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Casas de Don Pedro - Badajoz

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España > Badajoz > Casas de Don Pedro
17-08-14 19:27 #12193018
Por:No Registrado
El consistorio de casas de don pedro sube las tasas.
EL CONSISTORIO DE CASAS DE DON PEDRO SUBE LAS TASAS



-BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA


DIPUTACIÓN DE BADAJOZ

ANUNCIO NÚMERO 5148 - BOLETÍN NÚMERO 155
JUEVES, 14 DE AGOSTO DE 2014
“Aprobación de modificación de Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de locales en los edificios municipales”
Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Casas de Don Pedro (Badajoz)
Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 124, correspondiente al día 2 de julio de 2014, anuncio de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora por utilización de instalaciones municipales sin que durante el período de exposición pública, se hayan formulado alegaciones contra la misma, en consecuencia, y entendiéndose elevado a definitivo el anterior acuerdo de fecha 20 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se transcribe a continuación su texto definitivo:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de locales municipales, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los locales municipales, para actividades con ánimo de lucro.

No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran sujetos a la misma, los usos y aprovechamientos de estos locales para actividades sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales municipales para cualquier actividad con ánimo de lucro.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la siguiente:

1.- Salón de Plenos para celebraciones de bodas y otros actos, 50,00 euros.

2.- Casa de Cultura:

2.1.- Aula de informática:

Cursos con utilización de PCs:

Hasta 10 horas (en una semana), 20,00 euros.
De 10 a 30 horas (en una semana) 50,00 euros.
De 30 a 60 horas, 75,00 euros.
De 60 a 100 horas (en un mes), 100,00 euros.
De más de 100 horas, 125,00 euros.
Aumento de un 25 por 100 si se realicen en fin de semana (viernes tardes, sábados y domingos).

2.2 Salón de actos:

15,00 euros/primera hora, siguientes a 10,00 euros/hora.
50,00 euros/día.
50,00 euros/celebración de boda.

2.3.- Aula Teoría 1.

Aula Teoría-práctica (sala grande).

Cursos:

Hasta 10 horas (en una semana), 10,00 euros.
De 10 a 30 horas (en una semana), 25,00 euros.
De 30 a 60 horas, 60 euros.
De 60 a 100 horas en un mes, 100,00 euros.
De más de 100 horas, 125,00 euros.
Aumento de un 25 por 100 si se realizan en fin de semana (viernes tarde, sábados y domingos).

3.- Casa del Pueblo:

10,00 euros/día/sala.
3,00 euros/hora/sala.

4.- Antiguo matadero:

Para cursos y actividades:

Hasta 10 horas (en una semana), 10,00 euros.
De 10 a 30 horas (en una semana), 25,00 euros.
De 30 a 60 horas, 60,00 euros.
De 60 a 100 horas (en un mes), 100,00 euros.
De más de 100 horas, 125,00 euros.
Aumento de un 25 por 100 si se realizan en fin de semana (viernes tarde, sábados y domingos).

5.- Sala de desvisceración:

- 200,00 euros por montería.

6.- Instalaciones deportivas:

6.1.- Pistas polideportivas 10,00 euros/hora.
6.2.- Pistas de pádel:
Con luz 6,00 euros/hora y cuarto.
Sin luz 4,00 euros/hora y cuarto.
Bonos de 5 horas con luz 20,00 euros.
Bonos de 5 horas sin luz 15,00 euros.
Artículo 5. Devengo.

La tasa se devengará cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento del local para la actividad con ánimo de lucro.

Artículo 6. Responsabilidad de uso.

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales del edificio, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 20 de junio de 2014, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En Casas de Don Pedro, a 7 de agosto de 2014.- El Alcalde, Antonio Romero Jaroso.
Puntos:
18-08-14 13:14 #12193657 -> 12193018
Por:No Registrado
RE: El consistorio de casas de don pedro sube las tasas.
Hoy por un Sujeto Pasivo del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro con escrito documentado se ha puesto esa situaciones en conocimiento del primer regidor.-
Puntos:
26-08-14 14:27 #12202083 -> 12193657
Por:No Registrado
RE: El consistorio de casas de don pedro sube las tasas.
Tu si que eres pasiv0, parasit0, lerd0, c0barde. imp0tente, zafi0, ladr0n. mentir0s0, patetic0, degenerad0, que no sabes ni lo que escribes ni lo que lees. Das pena mucha pena. No engañas a nadie. Estas mas caduca0 que el p0t0rr0 de la piquer. Vete de furtiveo con tu amigo o con alguno de verde con pist0la. Valiente, f0lla pavas. c0rnud0 y apaleo.
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26-08-14 14:29 #12202087 -> 12202083
Por:No Registrado
RE: El consistorio de casas de don pedro sube las tasas.
Como no estas aconstumbrao a pagar na que quieres que te lo den todo gratis?
Puntos:
26-08-14 14:40 #12202112 -> 12202087
Por:No Registrado
RE: El consistorio de casas de don pedro sube las tasas.
Pon un video DON
Que me parto la caja con la cara tont0 que pones ademas estas bizco mam0n ja ja ja ja ja ja
Puntos:
20-09-14 16:09 #12238879 -> 12202083
Por:No Registrado
RE: El consistorio de casas de don pedro sube las tasas.
Muy bien dicho !!!!!!!!!!!!!!!
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