61.000 € tiene previstos la Junta dar a Feria para el empleo experiencia. El Ayuntamiento sólo tiene que pedirlos. DECRETO 150/2012, de 27 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras del programa de empleo de experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones correspondiente al ejercicio 2012. Articulo 12. Criterios objetivos de concesión de la subvención. 5. La subvención máxima a conceder a los Municipios y Entidades Locales Menores es la que figure en el Anexo “Distribución de fondo” (Ayuntamiento de Feria: 61.000 €) que se acompañe a las convocatorias anuales, ... 6. En el supuesto que existiesen entidades beneficiarias que no solicitasen las ayudas previstas o que solicitándolo bien no cumplan con los requisitos de acceso a la misma, bien soliciten una cuantía inferior al importe máximo asignado, el remante no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarios,... Artículo 6. Cuantía de la subvención y condiciones de las contrataciones. 1. La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales subvencionables de cada puesto de trabajo, con un límite máximo, por puesto de trabajo, de 12.000 € para el “Subprograma I. Empleo de experiencia”. 5. En el caso del “Subprograma I. Empleo de experiencia” y respetando las condiciones establecidas en los apartados anteriores, las entidades podrán optar, en función de sus estrategias de empleo, por efectuar, para cada puesto de trabajo subvencionado, una contratación de 12 meses o dos contrataciones de 6 meses, cada una de ellas con un trabajador distinto. Articulo 7. Retribuciones de los destinatarios. 2."...el personal contratado con cargo al “Subprograma I. Empleo de experiencia” deberá percibir unas retribuciones de entre 1 y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento de la contratación, ..., que deberá fijarse en el contrato, de acuerdo con la siguiente escala": — Grupo I: Peones, especialistas, personal de limpieza , mozos y asimilados: 1 vez el SMI (fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios) 3. Las diferencias que pudiera producirse entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias Artículo 14. Procedimiento de preselección de trabajadores. 1. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá, en el plazo máximo de quince días hábiles, formalizar solicitud de trabajadores y presentarla ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, que efectuará una preselección de los demandantes de empleo inscritos que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en el presente decreto. 2. Potestativamente, de entre los preseleccionados, las entidades beneficiarias podrán realizar pruebas objetivas de conocimiento teórico y/o práctico de mayor adecuación al puesto de trabajo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. En todo caso, tales pruebas tendrán carácter excluyente, de forma que los aspirantes que no hayan superado las pruebas no podrán ser seleccionados por la entidad beneficiaria. https://oe.juntaex.es/pdfs/doe/2012/1490o/12040166.pdf |