Subvenciones para el AMPA, por si interesan CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DECRETO 187/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para el año 2012. https://oe.juntaex.es/pdfs/doe/2012/1830o/12040207.pdf El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Artículo 5. Gastos subvencionables. a) Los gastos corrientes que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario. Podrán incluirse como gastos corrientes: material de oficina, productos alimenticios (siempre que guarden relación con la ejecución de alguna de la fases de desarrollo del programa), gastos de correo y otros similares. b) El coste de colaboraciones externas, entendiendo como tales las actuaciones (ponencias, talleres, etc.) llevadas a cabo por personas no pertenecientes a la asociación con reconocida solvencia técnica y profesional. En ningún caso podrá suponer más del 70% Artículo 9. Financiación y cuantía de las ayudas. 1. Las cuantías máximas que se concederán para el desarrollo de un proyecto, serán: a) Proyectos individuales: hasta un máximo de 700 euros. de la cuantía total concedida. 3. No serán subvencionables: a) Los gastos de desplazamiento y dietas. b) Los gastos en bienes inventariables (equipos informáticos, audiovisuales, etc). 4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. |