia IBI).

Se ha recibido escrito de referencia donde entre otras situaciones y de una forma contemporarizadora por su parte hacía éste firmante, al manifestar que “ No obstante, y dicho lo cual, esta Jefatura no tiene inconveniente en informar sobre las discrepancias, que el interesado cree que existen, entre el tipo impositivo del IBI recogido en el Ordenanza reguladora del impuesto y el efectivamente aplicado en los recibos.-Sigue añadiendo: Es necesario recordar cuales son las fuentes de nuestro ordenamiento tributario, las cuales vienes establecidas por el Artículo 7 de la Ley General Tributaria, y a continuación de trascribe….

Dado que de su exposición de motivos se desprende que carecemos del conocimiento necesario, o lo que es lo mismo, que en nuestra solicitud no hemos tenido en cuenta las formalidades legales en cuanto a lo preceptuado entre otros preceptos por el artículo 14 de R/D Legislativo 1/2004 de 5 de marzo TRLHL, ya que los escritos remitidos no van dirigidos al órgano competente para resolver (Artículo 14.2 f), manifestar nuestros máximos respectos a esa Gerencia y tanga a bien aceptar nuestras disculpas que no son otras que la ignorancia exacerbada (no fuimos educados en un colegio de pago, aprendiendo a leer y escribir malamente en el público como así ha podido comprobar ese jefatura), en cuanto a conocer y poder desarrollar esa pléyade de normas y que además existe una jerarquía normativa entre las mismas que referencia en el anverso de su escrito y pie del mismo

Pléyade . (Grupo de personas contemporáneas reconocidas y destacadas, especialmente en las letras), que no es sinónimo de Balumba de leyes

Dicho lo anterior decimos:

a).- Ya manifestábamos al Concejal delegado de Economía y Hacienda Alfonso Reguera García en nuestra exposición de motivos que: La propia Ley del Procedimiento Administrativo Común contempla “ Que debe primar la eficacia sobre el formalismo……… de ahí creemos estar en lo cierto que el propio legislador a la hora de redactar esa Ley tuvo en cuenta la ignorancia de los administrados en cuanto a formalismo prevaleciendo la eficacia frente a esa falta de formalismo o conocimiento del que nos acusa esa regencia, obviamente encontrándose dentro de ese acervo de ignorantes este escribidor, de ahí que con toda esas faltas de esos formalismos y prosa que haya podido tener nuestro escrito de solicitud, bien pueda ser en reposición o sin ella, repetimos creemos estar en lo cierto que el mismo fue ajustado al espíritu del legislador; no obstante seguir manifestando que de alguna forma con toda esa amalgama de errores de derecho esa regencia ha tenido en cuenta el artículo 71 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común al no devolvernos el mismo para su subsanación correspondiente

Artículo 71 Subsanación y mejora de la solicitud
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.

b).- No ha dado respuesta a nuestras preguntas formuladas del punto número 1, Distintos tipos impositivos.-

c).- De la misma forma tampoco ha dado cumplimiento al punto 2.- Falta de información en el propio recibo para poderlo ingresar en cualquier punto del territorio nacional o extranjero y no tenernos que desplazar a la Plaza Mayor de nuestro ayuntamiento para la emisión de un nuevo recibo en posible vía de apremio.-
d).- Tampoco responde al punto número 2.1 intereses correspondientes Artículo 26, 28 y 161 LGT.
e) Otras muchas situaciones que han hecho con su escrito que sigamos en la misma situación que de principio, entendiendo solamente que esta subida porcentual ha sido motivada por el R/D Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria financiera del impuesto sobre bienes inmuebles para la corrección del déficit público con el incremento del 4%, pasando de los inmuebles afectados del 0,475 al ,0, 494 y que al ser un impuesto a instancia del Poder Ejecutivo ello ha hecho por imperativo legal tener que aplicar esa exacción nuestro ayuntamiento incluso a falta de acuerdo plenario.-

f).- Tampoco hace referencia en esa gama de conceptos legales que se atribuye a la Base Liquidable (Ley o Decreto que lo pueda regular para poder establecer esa bonificación en el citado Recibo/s del IBI que también emana en este caso del Poder Legislativo, si bien esa regencia nada dice al respecto

g).- Tampoco aparece el V.B del primer regidor en su escrito para de alguna forma certificar que la firma que figura en el mismo está registrada en ese ayuntamiento y tiene potestad legal para emitir ese documento, de ahí no poder conocer si nuestras alegaciones han sido revisadas o dictadas por el primer regidor o Concejal Delegado a la que iban dirigidas nuestras alegaciones o solicitud de información.-

f).- Decir que el citado escrito adolece de referencia, edicto, decreto o autorización para poder ejercer esa Delegación Accidental por parte del 1º Jefe de Gestión Tributaria.-
g).- También adolece su escrito de los regímenes de recursos que podemos establecer los que no sabemos dirigirnos a nuestra Administraciones públicas según referencia en el (Artículo 14.2 f) del R/D Legislativos 2/2004 o TRLHL

Sin otro particular agradecemos vivamente su escasa información; no obstante decir, que de la misma forma que de inmediato ha sido aplicada esa exacción porcentual sobre el IBI emitida por nuestro Poder Ejecutivo, esperemos que esa dirección aplique la Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado, publicada en el BOE número 123 de 23/5/2013, así como rebajar en todo lo posible la Deuda Viva que pueda tener nuestro Ayuntamiento 21.492.000 Euros según datos publicados por nuestro Ministerio de Hacienda, excluyendo las deudas comerciales, pudiendo manifestar a esa jefatura que esa deuda viva en principio no debería haber existido y para su eliminación existen infinidades de situaciones contables que puedan hacer minimizar la misma con cierta rapidez que no es otra que los ayuntamiento tanto alcaldes como concejalías delegadas puedan ser regentadas por hombres o mujeres jubilados con total altruismo para dejar un mundo mejor a nuestro sucesores (hijos), que les vamos a deja nosotros, situación que se ha hecho saber al Ministerio de Administraciones Públicas sobre reparos al Anteproyecto de la Ley de Bases de Régimen Local.-.


mariano cabanillas rayo
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