Foro- Ciudad.com

Mombeltrán - Avila

Poblacion:
España > Avila > Mombeltrán
11-07-11 14:17 #8346866
Por:amazona gredos

¿El Ayuntamiento cumple y hace cumplir las normas sobre albergues, comedores y restaurantes?
El sr. alcalde va diciendo desde hace días que: "los socialistas critican que vengan las excursiones de Alcobendas al Hospital porque [los socialistas] dicen que los que vienen de Alcobendas son unos indeseables y delincuentes". Pero que, sin embargo, él [el sr. alcalde] les está "dando a ganar cientos de euros diarios a los socialistas, llevando a comer a los muchachos a la piscina municipal".
En sólo un par de frases, gran cantidad de mentiras.

- Primero: este alcalde, en cuanto le llega cualquier crítica ciudadana de cualquier habitante del pueblo, lo atribuye absolutamente todo a una entidad indefinida a la que él llama "los socialistas". Cuando, en realidad, todo el mundo sabe que en Mombeltrán los afiliados al partido socialista se cuentan con los dedos de las manos, y el mayor número de contrarios a este alcalde no tienen filiación política o, todavía más, son simpatizantes o hasta excompañeros componentes de antiguas candidaturas de derecha o centro-derecha. Por tanto, en cuanto el alcalde habla de "los socialistas", sin referirse a un escrito concreto firmado por el grupo de concejales socialistas, ya está mintiendo.
- Nadie critica que vengan campamentos o excursionistas a Mombeltrán. En todo caso, lo que se cuestiona es la rápida recalificación, el convenio y adaptación de un edificio histórico y espacio público municipal, para un nuevo uso como albergue, de la noche a la mañana, cuando el pueblo está surtido de lugares de hospedaje, campings, etc. Y, si fueran pocos, hay suelo forestal de sobra con posibilidades, seguramente, de adaptación para nuevos campamentos.
- Nadie, absolutamente nadie, ha dicho que las criaturas ni los padres ni los monitores de Alcobendas sean indeseables delincuentes. El alcalde mezcla de esa forma el censo de votantes, en el que sí se introdujeron un buen número de personajes marginales o indeseables, con esta otra cosa de las excursiones o campamentos. Dos cosas que no tienen absolutamente nada que ver; pero que al alcalde, fiel a su estilo, le viene bien confundir.
- Algo muy importante que no cuenta el alcalde es que la Residencia de ancianos estaba cocinando las comidas para el albergue-Hospital y que, según parece, a causa de una denuncia sobre licencias e incompatibilidades, se ha tenido que desviar este servicio de cocina y comedor colectivo a una industria con licencia para ello como es la piscina municipal. Se cuenta que el alcalde anda inquieto, investigando y removiendo a ver quién ha denunciado a la Residencia por ese servicio paralelo denunciado.
- El servicio de restaurante y piscina "Los Chapales" no es una empresa de los socialistas de Mombeltrán, sino que es una adjudicación municipal bajo concurso o subasta a unos empresarios o profesionales autónomos, quienes, que se sepa, no tienen carnet de ningún partido político.


–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Información adicional
En España y en Castilla y León hay normas para todo. También para las actividades de ocio y tiempo libre.


DECRETO 66/1993, de 25 de marzo, regulador de la Organización de Actividades de Aire Libre
El incesante y continuo cambio experimentado en las actividades de ocio y tiempo libre desde la promulgación del Decreto 271/1989, de 23 de noviembre y su posterior modificación en el Decreto 95/1990, de 7 de junio, y en base a la responsabilidad asumida por la Junta de Castilla y León en materia de ocio y tiempo libre, en virtud de lo establecido en el articulo 148.1, 17, 18 y 19, de la Constitución Española y el articulo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía que confiere competencia exclusiva en materia de juventud. Por otra parte, el Decreto 5/1983, de 3 de junio, y el 22/1983, de 30 de junio, confieren a la Consejeria de Educación y Cultura las competencias, funciones y servicios transferidos a la Comunidad de Castilla
y León en materia de juventud, ocio y tiempo libre.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del 25 de marzo de 1993.

DISPONGO:
Artículo 1º - Se consideran actividades de Aire Libre los campamentos, campos de trabajo, albergues, colonias y acampadas.

Art. 2º - Las actividades de Aire Libre en las que participen niños y jóvenes en número superior a seis, que no teniendo carácter familiar, se desarrollen dentro del territorio de Castilla y León e incluyan en su duración un minimo de tres noches consecutivas deberán ajustarse a las normas del presente Decreto.

Art. 3º - Podrán organizar actividades de Aire Libre: organismos públicos, corporaciones, entidades, asociaciones y personas particulares.

Art. 4º - Los lugares propuestos para la realización de actividades de Aire Libre, y que asi lo requieran, deberán ser objeto, con carácter previo al inicio de la temporada de funcionamiento, de la inspección de los técnicos del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social que acreditará que las instalaciones reúnen los requisitos sanitarios establecidos por el presente Decreto, asi como que cumplen otras disposiciones normativas que les pudieran ser de aplicación, especialmente la reglamentación técnico-sanitaria de comedores colectivos (R.D. 2817/1983, de 13 de octubre, «B.O.E.» de 11 de noviembre de 1983), y la normativa vigente en piscinas de uso público, en el caso de que las tengan. Igualmente se comprobará el cumplimiento de la normativa sobre manipuladores de alimentos.

Art. 5º - Para organizar cualquier actividad de Aire Libre que reúna las caracteristicas expuestas en el artículo 2º del presente Decreto, será imprescindible contar con la autorización del Delegado Territorial de la Junta de la provincia donde se realice la actividad.

Art. 6º - Para conseguir la autorización de la Delegación Territorial de la Junta para la organización de una actividad de Aire Libre es necesario recabar, previamente del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la provincia correspondiente el «informe favorable referido a las condiciones higiénicas-sanitarias de lugar y a la potabilidad del agua».

Durante el desarrollo de la actividad deben cumplirse las siguientes normas de carácter sanitario:

a) El agua de bebida estará permanentemente clorada con una dosis mínima de 0,4 p.p.m. En las instalaciones no permanentes, que carezcan de depósito de distribución, deberán existir depósitos de material no metálico herméticamente cerrados, donde el agua será clorada manualmente. El responsable de la actividad establecerá las instrucciones precisas para que no se beba más agua que la procedente de los depósitos.

b) De no existir ningún sistema de recogido de excretas, se construirán letrinas, que estarán situadas a más de 500 metros de rios, arroyos, pozos o fuentes. Una vez concluida la actividad se rellenarán con tierra.

c) Se dispondrá obligatoriamente de cubos de recogida de basura con cierre hermético, en cantidad suficiente. Se evacuarán al menos cada 24 horas, preferentemente al vertedero municipal, de no poder llevarse a efecto esta solución, se construirá un pozo, donde se realice el vertido del contenido de los cubos, tras lo cual se cubrirán con una capa de tierra. El pozo deberá tener capacidad suficiente para recoger las basuras producidas durante todos los dias que dure la actividad.

d) Los alimentos perecederos se conservarán en frigorificos. De no disponer de frio, estos alimentos se consumirán el mismo dia de su compra y el sobrante será destruido. La procedencia de la leche que se consuma será inexcusablemente de centros de higienización o conservación debidamente autorizados.

e) La actividad no podrá efectuarse en un lugar cuya distancia sea inferior a 500 metros de los lugares de vertido de aguas residuales domésticas o industriales.

Art. 7º - Los requisitos para conseguir la autorización de organización de una actividad de Aire Libre serán:

1.- Presentar en el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente Solicitud para realizar la actividad dirigida al Delegado Territorial.

2.- Junto a la solicitud deberá presentarse:

a) El informe favorable del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social.
b) La relación de componentes de Cuadro directivo con especificación de sus titulaciones.
c) Datos de la Entidad organizadora, domicilio social, ámbito de actuación, etc.
d) Asistencia médica prevista, con indicación del médico que la llevará a cabo o del Centro de Salud al que acudir en caso de necesidad.
e) Condiciones técnicas del emplazamiento.
f) Indicación del luzar de emplazamiento de la instalación y modo, de acceder a él.
g) Autorización del propietario del terreno o del edificio a utilizar.
En los montes de utilidad pública, en los terrenos de convenio, de consorcio para la repoblación forestal, en las vias pecuarias y en los espacios naturales protegidos, será necesaria la autorización del Servicio
Territorial de Medio Ambiente quien establecerá las condiciones para el uso del lugar en el que se pretende realizar la actividad, debiendo presentar la autorización en el Servicio Territorial de Cultura y Turismo
correspondiente.
Art. 8º - Para obtener la autorización para la organización de acampadas, siempre que incluyan un mínimo de tres pernoctaciones, los requisitos a cumplir serán:

a) Presentar solicitud dirigida al Delegado Territorial correspondiente al lugar de ubicación de la acampada.
b) Presentar informe favorable del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de la provincia correspondiente referido a las condiciones higiénico-sanitarias del lugar y a la potabilidad del agua.
c) Datos de la entidad organizadora y domicilio social.
d) Autorización previa, por escrito, de los propietarios o administradores del terreno que se ocupe
Art. 9º - El plazo para solicitar autorización de organización de la actividad queda establecido en veinte dias antes de iniciarse la misma, excepto para las acampadas que será suficiente el solicitarlo con ocho dias
de antelación.
Art. 10.- 1. Los organismos públicos, corporaciones, entidades, asociaciones y personas particulares que deseen organizar actividades de Aire Libre, además de solicitar la autorización a la Delegación Territorial
correspondiente, deberán facilitar a la misma la inspección de la actividad.

2. Las personas encargadas de llevar a cabo la inspección elevarán informe a la Dirección General de Deportes y Juventud sobre el resultado de la misma.

3. Las inspecciones contemplarán los siguientes aspectos:

- Condiciones técnicas del emplazamiento.
- Titulaciones del cuadro de dirigentes.
- Cumplimiento de los requisitos establecidos por el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social en cuanto a conservación de alimentos, recogida de excretas, recogida de basuras, carnet de manipuladores, etc.
Art. 11.- Todas las actividades estarán dirigidas por personal técnico con la titulación conveniente establecida por la Dirección General de Deportes y Juventud.
El módulo que se utilizará como término medio para fijar el número de Monitores será el de un Monitor titulado por cada quince particulares en la actividad.

Los alumnos que hayan superado la fase teórico-práctica en las Escuelas de Animación y Tiempo Libre reconocidas, podrán realizar las prácticas en estas actividades siempre que su número sea inferior al de los Monitores titulados.

Art. 12.- Los responsables de la organización de las actividades de Aire Libre, acreditarán en el momento. de solicitar la correspondiente autorización que tienen prevista la disponibilidad de un vehiculo, del que se aportará el número de matricula y el nombre de su titular para un desplazamiento urgente en caso de enfermedad o accidente grave de alguno de los particulares. En caso de que por las especiales características del emplazamiento no se dispusiera de vehiculo, se indicará el sistema de evacuación previsto.

Art. 13.- En todas las instalaciones de Tiempo Libre de la Junta de Castilla y León ondearán, durante el tiempo que dure la actividad, la enseña Nacional y la enseña de Castilla y León, reservando a éstas igual lugar de honor que a los pabellones ya sean autonómicos o extranjeros que se izen en dichas instalaciones.

Art. 14.- Ninguna actividad podrá iniciarse sin la previa autorización y conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de la provincia donde vaya a realizarse.

Por la inspección se cursará la oportuna denuncia ante la Dirección General de Deportes y Juventud, cuando no se acredite la autorización para la realización de la actividad, procediéndose a la clausura de la misma, si en el plazo de 48 horas no se ha obtenido.

Art. 15.- Los Directores de la actividad asumirán la responsabilidad del cuidado y conservación por los participantes, de los edificios, árboles, cultivos, parajes, etc., del entorno.

Asimismo, los Directores de la actividad tendrán a disposición de la Inspección la documentación precisa y serán los máximos responsables de la actividad durante el tiempo de duración de ésta.

DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los Decretos 271/1989, de 23 de noviembre y 95/1990, de 7 de junio, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Cultura y Turismo para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- El présente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publlicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, a 25 de marzo de 1993.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ
El Consejero de Cultura y Turismo

Apartado : II. DISPOSICIONES GENERALES
Organismo : CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO
Rango : DECRETO
Número oficial : 66/1993
Fecha disposición : 25/03/93 Número Boletín : 59 / 1993
Fecha Publicación : 29/03/93 Número página : 1637
Última modificación: 05 de septiembre de 2001

https://ww.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100/1131977438261/_/_/_
Puntos:
11-07-11 14:51 #8347041 -> 8346866
Por:amazona gredos

RE: ¿El Ayuntamiento cumple y hace cumplir las normas sobre albergues, comedores y restaurantes?
Otro caso de interés general:
Esta misma mañana el Ayuntamiento emitía un pregón comercial en el que se hacía publicidad de la oferta de menús del día o comidas en el bar de la Tercera Edad y Jubilados, (tres primeros, tres segundos, vino, pan, postre… [creo que han dicho a 6,50 €, quizá]).
¿Ese establecimiento de titularidad municipal está capacitado y con todas las licencias como restaurante?
¿Si un establecimiento de adjudicación pública no tuviera todas las licencias obligatorias, no hay un agravio comparativo y prevaricador contra todos los restaurantes del pueblo que sí se ven obligados al cumplimiento de todas las normas legales de Trabajo, Industria o Salud Pública?

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Información adicional
En España y en Castilla y León hay normas para todo. También para las actividades de empresas de restauración.

Empresas de Restauración
Las empresas de restauración son aquellas que se dedican de manera habitual y profesional a suministrar, en establecimientos abiertos al público en general, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local o en áreas anejas pertenecientes al mismo.

Clasificación: 1. Restaurantes. 2. Cafeterías. 3. Bares

Normativa
Decreto 24/1999, de 11 de febrero, de ordenación turística de restaurante, cafeterías y bares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Orden de 14 de mayo de 1999, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de autorización, funcionamiento y clasificación de los establecimientos de restauración.

//www.jcyl.es/web/jcyl/Turismo/es/Plantilla100/1147290766128/_/_/_

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Declaración responsable para inicio de actividad de RESTAURACIÓN (restaurantes, cafeterías y bares)

Objeto:
Inicio de actividad de restauración (restaurantes, cafeterías y bares).
¿Quién lo puede solicitarPreguntar
Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
¿Qué requisitos debo cumplirPreguntar
Disponer de título suficiente para destinar el inmueble y sus elementos anexos, en su caso, a la actividad de restauración.
Que el establecimiento destinado a restauración cumpla las prescripciones, obligaciones y requisitos comunes previstas en los artículos 8 a 11, ambos inclusive, del Decreto 24/1999, de Ordenación turística de Restaurantes, Cafeterías y Bares de la Comunidad de Castilla y León.
Que el establecimiento cuente, además, con las instalaciones, dotaciones, equipamiento, servicios y cumple cualquier otro requisito necesario para la clasificación (grupo y categoría) reflejada en el anverso de acuerdo con lo establecido en los artículos 5º a 19º, ambos inclusive, del mismo Decreto.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, el establecimiento cumpla con los demás requisitos impuestos por la normativa turística o de cualquier otro ámbito o carácter, que incidan en el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo y de los servicios que se presten, incluyendo la posesión de las autorizaciones, licencias, certificaciones o declaraciones responsables que pudieran ser exigibles.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, el establecimiento cumpla con los demás requisitos impuestos por la normativa turística o de cualquier otro ámbito o carácter, que incidan en el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo y de los servicios que se presten, incluyendo la posesión de las autorizaciones, licencias, certificaciones o declaraciones responsables que pudieran ser exigibles.
Que el establecimiento o la actividad turísticos cumplan con los requisitos previstos en la normativa turística y que dispongo de los documentos que así lo acreditan, comprometiéndome a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.
¿Qué documentos necesitoPreguntar Declaración responsable
Plano de Planta a escala 1:50 en el que se refleje claramente el nombre, destino y superficie de cada dependencia con el aforo autorizado en comedores y salas de uso común, que deberá ajustarse a la NBE-CPI vigente, y, en el caso de que proceda, de conformidad con la normativa vigente, salida de emergencia y medidas de protección contra incendios.

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1266563415851/Tramite
Puntos:
11-07-11 17:28 #8348083 -> 8347041
Por:amazona gredos

RE: ¿El Ayuntamiento cumple y hace cumplir las normas sobre albergues, comedores y restaurantes?
Un poco excesivo haber copiado normativas innecesarias cuando, a la vez, he indicado sus direcciones web.

Resumiendo:
Se trata de que si usted pretende hacer una actividad profesional, como un albergue infantil con comedor (caso del Hospital) o un servicio de restaurante con menús del día (caso del bar de la Tercera Edad y Jubilados), la administración central (seguridad social, autónomos, contratos de empleados, tributación, módulos, declaraciones de IVA e IRPF), o la administración autonómica o la municipal (licencias de actividades, instalaciones industriales, arquitectura, manipulación de alimentos, horarios, etc…), todas las administraciones le van a freír a requerimientos, expedientes, impresos y todo tipo de gestiones.

Pero, sin embargo, la administración o autoridad municipal demuestra hacer a su capricho o, en su caso, deshacer, pero sólo a golpe de denuncia y de tener que echarle detrás los galgos.

De esta forma, ante las narices del pueblo, de los contribuyentes y de los empresarios que cumplen sus obligaciones, el Ayuntamiento se llega a convertir en la gran empresa furtiva y defraudadora del lugar,

Y de igual modo que en el área de turismo, hostelería o restauración, sucede en otros capítulos como son los empleados, colaboradores y proveedores de obras y servicios en general.

La administración debe dar ejemplo de legalidad expresa y manifiesta en todos sus actos, todas sus contrataciones y subcontrataciones. Pero, si se efectúan obras más allá del permiso declarado y obtenido en Patrimonio, o no se factura y declara todo legalmente, con todos sus IVA, o si se da trabajo a un solo colaborador o proveedor jubilado y pensionista, el poder local se constituiría en el máximo zorro o pillo del lugar.
Puntos:
13-07-11 18:37 #8361647 -> 8348083
Por:amazona gredos

RE: ¿El Ayuntamiento cumple y hace cumplir las normas sobre albergues, comedores y restaurantes?
Por ejemplo:
Se cuenta que en la remodelación y acondicionamiento del Hospital, en su pintura y albañilería, han trabajado o sigue trabajando algún o algunos colaboradores "en negro", sin declarar, porque habrían realizado o estarían realizando trabajos estando jubilados.
Eso es algo muy feo en cualquier trabajo particular, pero si es un Ayuntamiento el que cuenta con este tipo de oscuras relaciones laborales, la cosa es todavía más grave, perniciosa y denunciable.
Puntos:
14-07-11 09:58 #8365072 -> 8361647
Por:meliorr

RE: ¿El Ayuntamiento cumple y hace cumplir las normas sobre albergues, comedores y restaurantes?
Se cuenta que hay mucho miserable suelto que acusa sin pruebas ya que es gratis, y si tuvieran pruebas mal estarían haciendo en no denunciar, eso si que seria hacer algo por el pueblo y no andar siempre con los rumores.

Falsos y embusteros en la Villa no queremos.

Saldos
Puntos:
14-07-11 13:14 #8366094 -> 8365072
Por:amazona gredos

RE: ¿El Ayuntamiento cumple y hace cumplir las normas sobre albergues, comedores y restaurantes?
…buenos vasallos [y pocos miserables] habría, si hubiera buen señor...

No es ningún rumor lo que apunto que dice el alcalde. Lo sé de primera mano porque me lo ha dicho a mí.

Como a nadie nos gustan los rumores, empieza por arriba, que es donde se debiera dar ejemplo. Exige a tu alcalde que, en lugar de cotillear con calumnias, ofrezca información veraz y oficial y abandone su tradicional manera de malmeter, inventar y contar las cosas a su manera por toda la comarca. Es fácil, ve y exige. Pero no es fácil que él pueda cambiar su ser y estar.

No es ningún rumor que la cocina para el albergue del Hospital fue en un principio la de la Residencia de Ancianos. Puede ser rumor que haya sido denunciada (por cierto, es un rumor que difunde el alcalde); pero quizá pudiera ser que la propia dirección de Alcobendas haya preferido y forzado que se coma en la piscina. Ve y exige aclaraciones más allá del rumor que extiende el alcalde.

No es ningún rumor que el bar de los Jubilados ofrezca servicio de restaurante, porque cualquiera lo ha escuchado en un pregón emitido desde y a través de los altavoces del ayuntamiento.

Sobre todo lo anterior como también si hay o ha habido trabajadores irregulares, como pensionistas, en el Hospital, yo no voy a llevar ninguna denuncia a ninguna parte porque también tu alcalde presume de que "él en Ávila, se entera de todo", hasta de las secretas denuncias en la Seguridad Social o Agencia Tributaria. Que denuncien los socialistas como grupo, pues la gente particular ya bastante segregación e inquisición sufrimos.

Te cojo tus palabras: "Falsos y embusteros en la Villa no queremos". Pero ya los tenemos otra vez instalados para otros cuatro años o para la eternidad, y seguramente tú los has votado y, como se ve, tú participas y colaboras con ellos en su estafa informativa.

Un alcalde está para servir a la ciudadanía de cualquier ideología, le hayan votado o no. Acude al despacho del alcalde… Como no estará, ve a la tienda de la carretera (sitio que ya conoces, meliorr, pues también vas regularmente) y habla con tu alcalde -no te cortes- y exige a tu alcalde oficialidad, veracidad, bandos de alcaldía por escrito (distribuidos en lugares y establecimientos públicos), boletines y comunicados informativos de alcaldía y de las comisiones de gobierno, cámaras en los plenos municipales y difusión de cualquier decisión oficial y actas plenarias por escrito y con vídeos, a través de la web municipal y un canal en You Tube. Y todo firmado con su nombre y sellado por la alcaldía, o por su partido si son cosas más partidistas. Tú pídele por esa boquita tuya. Yo te adelanto su respuesta, que tampoco es rumor porque es una frase suya muy habitual: "Pídeme lo que quieras que yo te daré lo que me dé la gana".

Harto está el pueblo de leer mentiras en el Saluda del alcalde en el folleto programa de fiestas de agosto, que es su boletín desinformativo habitual. Como en la Villa hemos crecido y vivido con lo que nos han dado, que es el alcahueteo, el cotilleo, el compadreo, la calumnia, la mentira… todo protagonizado, fomentado y promovido por quienes "mandan" de toda la vida en el Ayuntamiento, no es de recibo ni, por mi parte, puedo atender tu estimable solicitud de una mayor oficialidad en este foro, donde escribimos simples personas sin cargos ni responsabilidades de gobierno.

NaCl-u-2
Puntos:
14-07-11 13:50 #8366304 -> 8366094
Por:elnombredelarosa

RE: ¿El Ayuntamiento cumple y hace cumplir las normas sobre albergues, comedores y restaurantes?
Ya que visita estos lares la Delegación Territorial de la Junta (ver noticia adjunta del "Diario-amigo") puede aprovechar el viaje y hacer una inspección a los "amigüitos" de Alcobendas que disfrutan del Hospital de San Andrés y de sus instalaciones "a la última" para ver si los responsables (entiéndase el "Alcalde de los líos, de los lodos y de los intrusos", el diácono diabólico y la tropa de orcoladillasmamporreras que los secunda) de este "invento panaderil" cumplen con todos los requisitos requeridos para desarrollar este tipo de actividades. ¿Se han fijado los de Alcobendas que dentro del alias "Alcalde de los líos, de los lodos y de los intrusos" están escondidos los conceptos "chapucero" y "mentiroso masivo"? Por algo será: las coincidencias no se producen por casualidad.

¡No nos representáis!

¡Justicia Real para el Pueblo de Mombeltrán!

¡Democracia Real Villana Ya!

¡Por la rebelión cívica de la Villa de Mombeltrán!



Diario de Ávila
Provincia
14/07/2011
Sucesos

La Junta abre expediente a la organización del campamento de Arenas tras las intoxicaciones.

La Administración regional ha detectado algunas deficiencias consideradas como infracción «muy grave» en materia de Juventud.

E.C.B./EFE

La Junta de Castilla y León ha decidido abrir un expediente disciplinario a la organización del campamento de Arenas de San Pedro en el que resultaron intoxicados una docena de jóvenes de entre 16 y 18 años, procedentes de diferentes países. El expediente responde a una infracción tipificada como «muy grave» en materia de Juventud.

Así lo confirmaron ayer desde la Delegación Territorial de la Junta en Ávila, tras realizar la inspección oportuna a las instalaciones del citado campamento, que no contaba con autorización de la Administración regional. Ahora, la organización Campamentos Internacionales de Verano, impulsora de esta actividad estival, cuenta con un plazo de cinco días hábiles para solventar las deficiencias detectadas.

En total son 23 los jóvenes de trece nacionalidades que participan en este campamento, de los cuales una docena resultaron intoxicados, siendo la causa más probable el consumo de agua de un pozo que no contaba con autorización sanitaria, aunque este extremo está todavía pendiente de confirmación a través de los análisis realizados por personal de la Junta. De hecho, los análisis realizados hasta el momento demuestran la existencia de colonias de bacterias aún sin identificar, de ahí que vaya a realizarse una segunda siembra para confirmar la causa exacta de la intoxicación.

Respecto a la inspección realizada por los responsables de Juventud a las instalaciones en las que se ubicaba este campamento, en la zona de la Cuesta de La Grama, la Delegación Territorial de la Junta ha confirmado la existencia de «varios puntos deficientes» en esta actividad tipificada como «de promoción juvenil». Así, se ha constatado la inexistencia de autorización por parte de Sanidad y de Medio Ambiente, la falta de un listado con los contactos de la Guardia Civil, Protección Civil, centros médicos o bomberos y el hecho de que no cumplan con el ratio de monitores, ya que hay cuatro para los 23 chavales.

Por todo ello la Junta ha decidido abrir expediente disciplinario a los organizadores y exigirles responsabilidades.
Puntos:
14-07-11 15:41 #8366957 -> 8366304
Por:meliorr

RE: ¿El Ayuntamiento cumple y hace cumplir las normas sobre albergues, comedores y restaurantes?
¿Alguien puede decirme si en el Hospital se vende tabaco?
Puntos:
14-07-11 18:45 #8368140 -> 8366304
Por:elnombredelarosa

RE: ¿El Ayuntamiento cumple y hace cumplir las normas sobre albergues, comedores y restaurantes?
A saber, se vende demagogia, imbecilidad, pan, mucho pan, y dulces muy grasientos que favorecen la estupidez y la obesidad de las "orcoladillasmamporreras", como es tu caso "Meliorr" dado que ni te enteras ni cabes ya en la minipoltrona-silla-ordenador-multiusos, y probablemente será el caso de alguno de los inocentes niños alcobendenses.

Pero, si los amigüitos alcobendanos del "Alcalde de los líos, de los lodos y de los intrusos" queman el Hospital de San Andrés, como ya sucedió en el pasado con los feriantes que quemaron la casa de la "Tenta", ¿se hará responsable de ello el "Alcalde de los líos, de los lodos y de los intrusos", el diácono diabólico "Caramelote", la "orcoladillamamporrera" "Meliorr", el dueño de "El Chiringuito" "Patachula" o los subalternos pagados con dinero B que han realizado las pertinentes chapuzas?

¡No nos representáis!

¡Justicia Real para el Pueblo de Mombeltrán!

¡Democracia Real Villana Ya!

¡Por la rebelión cívica de la Villa de Mombeltrán!
Puntos:
15-07-11 09:14 #8371036 -> 8366304
Por:meliorr

RE: ¿El Ayuntamiento cumple y hace cumplir las normas sobre albergues, comedores y restaurantes?
Pero se vende o no se vende tabaco
Puntos:
15-07-11 12:14 #8371846 -> 8366304
Por:VyTa-Mombeltran

RE: ¿El Ayuntamiento cumple y hace cumplir las normas sobre albergues, comedores y restaurantes?
No se sabe dónde está la gracia sobre el tabaco en el antiguo Hospital de San Andrés. No cojo el extraño chiste. Si hay un albergue, pudiera tener un bar en el que se vendiera tabaco. Habría que ver la ley y las licencias. Pero esto no viene al caso.
Pero ya que se menciona el tabaco, tenemos que comentar que siempre, en todas y cada una de las ocasiones en que la asociación cultural Villa y Tierra de Mombeltrán hizo algún acto en este edificio, prohibimos fumar en todo el edificio, incluido el patio aunque no esté cubierto. Llegamos a poner varios carteles tamaño folio en los que se dejaba constancia de la prohibición.
Ahora no sabemos cuál es la norma, si es que hay normas. Anoche, por ejemplo, había una fiesta o discoteca móvil con música a altísimo volumen muy pasadas las 12 de la noche hasta más allá de la 1 y llegaría hasta las 2 de la madrugada. Y no era día de fiesta. No se tenía muy en cuenta el descanso de los vecinos de la Corredera.
Puntos:
15-07-11 12:26 #8371907 -> 8366304
Por:elnombredelarosa

RE: ¿El Ayuntamiento cumple y hace cumplir las normas sobre albergues, comedores y restaurantes?
El "Tontomea" acerebral de "Meliorr" cree que soy, quien no soy.

Sin embargo, la "orcoladillamamporrera" "Meliorr" era anoche el DJ de la fiesta de marras. Las vecinas y los vecinos de la Corredera y los residentes de "El Chiringuito" solo les importan en los periodos electorales, durante el "mangoneo" del censo electoral y la procesión infame e indecente por la calle del Caño cuando van a depositar su voto en la oficina de correos. El resto del tiempo les ignoran, les importan una m., como el resto de los residentes o de los visitantes a los que no chupan la sangre y el bolsillo.

¡No nos representáis!

¡Justicia Real para el Pueblo de Mombeltrán!

¡Democracia Real Villana Ya!

¡Por la rebelión cívica de la Villa de Mombeltrán!
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
encargado del ayuntamiento lauria Por: pablo1993 11-10-16 18:44
ACELGASPALOSGUARROS
4
Nuevos sitios del ayuntamiento y el Barranco en Internet Por: VyTa-Mombeltrán 04-10-11 19:13
elnombredelarosa
9
Se cumple un mes del desastre. Por: elnombredelarosa 11-11-09 11:05
elnombredelarosa
77
"Por orden del señor alcalde, se hace saber: …" Por: Cara Negra 30-06-09 15:59
elnombredelarosa
11
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com