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Arenas de San Pedro - Avila

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España > Avila > Arenas de San Pedro
28-07-11 12:21 #8446421
Por:luis251994

Las Normas Urbanísticas de nuevo en el Ayutamiento de Arenas.
Copio un comentario que he leido en el otro Foro:



Me consta que La Comisión Territorial de Urbanismo ha resuelto suspender la aprobación definitiva de las Normas Urbanísticas de Arenas de san Pedro, para que el Ayuntamiento subsane las deficiencias observadas. A ustedes señores foreros le van a hablar de DEVOLUCIÓN, que sólo es un eufemismo.


La Comisión Territorial de Urbanismo de acuerdo con Reglamento de Urbanismo de Castilla y León: texto modificado por el Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 9 de julio de 2009 y publicado en el BOCyL de 17 de julio de 2009 explica con claridad en su artículo 160.3 las posturas que la Comisión puede tomar:



a) Aprobarlo definitivamente con subsanación de las deficiencias mediante la introducción de los cambios, correcciones o incluso innovaciones necesarias, que ordenará la elaboración de un texto refundido que integre dichos cambios.


b) Suspender su aprobación definitiva para que el Ayuntamiento subsane las deficiencias observadas y eleve de nuevo el instrumento dentro de un plazo de tres meses a contar desde la recepción del acuerdo. Además el acuerdo debe optar entre:

1º. Si las deficiencias no son importantes, acordar que la
Aprobación definitiva se produzca tras su subsanación, sin perjuicio de la remisión del instrumento subsanado a efectos de su publicación.


2º. En otro caso, ordenar la nueva remisión del instrumento subsanado para volver a evaluar su aprobación definitiva.


c) Aprobar definitivamente el instrumento con carácter parcial, quedando aprobadas las partes no afectadas por las deficiencias y suspendida la aprobación del resto. En tal caso el acuerdo debe justificar que las partes aprobadas pueden aplicarse con coherencia, y respecto del resto, señalar un plazo para que el Ayuntamiento subsane las deficiencias observadas y eleve de nuevo el instrumento.


d) Denegar la aprobación.


La Comisión Territorial de Urbanismo ha optado por remitir el instrumento de las Normas Urbanísticas al Ayuntamiento de Arenas para que las subsane.


Señores foreros ellos van a hacer especial hincapié en que estas normas infringían el artículo 158. 2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que obliga a las corporaciones locales a abrir un nuevo período de alegaciones en el caso de que el nuevo instrumento de aprobación provisional de las Normas Urbanísticas tras el trámite de alegaciones, sea sustancialmente distinto al que se aprobó en el trámite de aprobación inicial


<<Cuando los cambios citados en el apartado anterior produzcan una alteración sustancial del instrumento aprobado inicialmente, debe abrirse un nuevo periodo de información pública conforme al artículo 155, si bien con una duración de un mes en todo caso y sin necesidad de repetir la aprobación inicial ni de volver a solicitar los informes citados en el artículo 153, salvo cuando la legislación sectorial así lo exija. A tal efecto, se entiende por alteración sustancial del instrumento aprobado inicialmente>>


NO SE DEJEN USTEDES ENGAÑAR SEÑORES FOREROS el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León atribuye a la Comisión Territorial de Urbanismo en su artículo 161.1.a << Control de la legalidad de las determinaciones y del procedimiento : este control es pleno, salvo si entran en juego conceptos jurídicos indeterminados que no afecten a competencias supramunicipales, para los cuales el margen de apreciación corresponde al Ayuntamiento>> y en apartado b <<b) Control de oportunidad de las determinaciones, que debe limitarse a las cuestiones de importancia supramunicipal que trasciendan el ámbito del interés puramente local, entre las cuales debe otorgarse especial relevancia a lo dispuesto en los instrumentos de ordenación del territorio y en las Normas Urbanísticas de Coordinación>>



EN FIN SEÑORES FOREROS LO ÚNICO QUE PUEDE HACER EL EQUIPO DE GOBIERNO DE ARENAS DE SAN PEDRO ES SUBSANAR LAS INFRACIONES A LA LEGALIDAD EN QUE HA INCURRIDO EL INSTRUMENTO DE APROBACIÓN PROVISONAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS, que sin dudas serán muchas.

Sin negar que esto puede ser un avance hay que decir: QUE EN BASE AL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA MUNICIPAL, NUESTROS BENEFACTORES PUDIERON ELABORAR UNAS NORMAS URBANÍSTICAS PROFUNDAMENTE CONSERVACIONISTAS (hablando en cristiano unas Normas en la que se mezclan ocultos intereses y el fundamentalismo ecológico más extremo) QUE (subsanadass las infracciones a la leglidad ) pueden ser legales, PERO ENORMEMENTE DAÑINAS PARA EL PUEBLO DE ARENAS Y PARA SUS VECINOS.


La cari tuvo la oportunidad de tirar estas Normas Urbanísticas estimando el Recurso de Reposición de Bernabé. No lo hizo.


Ahora la Cari que confió en cuatros “pringaos” del PP de Ávila, tendrá que explicar al Pueblo de Arenas: El PORQUÉ DE DESPUES DE HABER REMITIDO LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO LAS NORMAS URBANISTICAS PROVISIONALES AL AYUNTAMIENTO DE ARENAS PARA SU SUBSANACIÓN Y TRAS HABER CUMPLIMENTADO ESTE TRÁMITE y tras haber sido aprobadas DEFINITIVAMENTE por la Comisión Territorial de Urbanismo CONTINUAN SIENDO GRAVEMENTE LESIVAS PARA EL PUEBLO DE ARENAS Y SUS VECINOS.
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