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Mombeltrán - Avila

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España > Avila > Mombeltrán
03-06-09 14:21 #2394127
Por:LaMonda

PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
El portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Mombeltrán solicitó el amparo de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, del Consejero de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León y del Procurador del Común de Castilla y León por las convocatorias de Plenos que viene efectuando el alcalde de Mombeltrán en contra de las fechas y horarios aprobados por el Pleno de la corporación municipal.

El día 28 de mayo, el PSOE de Mombeltrán expuso, ante las instituciones mencionadas, que, teniendo en cuenta que ningún concejal del Ayuntamiento de Mombeltrán ostenta su cargo en régimen de dedicación exclusiva, y por lo tanto tienen que compatibilizar el cargo de concejal con la vida laboral, les es difícil acudir a los Plenos en horario de mañana. A lo anterior hay que sumar que el portavoz del PSOE en el Ayuntamiento es diputado de la Diputación Provincial, organismo que celebra Plenos y Comisiones en horario de mañana.
Tales circunstancias habían propiciado que el Pleno del Ayuntamiento de Mombeltrán, en Sesión extraordinaria celebrada el 27 de febrero de 2009, en su punto segundo, aprobara, por mayoría absoluta,la periodicidad de las sesiones del Pleno de la corporación. En concreto se aprobó que “El Pleno del Ayuntamiento de Mombeltrán celebrará Sesión ordinaria mensualmente el último jueves de cada mes a las 20:30 horas”.

Posteriormente el Alcalde de Mombeltrán incumplió dicho acuerdo por primera vez, convocando Pleno ordinario para el miércoles 29 de abril de 2009 a las 13 horas, haciéndolo coincidir en día y hora con el Pleno de la Diputación Provincial, corporación de la que es parte integrante el portavoz socialista.
Por segunda vez volvió a incumplir el acuerdo plenario al convocar el Pleno del mes de mayo para el lunes día 25 de mayo de 2009 a las 13 horas, y por segunda vez haciéndolo coincidir con el Pleno de la Diputación Provincial.
A fin de evitar esta coincidencia, y apelando a la buena fe del Sr. alcalde, el viernes 22 de mayo, el portavoz socialista mantuvo conversación con el regidor municipal pidiéndole que desconvocara el Pleno por no ajustarse al acuerdo plenario y coincidir por segunda vez con el Pleno de la Diputación Provincial, adjuntándole copia de la convocatoria del Pleno de la Diputación, y solicitándole además que convocara la Sesión municipal para el jueves día 28 de mayo a las 20.30 horas, tal y como establece el acuerdo plenario de fijación del régimen de sesiones plenarias. El Sr. alcalde no accedió a lo solicitado, manteniendo la convocatoria y haciendo coincidir ambas sesiones plenarias, lo que demuestra su intencionalidad manifiesta de impedir al portavoz municipal del PSOE y diputado provincial que cumpla con sus obligaciones, y parece que tratando de influir en el resultado de la votación del pleno municipal.

Por todas las razones expuestas, el portavoz del PSOE solicitó amparo, y en consecuencia, amonestación o advertencia al alcalde de Mombeltrán de la ilegalidad de su actuación, así como se le inste a que cumpla la legislación vigente y respete el régimen de sesiones, tal y como aprobó la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación de Mombeltrán. Indicando que la actitud del alcalde es de extrema gravedad, ya que además de vulnerar la legislación de régimen local, está vulnerando un derecho fundamental recogido en el artículo 23.1 de la Constitución Española.
Puntos:
03-06-09 16:50 #2395402 -> 2394127
Por:No Registrado
RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
- Las sesiones ordinarias se celebrarán con la periodicidad establecida en el acuerdo de constitución, en los días y horas que establezca el Alcalde o el Presidente de la Comisión. También pueden celebrarse sesiones extraordinarias convocadas por el Alcalde o Presidente, o a solicitud de una cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión (artículo 134 ROF).
- Es precisa la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria para la válida constitución, en segunda –una hora más tarde- basta la asistencia de tres miembros (artículo 135.1 ROF).
- Los dictámenes se aprueban por mayoría simple, resolviendo los empates el voto de calidad del Presidente (artículo 135.3 ROF).
- El Presidente podrá requerir la presencia de personal o miembros de la Corporación, siendo preceptiva la presencia del Interventor en la Comisión de Hacienda (artículo 137 ROF).
- Supletoriamente se aplicarán las disposiciones previstas para el funcionamiento del Pleno (artículo 138 ROF).

Puntos:
03-06-09 20:15 #2397477 -> 2395402
Por:Cara Negra

RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
Sí. Que bien se os dan los reglamentitos para estirarlos y retorcerlos contra el pueblo. Truquitos de trileros.
Todo sea dicho con los debidos respetos superespetuosos que se deben a los demócratas de pacotilla.
Puntos:
04-06-09 01:31 #2400196 -> 2397477
Por:Cara Negra

RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
Artículo 1º: El alcalde siempre tiene la razón.
Artículo 2º: En caso de duda se aplicará el artículo 1º.
Qué bien os ha venido una transición tan defectuosamente hecha. Cogida con alfileres.
Pero el caso es que estáis muy orgullosos de la manipulación que es buscar los días y las horas del Pleno de la Diputación.
Jo. Qué listos y qué machotes sois. Qué administrativos más demócratas tenemos. Cuántos torpedos tenéis todavía en la recámara.
¿Qué tal, podéis dormir tranquilos? Los tiempos no están de vuestro lado.
Puntos:
05-06-09 11:36 #2411070 -> 2400196
Por:No Registrado
RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
tu,puedes dormir,tranquila,porque,nosotros tenemos muchos,torpedos en la recamara,pero de jemos,de hablar,de politica y hablemos de sexo.
Puntos:
04-06-09 18:33 #2405572 -> 2395402
Por:sanjuaju

RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
La manipulacion de los articulos indicados por el USUARIO NO REGISTRADO, se comprueba con la LEY EN LA MANO:

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
(actualizado a fecha 18/06/02)
(B.O.E. 22/12/1986)


CAPÍTULO II.
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS
SECCIÓN PRIMERA REGLAS ESPECIALES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Artículo 134.
1. Las comisiones informativas celebraran sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de constituirlas, en los días y horas que establezca el Alcalde o Presidente de la Corporación, o su respectivo Presidente, quienes podrán asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Alcalde o Presidente de la Corporación, o el Presidente de la Comisión, estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión.
En este caso, y por lo que respecta al orden del día, se aplicara lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento.
2. Las sesiones pueden celebrarse en la sede de la entidad respectiva o en otras dependencias de la misma.
3. Las convocatorias corresponden al Alcalde o Presidente de la Corporación o al Presidente de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión o, en su caso, a los grupos municipales con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día.
Artículo 135.
1. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria una hora más tarde.
2. El Presidente dirige y ordena, a su prudente arbitrio, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios, los debates de la Comisión.
3. Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
Artículo 137.
1. El Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos.
A las sesiones de la Comisión de Hacienda asistirá, en todo caso, el funcionario responsable de la intervención.
2. De cada sesión de las comisiones informativas se levantará acta en la que consten los extremos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), g), h) y j) del artículo 109.1 del presente Reglamento y a la que se acompañarán los dictámenes que hayan sido aprobados y los votos particulares que hayan sido formulados a aquéllos.
Artículo 138.
En todo lo no previsto en esta sección serán de aplicación las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno.


LO QUE JUSTIFICA COMO EL REGLAMENTO DEL PLENO SE REFIERE A LAS COMISIONES INFORMATIVAS.

ESTA ES LO QUE DICE LA LEY:

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
(actualizado a fecha 18/06/02)
(B.O.E. 22/12/1986)


TÍTULO III.
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS NECESARIOS DE LOS ENTES LOCALES TERRITORIALES
CAPÍTULO PRIMERO.
FUNCIONAMIENTO DEL PLENO
SECCIÓN PRIMERA. DE LOS REQUISITOS DE CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES
Artículo 77.
Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:
a. Ordinarias.
b. Extraordinarias.
c. Extraordinarias de carácter urgente.
Artículo 78.
1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad esta preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación y no podrá exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2 a) de la Ley 7-1985, de 2 de abril.
2. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los que la suscriben.
La relación de asuntos incluidos en el escrito no enerva la facultad del Alcalde o Presidente para determinar los puntos del orden del día, si bien la exclusión de éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.
3. La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro general.
4. Contra la denegación expresa o presunta de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, podrán interponerse por los interesados los correspondientes recursos, sin perjuicio de que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma respectiva pueda hacer uso de las facultades a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7-1985, de 2 de abril.

Puntos:
04-06-09 18:53 #2405794 -> 2405572
Por:sanjuaju

RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
En el pleno del pasado 25 de Mayo convocado por el Alcalde incumpliendo el acuerdo plenario para celebracion de las sesiones ordinarias en dia y hora, paso a informarles de los puntos mas significativo:

"Por el concejal D.Juan Manuel Sanchez Juarez, se justifico la no asistencia del concejal D. Francisco Hernandez de la Cruz, al pleno ordinario, dado que como el Sr. Alcalde conoce estaba convocado a un pleno de la Diputación de Avila y le parece inaudita la actitud del Sr. Alcalde al convocar el presente pleno coincidiendo con el horario y día del Pleno en la Diputacion Provincial, lo que imposibilita la asistencia de dicho concejal a alguno de los citados Plenos"

Toma de posesion del concejal D. Manuel Jose Fernandez Tejero.

Se acuerda por unanimidad el punto cuarto: "Acuerdo relativo a la adjudicacion definitiva de la obra de Acondicionamiento de edificio municipal para usos múltiples, III Fase"

Se acuerda por unanimidad el punto quinto: "Acuerdo relativo a la aprobacion de la cesion del local de titularidad municipal denominado Hogar de la 3ª Edad, a la asociacion de la 3ª Edad San Juan Bautista"

Se presento por el grupo municipal socialista la siguiente mocion que no fue debatida por empate a 4 votos y rechazada por el voto de calidad del Alcalde:

Juan Manuel Sánchez Juárez, Concejal del Grupo Socialista del Ayuntamiento de

Mombeltrán, al amparo de lo dispuesto en el Art. 97/3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta ante este Pleno Corporativo la siguiente

MOCION:


Habiendo sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Mombeltrán por Mayoría absoluta en la Sesión 3/2009 de 27 de febrero que “El Pleno del Ayuntamiento celebrará Sesión Ordinaria mensualmente el último jueves de cada mes a las 20:30 horas” y en base a la legislación vigente que a continuación se indica:


Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
Artículo 47.
1. Las Corporaciones locales podrán establecer ellas mismas su régimen de sesiones. Los días de las reuniones ordinarias serán fijados previamente por acuerdo de la Corporación.
Artículo 72.
1. Los miembros de las Corporaciones locales están obligados a concurrir a todas las sesiones, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación.
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 50.
Corresponden al Pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes atribuciones:
3 Aprobar el reglamento orgánico, las ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia municipal.

Artículo 18.
Las sanciones que de acuerdo con el artículo 78.4 de la Ley 7-1985, de 2 de abril, pueden imponer los Presidentes de las Corporaciones Locales a los miembros de las mismas por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, se regirán por lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto legislativo 781-1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Artículo 41.
El Alcalde preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
4 Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, así como decidir los empates con voto de calidad.
5 Hacer cumplir las ordenanzas y reglamentos municipales.
25 Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
Artículo 78.
1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad esta preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación y no podrá exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2 a) de la Ley 7-1985, de 2 de abril.
Y teniendo en cuenta la no asistencia de D. FRANCISCO HERNANDEZ DE LA CRUZ, por coincidencia con un pleno ordinario en la Diputación de Ávila con el conocimiento del propio alcalde.

Por todo lo cual el Grupo Municipal Socialista, y en su nombre D. Juan Manuel Sánchez Juárez, formula la siguiente MOCION a fin de que el Pleno se pronuncie sobre la misma y adopte los siguientes

ACUERDOS:
1- Reprobación a la actitud del alcalde D. Julián Martín, al incumplir un acuerdo plenario sobre el régimen de convocatoria de sesión ordinaria en cuanto al dia de semana y hora no justificándolo.
2- Instar al alcalde D. Julián Martín a cumplir los acuerdos plenarios según el articulo 41-25 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. “El Alcalde preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: 25 Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento”.
En Mombeltrán, a 25 de MAYO de 2009.



Se realizaron por el grupo socialista las siguiente preguntas que no fueron contestadas (se contestaran en el siguiente pleno):

1- Las llaves y la responsabilidad sobre el castillo, ¿ recaen sobre el Ayuntamiento de Mombeltrán mediante algún documento o la ostenta Julián Martín Navarro a título particular?
2-¿Percibe algun tipo de retribucion el empleado que enseña el Castillo y de ser asi que importe y la fecha de la aprobacion de la tasa?
3- El anterior Gobierno Municipal realizó una solicitud de subvención a la Consejería de Medio Ambiente a través de las ZIS para renovar las barreras de protección o barandillas de la localidad, ¿qué ha motivado el cambio de obra para realizar un paseo de piedra en el jardín de la Soledad?
4- Por que se ha aprobado la certificación de las obras de la calle Pajaranca sin poner la rejilla proyectada?

Asimismo se le requiere al concejal de Obras las contestaciones de las preguntas realizada el pleno 26 marzo no contestadas:

-Porque no se ha encendido el alumbrado del parque de la soledad durante el puente de San José?
-Que problemas existen con el alumbrado publico en el barrio nuevo?
-Se ha autorizado a la empresa Calme a depositar escombros en el talud de la explanada de la residencia? De haber sido así, ¿Se van a retirar estos escombros o se van a cubrir con tierra vegetal?
-Por que no se han renovado las acometidas de la red de abastecimiento en la calle Terrero cuando en el proyecto viene reflejado

Se realizo un ruego por la concejal Juana Romo para que se determine y fije las plazas de aparcamiento para personas con minusvalía.

Puntos:
05-06-09 01:41 #2409599 -> 2405794
Por:Cara Negra

RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
¿No querían Buenaroma o algún Noregistrado información municipal?

Mientras tanto, continuamos a la espera de que ese sitio llamado: https://ww.mombeltran.es/ (web oficial del Ayuntamiento de Mombeltrán) sirva de algo más que de adorno.
Puntos:
05-06-09 11:44 #2411119 -> 2409599
Por:Cara Negra

RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
Curioso: en la portada del foro aparece un nuevo mensaje de un Noregistrado a las 11.36 en esta conversación, que, luego, no aparece en el interior, en la página de la conversación. Esto sucede a veces. Será porque los Noregistrados son como fantasmas del Internet.
Puntos:
05-06-09 11:57 #2411218 -> 2411119
Por:Cara Negra

RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
Fijaos en cómo no predican con ningún ejemplo. En la web oficial, -oye, nada menos que oficial- del Ayuntamiento de Mombeltrán, la corporación municipal que aparece es la de 2003-2007:
CORPORACION MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOMBELTRAN
Alcalde-Presidente: D. Julián Martín Navarro
1.er Teniente de Alcalde: D. Gonzalo Vadillo Carbonero
2.° Teniente de Alcalde: D. Laureano Robledo Sánchez
Concejales: D.a Maria Teresa Rodríguez Feliú
D. Juan Francisco Blázquez Jiménez
D. Francisco Hernández de la Cruz
D. Juan Manuel SánchezJuárez
D.a Juana Romo Cimbrón
D. Juan Manuel Rivero Crespo
Menudo interés por la información oficial en toda esa web oficial. Vale, esto es sólo un detalle; pero así como esto, es todo con este alcalde-presidente.
¿Y entonces de qué pueden quejarse y decir y hablar e insinuar?
Puntos:
05-06-09 12:14 #2411346 -> 2411218
Por:Cara Negra

RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
Y esto de la corporación debe de ser porque después de la Moción, le dirían a los administradores de la web que el alcalde era otra vez Julián Martín y punto. Y los administradores colocaron de nuevo la lista anterior… y santas pascuas.
De hecho, podrían poner simplemente:
CORPORACION MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOMBELTRAN
Alcalde-Presidente: D. Julián Martín Navarro
Y se acabó, que ya es bastante y no necesitamos a nadie más.


Por cierto, ¿por qué una institución tiene que aparecer como Excelentísima? ¿Hay Ayuntamientos o instituciones más o menos excelentes?
¿Qué pasa con esto? No hace falta ir a webs de rojos de esos. Miren las de Ayuntamientos como los de Ávila o Valladolid y vean que aparecen las actas de Comisiones de gobierno, informaciones para los contribuyentes, etc., etc. Y no presumen de ser tan excelentísimos.
Vamos, que en esto como en todo, Mombeltrán en la vanguardia del progreso, que decía un programa de fiestas de los años setenta. Pues sí, en los setenta seguramente estaba mejor La Villa.
Puntos:
05-06-09 12:30 #2411467 -> 2411218
Por:No Registrado
RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
que,pasa te,gusta,la corporacion del pp vamos,a,ganar.
Puntos:
05-06-09 12:19 #2411386 -> 2395402
Por:No Registrado
RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
claro,es que,el señor paco,quiere estar,en todo y no puede,ser como,en,mombeltran no cobra y,en avila,se llena,los,volsillos,no,viene
Puntos:
05-06-09 12:30 #2411472 -> 2411386
Por:Cara Negra

RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
Noregistrado: tienes un problema con la barra espaciadora de tu teclado y con la tecla de las comas.
El otro día, en otra conversación, decías que eras un bollicao de ciudad. Y en general escribes diciendo que ya está bien de política. Pues eso, si no entiendes de política escribe de cualquier otra cosa.
¿Qué tal vosotros ayer en Sotillo con vuestros líderes? Yo no me fiaría de Juanma como chofer porque igual te dice que vamos al este y te lleva al oeste, guiado por su brújula especial de traidorzuelo.
Puntos:
05-06-09 12:40 #2411570 -> 2411472
Por:No Registrado
RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
yo fuy a la feria que empezaba ayer de chatarra en valladold.
Puntos:
05-06-09 12:47 #2411627 -> 2411472
Por:No Registrado
RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
quetal.la,corrida.de.toros en valladolid.cortaron. alguna.oreja.pues era muy,buen cartel.
Puntos:
05-06-09 12:52 #2411666 -> 2411627
Por:Cara Negra

RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
Cambia de teclado, que parece que escribes en Morse.
Puntos:
05-06-09 13:13 #2411829 -> 2411666
Por:No Registrado
RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
Mira cómo se pone en Morse…:
· - - - · · - · - · · · · · - · · · · · · · - - - -
Juli listo
Puntos:
05-06-09 13:16 #2411846 -> 2411829
Por:Cara Negra

RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
Hey, este Nregistrado en código Morse era yo. Que no queden dudas.
Puntos:
05-06-09 13:18 #2411863 -> 2411829
Por:No Registrado
RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
entra,el, bollicao,quetal,el sesox,anoche.yo,regular.
Puntos:
05-06-09 13:24 #2411908 -> 2411829
Por:No Registrado
RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
yo no hice sexso anoche,porque es tuve,en valladolid con la macu.
Puntos:
05-06-09 14:18 #2412418 -> 2411829
Por:Cara Negra

RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
Sigue, sigue escribiendo, que eres un clarísimo ejemplo de lo que el entorno contracultural Juli ha producido en la muy prestigiosa y orgullosa Villa de Mombeltrán.
Nos quitas un enorme esfuerzo aclaratorio ante el mundo. Vuestra imagen vale más que mil palabras.
Puntos:
05-06-09 16:31 #2413376 -> 2411829
Por:No Registrado
RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
que pasa te estas dando por aludida.claro tu eres el ejemplo orgullosa de la villa de mombeltran,o no te gusta que te tocen donde mas duele arriba el pp.
Puntos:
06-06-09 01:31 #2417846 -> 2411829
Por:No Registrado
RE: PSOE-Mombeltrán presentó recurso por convocatorias de Plenos
Que verguenza me esta entrando con este grupo de impresentables que mencionan al PP, por ser unos simples pelotas de juli y encima lo unico que hacen es el tonto, que pena que el catalan del ciber se haya prestado para informarles como tienen que escribir en este foro.
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