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Monterrubio de la Serena - Badajoz

Poblacion:
España > Badajoz > Monterrubio de la Serena
22-03-12 08:56 #9809966
Por:No Registrado
Expropiaciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO
AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2012, del Consejero, por la que se somete
a información pública la relación de bienes, derechos y propietarios afectados por la ejecución del proyecto de “Transformación en regadío de la zona de Monterrubio de la Serena, 1.ª fase”. (2012060367)

Mediante Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, se aprobó el Plan Nacional de Regadíos, cuyos objetivos generales son enumerados en el artículo 2 de la norma.
Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto establece que: “Para la consecución de estos objetivos generales se establecen los siguientes programas de actuación: ... d) Transformaciones de iniciativa privada”.

La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE n.º 313 de 31 de diciembre), declaraba, en su artículo 116.1, de interés general las obras de transformación en regadío de la Zona de Monterrubio de la Serena (Badajoz).

Por otro lado, los apartados Dos y Tres del citado artículo 116, vinieron a disponer que: “Dos. Las obras incluidas en este artículo llevarán implícita las siguientes declaraciones: a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Tres. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas
obras y la urgente ocupación de los bienes afectados”.

Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, se elaboró el necesario proyecto de Transformación en regadío de la zona de Monterrubio de la Serena, el cual obtuvo, mediante Resolución de 20 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, declaración de impacto ambiental favorable a su realización.

Mediante Resolución de 16 de febrero de 2011, se dio publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, la Junta de Extremadura y la Comunidad de Regantes del Valle del Zújar de Monterrubio de la Serena para el desarrollo y ejecución de los regadíos privados de la zona de Monterrubio de la Serena.

En la cláusula Quinta del citado Convenio se recogen las actuaciones que corresponden a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para el efectivo cumplimiento del mismo, siendo una de ellas: “4. Tramitar el procedimiento expropiatorio, satisfaciendo los correspondientes justiprecios, para obtener la total disponibilidad de los terrenos, así como constituir las servidumbres que sean precisas”.

Por parte del Servicio de Regadíos se ha emitido informe técnico relativo al expediente de expropiación forzosa necesario para la ejecución de la 1.ª fase del proyecto de transformación en regadío de la zona de Monterrubio de la Serena: Captación, bombeo y conducción principal, balsa de regulación, filtrado, estaciones de rebombeo y electrificación. En el referido informe, los terrenos afectados por la realización de las obras, construcción de instalaciones permanentes, conducciones, caminos, desagües, tendidos eléctricos, etc, se clasifican en tres
grupos: Zonas de expropiación; Zonas de servidumbre; y Zonas de ocupación temporal.

Además, se adjunta al informe técnico una relación donde, según proyecto de obras e información catastral facilitada, se indican los bienes, derechos y propietarios afectados, listados para cada uno de los términos municipales afectados; así como relación de planos donde se aprecian las trazas de las zonas a ocupar en cada una de las parcelas afectadas. Dicha relación ha sido objeto de aprobación mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de fecha 31 de enero de 2012.

De este modo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como en su Reglamento de desarrollo, se abre un periodo de información pública para que en un plazo de quince días, contados a partir de la última de las publicaciones de la presente resolución, cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o de forma, a la necesidad de ocupación. En este caso indicará los motivos por
los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición e otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persigue.

La presente resolución, junto con la relación que la acompaña, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en un diario de mayor circulación en la provincia afectada, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de los municipios afectados.

Las citadas publicaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirán como notificación a posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

Los interesados podrán enviar cuantas alegaciones estimen convenientes por escrito, en el plazo indicado anteriormente, debiendo dirigirlas al Servicio de Ordenación de Regadíos, en Mérida, avda. Luis Ramallo, s/n., donde, asimismo, podrán examinar el proyecto que se encontrará a disposición de los interesados en horario de 8 a 15 horas.

A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se pone en conocimiento de todos los interesados que sus datos personales serán incorporados a un fichero automatizado titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, siendo tratados por ésta a los solos efectos de tramitar los expedientes de expropiación; pudiendo los afectados ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo
una notificación a la dirección señalada en el párrafo anterior.

Mérida, a 1 de febrero de 2012. El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO.
Puntos:
22-03-12 13:03 #9810858 -> 9809966
Por:No Registrado
RE: Expropiaciones
tapaboca a todos los que decian que agua no iba a venir
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22-03-12 13:32 #9811005 -> 9810858
Por:No Registrado
RE: Expropiaciones
aun no ha llegado
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22-03-12 13:35 #9811021 -> 9811005
Por:No Registrado
RE: Expropiaciones
pues esta la cosa buena... vosotros ir juntando los avales que necesiteis e ir sacando prestamos, e irlos pagando....que pronto viene el agua.
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22-03-12 15:55 #9811653 -> 9811021
Por:No Registrado
RE: Expropiaciones
Agua que no has de beber dejala correr
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22-03-12 18:15 #9812293 -> 9811653
Por:No Registrado
RE: Expropiaciones
en un solo año el PP inicia las expropiaciones, a que ahora el agua la trae el PP, seria la releche... si fuera verdad o a lo meror es que queda menos para pasar el recibito de los 50 €
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22-03-12 21:07 #9813271 -> 9812293
Por:NOSE1968

RE: Expropiaciones
el agua aun no ha llegado ni la del riego ni la del cielo
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22-03-12 22:52 #9813936 -> 9813271
Por:No Registrado
RE: Expropiaciones
el agua esta aqui y sin avales VIVA EL MONAGO
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22-03-12 22:54 #9813952 -> 9813271
Por:No Registrado
RE: Expropiaciones
jajajja jajajaja jajajaja
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23-03-12 00:13 #9814437 -> 9813271
Por:No Registrado
RE: Expropiaciones
que bola se traen esta vez, la bola lleva rodando quince años y todavia hay quien traga
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23-03-12 13:36 #9816111 -> 9813271
Por:camilo blanes

RE: Expropiaciones
Yo creo mas en lo de el recibo de 50 pavos
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