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Ribera del Fresno - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > Ribera del Fresno
01-08-09 20:33 #2845613
Por:nuria-contrera

Expropiación:
La expropiación es legal cuando, se comunica oficial mente la misma, se firma el acta ocupacional, se escritura al nombre de la entidad u organo oficial que la ocupara escriturara a su nombre y carta de pago, son documentos imprecindibles para que el Registrado proceda a registrarla de no completar dicha documentación el Registrador no registrara y la ocupación no se puede llevar a cabo. Las vias juridicas son el tribunal de lo contencioso administrativo, o el juzgado de lo civil.

Si la ocupación es forzosa, hay un plazo de cinco años para desarrollar la actividad para la que fue expropiada, cumplido el plazo y no se haya desarrollado la actividad el terreno puede se revertido sobre el antiguo o los antiguos propietarios, una vez fueran reclamados poe estos.

OSDESEO Y ESPERO QUE TENGAIS UNAS BUENAS JORNADAS GASTRONOMICAS
Puntos:
06-08-09 20:37 #2884880 -> 2845613
Por:nuria-contrera

Permuta

PERMUTA REALIZADA HOY 6/8/09

El alcalde de Mérida, Ángel Calle, firmó hoy un contrato de permuta con los propietarios mayoritarios de los terrenos en el antiguo cuartel Hernán Cortés de la capital extremeña.

Según informó el consistorio en nota de prensa, el ayuntamiento recibirá así alrededor de 3.000 metros cuadrados del recinto a cambio de unas parcelas residenciales que entregará a los propietarios en la zona de los Bodegones Sur y en el nuevo acceso Norte (frente al Cementerio).

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra. Es el contrato que sirve para regular el acto.

También puede ser el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una parte en una cosa y la otra en dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato será de compraventa; si el valor de la cosa es mayor que la cantidad de dinero, el contrato es de permuta.

Antecedentes. La permuta es la forma primitiva de intercambio entre los hombres; históricamente, es el antecedente de la compraventa que supone la existencia de moneda y por consiguiente un grado de organización social más avanzado. Se trata de la primera manifestación natural del comercio, y aparece en la historia desde el momento en que las primeras poblaciones empiezan a especializar sus profesiones y existen excedentes.

Anteriormente a la introducción del dinero, el trueque era la única manera de intercambiar bienes. El trueque presenta varios problemas, principalmente limitaciones de tiempo. Cuando el intercambio es frecuente, los sistemas de trueque encuentran rápidamente la necesidad de tener algún bien con propiedades monetarias.

Por ello, su importancia social decae con la invención de la moneda. A partir de ese momento las relaciones comerciales pasan a regularse principalmente por medio de la compraventa. Actualmente el papel económico de la permuta es muy modesto, aunque no ha desaparecido.

Sin embargo, históricamente es habitual que el papel de la permuta recobre importancia en épocas de crisis económica, y principalmente en casos de hiperinflación, dado que el dinero pierde en gran medida su valor.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE PERMUTA:

Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.

Principal.

Bilateral.
Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes.

Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.

Aleatorio por excepción.

Instantáneo o de tracto sucesivo.

Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque en algunos casos haga falta cumplir formalidades para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato (por ejemplo, escriturar un bien inmueble).

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.

Entregar la cosa (posesión).

Responder por los vicios ocultos.

Garantizar una posesión pacífica.

Responder de la evicción.

Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).

Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

RELACION CON LA COMPRAVENTA:

La permuta se perfecciona por el mero consentimiento de las partes de la misma manera que en el contrato de compraventa. Se distingue de éste, porque en el contrato de venta la cosa es cedida a cambio de un precio establecido en dinero.

Otra distinción es que mientras que en la compraventa existen dos partes diferenciadas: comprador y vendedor, que intercambian cosa y precio. Además, la compraventa es tomada como tal cuando más de la mitad del precio que se paga por la cosa es dado en dinero, al estipularse la mitad o menos, en dinero, se configura una permuta.

En el caso de ausencia de regulación específica, la permuta se regula por las disposiciones establecidas para la compraventa.

ESPERO QUE LO ESTEIS PASANDO BIEN CON EL FESTIVAL FOLCLORICO DE LOS PUEBLOS DEL MUNDO: BUENAS NOCHES.

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