Ala directora de la segunda casa de la cultura de Talarrubias Avdª Constitución 79 Badajoz , María del Carmen Romero.- Ala directora de la segunda casa de la cultura de Talarrubias Avdª Constitución 79 Badajoz , María del Carmen Romero.- ASUNTO: XXV edición cuentos José Manuel Flores Sanromán.- Se ha podido determinar en el diario Hoy Talarrubias del día 27/4/13 suscrito por el periodista Jorge Trenado Horcajo donde consta: “La responsable de la biblioteca pública municipal, María del Carmen Romero, comentaba que ha sido la edición con menor participación de todas, solo seis participantes, lo cual resulta verdaderamente sorprendente porque los premios son interesantes para los escolares y porque es un concurso con una trayectoria de muchos años y que ha tenido muchos y buenos participantes y sería una verdadera pena que llegara a desaparecer por falta de interés, algo que tal vez deban plantearse profesores y padres” De lo inmediatamente anterior decimos: PRIMERO.- Han sido publicadas las bases del concurso SEGUNDO.- Tiene autorización esa dirección por el concejal de cultura para llevar a trámite esa situación.- TERCERO.- A que partida presupuestaria de ese OA le ha sido sustraída los premios que se ha podido conceder.- CUARTO.- Se ha levantado o instruido el acta correspondiente QUINTO.- Se ha nombrado el jurado y la publicación del mismo De lo subrayado y en negritas podemos manifestar que hasta posiblemente esa no participación no se deba a los profesores ni tutores (padres), sino por parte de esa regencia al no cumplimiento legal del establecimiento de normas y transparencia, y de ello derivarse la no participación de los escolares; luego no culpe ni a los profesores ni a los padres y si a su propia dirección que preside, presidencia que debería justificar también a los participantes para de alguna forma conocer en la situación legal pudiera corresponderle ese mandato que se atribuye como responsable de la biblioteca pública, toda vez que creemos estar en lo cierto que la persona que regenta la biblioteca no es Vd. De alguna forma ese escarnio dentro del sofisma que hace tanto a los profesores como a padres debería sopesarlo y por el mismo medio pedir disculpas, toda vez que de alguna forma y posiblemente por su inocencia legal (la ignorancia de las Leyes no escusa de su cumplimiento artículo 6.1 C.Civil), deja entrever que tanto profesor como padres del alumnado de Talarrubias no cumplen con el artículo Artículo 154 del citado texto legal.- Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades: • 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. • • 2.º Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad. Fdº mariano cabanillas Rayo.- Ex Concejal . de IPEX |