Que pongan esto tambien en un BANDO 2.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Artículo 1: Fundamento y naturaleza. Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y en los artículos 9, 11 y 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; establece la tasa a abonar por la prestación de los servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos, que han sido previamente recogidos a los vecinos, en el término municipal de Barcarrota. Artículo 2: Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la utilización del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos que han sido previamente recogidos a los vecinos, por parte del Ayuntamiento. Artículo 3: Sujetos pasivos. Están obligados al pago de la tasa los propietarios de inmuebles (persona física o jurídica) del término de Barcarrota. Artículo 4: Cuota tributaria. La cuota tributaria vendrá determinada por una cantidad fija por inmueble de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente. Artículo 5: Tarifa. Queda establecida en 40,00 euros anuales por cada inmueble del término de Barcarrota. En el primer año del tributo (2012) al ser de nueva imposición se reducirá la tarifa en función del prorrateo de días correspondientes desde la entrada en vigor hasta 31 de diciembre de este año. Artículo 6: Devengo. Cuando se inicia la prestación del servicio de tratamiento, con posterioridad a la recogida de residuos y basuras domiciliarias e industriales depositadas por los ciudadanos, con la entrega del material en los centros especializados. Artículo 7: Exenciones, reducciones y bonificaciones. No se reconocen exenciones, reducciones y bonificaciones de clase alguna. Artículo 8: Infracciones y sanciones. En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En Barcarrota, a 20 de junio de 2012.- EL Alcalde-Presidente, Alfonso C. Macías Gata. Anuncio: 4349/2012 |