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Arenas de San Pedro - Avila

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España > Avila > Arenas de San Pedro
16-07-13 10:46 #11437914
Por:la voz del Pueblo -

De la Tasa de Perros a la Tasa de Rescate de Perros
Cuando el del “bigotes” cuenta en la Guindilla lo de la tasa de perros (aquella ocurrencia del equipo del CDS, para cuadrar las cuentas) todos se “destornillan”, y como el “bigotes” anda molesto con doña Caridad, ayer, después de contar por enésima vez lo de la Tasa de Perros, habló de la Tasa de Rescate de Perros, que ahora se quiere aplicar. Hubo polémica que se agrió a medida que se vaciaba el porrón: don Evaristo Ventosa, con buen criterio, dijo que como medida recaudatoria iba a dar poco de sí, porque los perros que se escapan de sus “hogares” son pocos y mejor serían que la Tasa de Rescate se aplicaran a los gatos que andan a su “aire”, a lo que respondió María Martillo que está de vacaciones en nuestra Ciudad que los gatos son muy “sibilinos” y no iban dar “señas”, a lo que respondió la Según ( amiga de alma de María Martillo) que lo mismo iba a ocurrir con los perros; el del bigotes dijo que no, porque los perros son animales muy nobles, eso sí para que den “señas” habría que sacar en el Ayuntamiento una plaza de traductor de ladino y dijo que él había visto esa convocatoria en Internet, a lo que la música le respondió que eso era otra cosa que se lo había contado su abuela italiana, que fue amante de Grabiele d´Annunncio, a lo que respondió airado el bigotes que de quien fue amante su abuela fue del ordenanza de D´Annuncio, según le contó el de las barbas. Se armó la de “Dios”. Pero todo se calmó, cuando don Evaristo Ventosa sacó a reducir el quinto punto del Pleno de pasado mañana que se refería a la ejecución de la garantía definitiva de la obra de la Escuela Infantil la Luciérnaga , María Martillo lo quiso explicar pero nadie le hizo caso… En fin que en este comentario nada puedo decir de ese quinto punto, sólo puedo copiar lo que dice el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
<<Artículo 99 Constitución, reposición y reajuste de garantías
1. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo señalado en el artículo 151.2, la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.
2. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
3. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III de este Libro.
Artículo 100 Responsabilidades a que están afectas las garantías
La garantía responderá de los siguientes conceptos:

• a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212.

• b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.


• c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.

• d) Además, en el contrato de suministro la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Artículo 101 Preferencia en la ejecución de garantías
1. Para hacer efectiva la garantía, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
2. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
Artículo 102 Devolución y cancelación de las garantías
1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
3. En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
4. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
5. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, el plazo se reducirá a seis meses.>>
Puntos:
16-07-13 12:37 #11438066 -> 11437914
Por:fuenteovejuna1959

RE: De la Tasa de Perros a la Tasa de Rescate de Perros
Qué joía la voz del pueblo. No va y escribe: La tasa de perros (aquella ocurrencia del equipo del CDS para cuadrar las cuentas). Se le olvida a la siniestra voz escribir que aquel Equipo de Gobierno Municipal estaba formado por CDS con 4 concejales y PSOE con 3 concejales. ¿De quién sería la ocurrencia de lo de la tasa de perros, siendo, como era, el concejal de las haciendas locales un mesonero, no sé si de la guindilla, del PSOE? Haciendo un poco de memoria, en aquellas elecciones municipales de 1991 el PP obtuvo 1377 votos y 5 concejales, el CDS obtuvo 1053 votos y 4 concejales, el PSOE obtuvo 964 votos y 3 concejales, e IU obtuvo 324 votos y 1 concejal. ¿Por qué será que cuando algunos concejales, con tal de figurar, hacen alguna componenda, por muy legal que sea, para que gobiernen partidos que no han sido el más votado, suelen pasar cosas como la de la tasa de perros y otras parecidas?

Igualico que lo que sucede en la guindilla: Se arrejuntan la voz del pueblo (la encina) y el Evaristo (el arcornoque) y se da el curioso fenómeno de la hibridación natural, que da como resultado a Diógenes el mesto ( MESTO: Médico Especialista Sin Título Oficial). Menuda montanera se forma en la guindilla.
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16-07-13 18:26 #11438647 -> 11438066
Por:Evaristo Ventosa

RE: De la Tasa de Perros a la Tasa de Rescate de Perros
Aunque llevo poco tiempo en Arenas, me han contado que en aquellas elecciones ninguno de los que encabezaban las listas formaba parte del Partido Socialista, ni se les conocían inquietudes políticas y más de uno de ellos eran de conocidas familias de derechas de Arenas, de toda la vida; pero en el caos que ha sido siempre el Partido Socialista de Arenas, en fin les tocó pasar por socialistas. Señor no se haga usted el “pelotudo”. Usted lleva ya mucho viviendo en Arenas y alternando en los bares ¿No me salga usted, boludo, con que aquella cabeza de lista era de Izquierda? Que no nos chupamos el dedo

Más me preocupa lo que comenta La voz del Pueblo de que se va a tratar sobre la ejecución definitiva de la Escuela Infantil y como cuando se ejecuta una garantía definitiva en un contrato de obras es porque esta responde:.<< De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato>>. Espero que todo haya ido bien en las obras de la Escuela Infantil y que doña Caridad ya tenga firmado el Convenio de la Subvención de la Junta y el expediente de explotación presto a salir a licitación y que lo mío sea sólo aprensiones, causadas por verme forzado a alternar con bigotes en la Guindilla, para ponerme al día de las cosas de Arenas.
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16-07-13 19:55 #11438807 -> 11438647
Por:fuenteovejuna1959

RE: De la Tasa de Perros a la Tasa de Rescate de Perros
Si ya dice el refrán que para ser buen socialista lo mejor es ser hijo o nieto de franquista. La ristra de próceres e ilustres socialistas que son hijos o nietos de franquistas es más larga que el Danubio: José Luis Rodríguez Zapatero, Alfredo Pérez Rubalcaba, María Teresa Fernández de la Vega, Manuel Chaves, José Antonio Griñán, José Bono, Manuel Marín, Leire Pajín, Carmen Romero, Sonsoles Espinosa, etc., y no podemos olvidarnos de nuestro entrañable ministro Mariano Fernández Bermejo.

Tal y como está el PSOE y viendo el camino que lleva, si quiere resurgir de las cenizas, va a tener que pasar a llamarse, por un poco de seriedad y verdad, Partido Socialista Obrero Español de la F.E.T. y de las J.O.N.S.

Todo se andará. Tiempo al tiempo.
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