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Arenas de San Pedro - Avila

Poblacion:
España > Avila > Arenas de San Pedro
29-01-12 10:44 #9527312
Por:Luis251994

Sobre los usos del Suelo de Protección Natural
Conejita, la tipología de los usos del Suelo se realiza en la legislación urbanística, donde se establece el contenido sustancial de los diferentes tipos de suelo: Las Normas Urbanísticas (dentro de la Ley) pueden fijar la zonificación y la extensión de los distintos tipos de suelo, pero no sus usos ni la regulación de estos ya que viene establecido por la legislación urbanística.

Artículo 57. Derechos excepcionales en suelo rústico.
a. Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola y cinegética.
c Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, entendiendo como tales:
1. El transporte viario, ferroviario, aéreo y fluvial.
2. La producción, transporte, transformación, distribución y suministro de energía.
3. La captación, depósito, tratamiento y distribución de agua.
4. El saneamiento y depuración de aguas residuales.
5. La recogida y tratamiento de residuos.
6. Las telecomunicaciones.
7. Las instalaciones de regadío.
8. Otros elementos calificados como infraestructuras por la legislación sectorial.


d Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales, incluidas las necesarias para la obtención de los materiales de construcción característicos del propio asentamiento.
f Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.
g Otros usos, sean dotacionales, comerciales, industriales, de almacenamiento, vinculados al ocio o de cualquier otro tipo, que puedan considerarse de interés público:
1. Por estar vinculados a cualquier forma de servicio público.

El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León enumera en el artículo (pegado) los usos que se puede realizar en Suelo de Protección Natural en el artículo 64.2.a.1 <<Los citados en las letras a, c, d y f del artículo 57, salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante.>>

Estamos hablando de usos relacionados con la actividad agraria que han de contar con una autorización previa regulada en el artículo 58.1.b <<Usos sujetos a autorización, que son aquéllos que deben obtener una autorización de uso excepcional previa a la licencia urbanística conforme al procedimiento de los artículos 306 y 307. En dicho procedimiento deben evaluarse las circunstancias de interés público que justifiquen la autorización, en los términos previstos en el artículo 308, e imponerse las cautelas que procedan>>

Y en la letra g) se abre la posibilidad de autorizar los establecimientos comerciales siempre que estén vinculados a un servicio público. Dudo que las Casas Rurales se puedan considerar servicios públicos
Puntos:
29-01-12 12:05 #9527564 -> 9527312
Por:Anamixta

RE: Sobre los usos del Suelo de Protección Natural
¡Y vuelta la burra al trigo! Cuando un tonto coge una linde.....

Ya, pero es que el Reglamento habla además de INTERÉS PÚBLICO (del servicio publico ya hablaremos) y concretamente lo hace porque este Decreto (le remito a su artículo 1) desarrolla la Ley Autonómica y la normativa básica estatal, que no es otra que el Texto Refundido de la Ley del Suelo (en cualquier caso, ya sabe usted eso de la "preferencia de Ley" que dice el Tribunal Contitucional)

El TRLS (norma básica como le digo) señala en su articulo 13 que: "Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social por su contribución a la ordenación y el desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural".

¿Y quién determina cuáles son esos actos y usos de interés público o social que estarán permitidos?

Bueno, pues mire Sr. Robespiere, hay en España un Tribunal muy, muy importante, denominado Tribunal Supremo, que se encarga de cosas como esta y que ha dejado dicho que la creación de empleo y riqueza en las zonas rurales resulta de interés público y social. La opinión de estos señores (son cinco y visten de negro) se recogen en unas resoluciones que se denominan Sentencias y que son las que ha utilizado la CTU de Ávila para amparar la construcción de centros de turismo rural en Suelo Rustico de Proteccion Natural.

Otro día (hoy no; MAÑANA) le explico esa otra gran mentira que se ha contado por el pueblo. Esa de que las Zonas LIC y ZEPA no se deben clasificar como SRPN. Hay otro tribunal, con sede en Valladolid, que se llama......

Y ahora, A ESTUDIAR.

P.D. Cuando denominamos una ley como BÁSICA, no queremos decir de ella que sea "corta" o que no dé más de si (como usted); nos referimos, por el contrario, a que "es perteneciente o relativa a la base sobre la que se sustenta algo fundamental".
Puntos:
29-01-12 13:23 #9527793 -> 9527564
Por:Anamixta

RE: Sobre los usos del Suelo de Protección Natural
¡AÑOS Y AÑOS DE PRESUNTOS ESTUDIOS Y NO SABE LEER UN ARTÍCULO DE UN REGLAMENTO!


¡CUATRO LARGOS AÑOS ESCUPIENDO MENTIRAS Y NO SE HA LEÍDO LAS NUEVAS NORMAS URBANISTICAS DE ARENAS DE SAN PEDRO QUE TANTO Y TANTO CRITICA!


Y, ahora Amigo de la Agüela, ¿Quién repara el daño causado a los que sí estaban diciendo la verdad? ¿Qué tal si, al menos, pide usted perdón?
Puntos:
29-01-12 15:55 #9528215 -> 9527564
Por:Luis251994

RE: Sobre los usos del Suelo de Protección Natural
Vamos conejito. Mira la Ley de Expropiación Forzosa permite que los bienes y derechos de los particulares puedan ser expropiados por causas de interés público o utilidad social, no sólo en beneficio de una administración pública, sino también de particulares.

¿Se puede expropiar una finca a un particular por causa como tú dice de <<usos de interés público o social>> para levantar un negocio de casas rurales?
Puntos:
29-01-12 16:07 #9528257 -> 9528215
Por:Anamixta

RE: Sobre los usos del Suelo de Protección Natural
¿Ley de Expropiación Forzosa? Mejor que la Ley de Expropiación Forzosa he pensado en aplicar a este caso el apartado cuarto, punto primero, de las instrucciones de mi lavavajillas, pero no sé si será muy conveniente, teniendo en cuenta que estamos hablando de usos permitidos en terreno rústico y mis electrodomésticos son tan urbanos....

Creo que parece más conveniente el TRLS y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero no sé, no sé......

Pero, ¿Cómo se puede ser tan TONTO?
Puntos:
29-01-12 17:26 #9528523 -> 9528257
Por:SingerMorning

RE: Sobre los usos del Suelo de Protección Natural
Son años de entrenamiento, no cualquiera tiene paciencia para llegar tan lejos en la tontuna, pero este apunta a master en tontologia.
Puntos:
29-01-12 18:48 #9528893 -> 9528523
Por:Anamixta

RE: Sobre los usos del Suelo de Protección Natural
Así, como el que no quiere la cosa me encuentro este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila:

"Por parte de NAVASANCHÓN S. L. se ha solicitado a este Ayuntamiento Licencia de Obra y Licencia Ambiental para la construcción e instalación de UNA VIVIENDA PARA TURISMO RURAL, en el polígono 25, parcelas 258 y 310, en Suelo Rústico de Protección Natural 1 ( SRPN1) , de este municipio.

Lo que se hace público a tenor de lo establecido en el Artículo 27. 1 de la Ley 11/2003 de 8 de Abril de Prevención Ambiental, y en el art. 25. 2 b) de la Ley 5/99, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad que se pretende establecer puedan formular alegaciones por escrito, en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Burgohondoa 30 de Noviembre de 2007. El Alcalde, Juan José Carvajal Martín

Número 7. 276/07
"

Y digo yo, ¿Para qué solicitarán Licencia si la Ley de Expropiación Forzosa no permite expropiar terrenos para construir e instalar viviendas de turismo rural?
Puntos:
30-01-12 11:15 #9531712 -> 9528893
Por:Luis251994

RE: Sobre los usos del Suelo de Protección Natural
Número 7.200/07
AYUNTAMIENTO DE BURGOHONDO
A N U N C I O
Por parte de NAVASANCHÓN S.L. se ha solicitado
a este Ayuntamiento Licencia de Obra y Licencia
Ambiental para la construcción e instalación de UNA
VIVIENDA PARA TURISMO RURAL, en el polígono
25, parcelas 258 y 310, en Suelo Rústico de
Protección Natural 1 (SRPN1), de este municipio.
Lo que se hace público a tenor de lo establecido
en el Artículo 27.1 de la Ley 11/2003 de 8 de Abril de
Prevención Ambiental, y en el art. 25.2.b) de la Ley
5/99, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León,
a fin de que quienes se consideren afectados por la
actividad que se pretende establecer puedan formular
alegaciones por escrito, en la Secretaría de este
Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles,
contados a partir de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia.
Burgohondo a 30 de Noviembre de 2007.
El Alcalde, Juan José Carvajal Martín

¿Y qué, es una solicitud? Lo que importa saber es sí se concedió.
Puntos:
30-01-12 16:49 #9533130 -> 9531712
Por:Anamixta

RE: Sobre los usos del Suelo de Protección Natural
Claro Luis, claro.....

Lo curioso es que en el BOPA y en el BOCYL hay decenas de anuncios publicados por parte de empresas y particulares que solicitan licencias para construir casas o centros de turismo rural en Suelo Rústico de Protección Natural (SRPN) y no sé si sabrá usted (seguro que no) que deben presentarse, obligatoriamente, acompañadas de un Proyecto Técnico firmado por Arquitecto colegiado, visado por el colegio correspondiente y que tambien deben publicarse en un diario de máxima difusión en la Provincia (en el caso de Ávila, en el Diario de Idem).

Como los arquitectos suelen cobrar por los Proyectos que elaboran y tanto los anuncios en los periodicos como los visados del Colegio de Arquitectos cuestan dinero, supongo, a la vista de su anterior comentario, que la conclusión alcanzada por su privilegiado intelecto ha sido la siguiente:

Los ciudadanos de Castilla y León tienen el vicio de gastar importantes sumas de dinero en presentar solicitudes de Licencias de Obras que de antemano saben condenadas al fracaso ¿Verdad?

Lo hacen, sin duda, para ayudar a reducir el deficit público que atenaza a las administraciones y paliar los problemas derivados de la falta de anunciantes en los periodicos provinciales.

¿Se te ocurre alguna otra explicación, Luisito?
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