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Arenas de San Pedro - Avila

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España > Avila > Arenas de San Pedro
31-03-14 12:10 #11957920
Por:Evaristo Ventosa

Tapias y doña Caridad , son de la misma opinión: en cuanto más privatizaciones hayan , mejor.
Hace cuatro meses el Pleno revocó la delegación del de la gestión Impuesto de Plusvalía al Registro de la Propiedad y en el Pleno del jueves se le volvió a delegar. Doña Caridad lo explicó cuando se discutió el punto del orden del día, pero lo hizo mal y Tapias como un Sancho Pancha le dijo a Caridad son << Documentos privados, no documentos públicos >>. Doña Caridad se corrigió y se lo explicó corregido al “barbas”:




Dijo que según un estudio, el Ayuntamiento no puede cobrar a los sujetos pasivos gran parte de los hechos imponible de este impuesto, porque se tramitan como documentos privados y el Ayuntamiento no tiene acceso a ellos (ni exigiéndolos judicialmente) y aseguró que el Registrador sí, a la vez este no tiene obligación de notificárselos al Ayuntamiento y el Ayuntamiento de requerírselos Ante la cara de susto del “barbas”. Doña Caridad a un señor que me consta que fue opositor al Consejo del Estado, le espetó que qué tipo de abogado era. Doña Caridad en un alarde de clase magistral, explicó al “barbas” los hechos imponibles del Impuesto del Plusvalía que se formaliza en documentos privados. Del único que me acuerdo es del Convenio de Divorcio.




A la pregunta del “barbas” que a cuanto ascendía los hechos imponibles del impuesto de marras, doña Caridad dijo al 42% y el “barbas” con sorna dijo que como era posible que el Estado español pudiera diseñar un impuesto que deja las puertas abiertas a que se pueda escamotear el 42%


Estoy seguro que doña Caridad se mueve bien en mundo del derecho civil, de lo que no estoy tan seguro de que sea una experta en haciendas locales.



Dispone Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014) en su artículo en el artículo 109 .7 :




<< Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento respectivo, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria>>



En fin del escamoteo del “devengo” por hechos imponibles en documentos privados, nada de nada. En fin…
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31-03-14 12:14 #11957929 -> 11957920
Por:Evaristo Ventosa

RE: Tapias y doña Caridad , son de la misma opinión: en cuanto más privatizaciones hayan , mejor.
El 42% se refiere a los documentos privados
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