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Arenas de San Pedro - Avila

Poblacion:
España > Avila > Arenas de San Pedro
31-05-13 11:50 #11345881
Por:Evaristo Ventosa

Anuncio en el Diario de Avila
En la pág.13 de 22 del acta 03/2013, celebrada el día 21 de marzo de 2013.
Se aprueba el Punto Décimo del orden del día: aprobación provisional de la modificación puntual de las Normas subsidiarias del término municipal de Arenas de San Pedro sector PP-7 Ramacastañas.
En la página 14 se acuerda:
-Remitir a la administración de la Comunidad autónoma y al Consejero de Fomento como a la Comisión Territorial de Urbanismo la modificación de las Normas Subsidiarias para su aprobación definitiva.
En el debate sobre la aprobación de este punto don Óscar Tapias en la pág. 14 << Espero que no tengamos objeciones del Consejero para la declaración de interés social>>


Esta aprobación de esta modificación por el Consejero es preceptiva según Reglamento de Urbanismo de Castilla y LeónTexto modificado por el Decreto aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Castilla y León el 9 de julio de 2009 y publicado en el BOCyL de 17 de julio de 2009 (entra en vigor el 17 de agosto de 2009).

Este Reglamento en su Disposición Transitoria Primera
Adaptación a la normativa urbanística
1. Los Municipios deberán adaptarse a lo dispuesto en este Decreto
cuando procedan a la elaboración o revisión de su propio instrumento de planeamiento general.
2. No obstante, los instrumentos de planeamiento de desarrollo que se aprueben hasta entonces deben también cumplir lo dispuesto en
este Decreto, incluso si ello impide ajustarse a las determinaciones
del planeamiento general vigente.
3. Asimismo las modificaciones de cualesquiera instrumentos de
planeamiento urbanístico deben también cumplir lo dispuesto en
este Decreto, si bien tan sólo en aquellas determinaciones que sean
objeto de modificación.

Como vemos los instrumentos de planeamiento de desarrollo (ENTRE OTROS LOS PLANES PARCIALES) desde que entro el vigor el Reglamento ( 17-08-2009) exigen:


Disposición Transitoria Tercera Vigencia de los instrumentos de planeamiento general no adaptados a la Ley de Urbanismo

g) En Municipios con más de 5.000 habitantes no podrán aprobarse
definitivamente modificaciones del planeamiento general ni instrumentos de planeamiento de desarrollo.
h) El Consejero de Fomento podrá aprobar cuando le corresponda,
o en otro caso autorizar la aprobación, de las modificaciones e instrumentos citados en el apartado anterior, cuando concurran
circunstancias de relevante interés social.
Puntos:
31-05-13 19:02 #11346496 -> 11345881
Por:La voz del Pueblo -

RE: Anuncio en el Diario de Avila
No sé porque este nuevo forero me recuerda a Fernando Garrido. En fin me parece que viene a cuento su comentario

Según la ley Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
<<Artículo 55 Aprobación del planeamiento de desarrollo
La aprobación definitiva de los Planes Parciales se ajusta a las previsiones del planeamiento general correspondiente
ESTE ARTICULO NOS REMITE AL <<Artículo 52 Aprobación inicial e información pública de la citada Ley
1. Corresponde al Ayuntamiento acordar la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico, debiendo abrir inmediatamente un periodo de información pública, que se desarrollará conforme a lo dispuesto en el artículo 142. Este período podrá usarse para satisfacer las exigencias de publicidad de la legislación sectorial, siempre que cumpla los requisitos establecidos en cada caso.>>

La voz del Pueblo ha leído todas las actas de los plenos y la única resolución habilitante para el desarrollo del Plan Parcial (exige aprobación en Pleno) es << El acta 03/2013, celebrada el día 21 de marzo de 2013. Se aprueba el Punto Décimo del orden del día: aprobación provisional de la modificación puntual de las Normas subsidiarias del término municipal de Arenas de San Pedro sector PP-7)

Comenzamos señalando que esta resolución es del 21 de Marzo y según la Ley se debe << abrir inmediatamente un periodo de información pública>> se abre el 23 de mayo.
Lo más sorprendente es que el Reglamento de Urbanismo de Castilla y león OBLIGA de acuedo con
.<< Disposición Transitoria Tercera Vigencia de los instrumentos de planeamiento general no adaptados a la Ley de Urbanismo

h) El Consejero de Fomento podrá aprobar cuando le corresponda, o en otro caso autorizar la aprobación, de las modificaciones e instrumentos citados en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de relevante interés social>>
PERO ESTA FASE corresponde a la aprobación definitiva, A LA QUE previamente se debe de haber aprobado provisionalmente EL PLAN PARCIAL. Se salta la fase de aprobación provisional, que se aprueba tras las alegaciones de los vecinos
No se entiende porque en esa resolución de 21 de marzo se dice lo siguiente en la página 14 del Acta <<: Se acuerda:
-Remitir a la administración de la Comunidad autónoma y al Consejero de Fomento como a la Comisión Territorial de Urbanismo la modificación de las Normas Subsidiarias para su aprobación definitiva.

SE habla claro de APROBACIÓN DEFINITIVA. Se lee en el primer párrafo del anuncio del 22 d emayo de 2013 << Aprobado inicialmente el Plan Parcial que afecta al Sector PP 7 A Ramacastañas I calificado como suelo urbanizable delimitado sin ordenación detallada que desarrolla las Normas Subsidiarias de Arenas de San Pedro>>
Puntos:
31-05-13 19:17 #11346519 -> 11346496
Por:fuenteovejuna1959

RE: Anuncio en el Diario de Avila
No hay nada que venga más a cuento que cuando alguien se cuenta un cuento a sí mismo, lo cuente Agamenón o su porquero.
Puntos:
01-06-13 09:56 #11347328 -> 11346519
Por:Evaristo Ventosa

RE: Anuncio en el Diario de Avila
Señor quintaesencia, le digo a usted que esto es un lío, no había caído que lo que se aprueba no es la aprobación inicial sino <<Se aprueba el Punto Décimo del orden del día: aprobación provisional de la modificación puntual de las Normas subsidiarias del término municipal de Arenas de San Pedro sector PP-7 Ramacastaña>>, pero ¡ojo! El anuncio dice: <<se somete a información pública, con el siguiente contenido:


1.Órgano que acuerda la información pública: Alcaldesa de Arenas de San Pedro

2.Fecha del acuerdo: 17 de mayo de 2013

3.Instrumento o expediente sometido a información pública: Plan Parcial que afecta al Sector PP 7 A Ramacastañas I calificado como suelo urbanizable delimitado sin ordenación detallada que desarrolla las Normas Subsidiarias de Arenas de San Pedro, incluido por formar parte del mismo, el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental>>.

YO leo el Anuncio que se somete a información pública el Plan Parcial que afecta al Sector PP.7 A Ramacastañas. Ye la primera frase de la página 14 del Acta 03/2013 se lee:<<Durante el período de información pública, no se ha presentado alegación alguna>> : Lo menos que se puede decir que es confuso.


Quintaesencia, otra cosa curiosa: en el anuncio se fija<<.Duración del período de información pública: Plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del último de los anuncios preceptivos>>. Cuando el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León fija un plazo de uno a tres meses. ¿Sí corre prisa para justificar la aplicación de las subvenciones, y no hay mucho que decir, porque no se fijó el plazo en un mes?


Y la pregunta del millón : ¿Ha autorizado el Consejero de Fomento por ser como dice en el Acta una modificación Urbanística o como debiera decir un Instrumento del Desarrollo del Planeamiento Urbanístico?


Y, una curiosidad: como en la página 14 se lee<< acuerda:

-Remitir a la administración de la Comunidad autónoma y al Consejero de Fomento como a la Comisión Territorial de Urbanismo la modificación de las Normas Subsidiarias para su aprobación definitiva.>>


¿Está bien hecho este trámite? ¿ Quizá la autorización del Consejero no debiera haberse hecho antes de iniciar la modificación urbanística?

Señor quintaesencia: ESTO OCURRE PORQUE NO HAY INFORMACIÓN POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO, y me temo que esto pinta mal.
Puntos:
01-06-13 12:44 #11347529 -> 11347328
Por:fuenteovejuna1959

RE: Anuncio en el Diario de Avila
Señor ventosidades, ¡qué se le va a hacer cuando usted no da más de sí ni de mí! Lo que para el temeroso pinta mal, tal vez para la Administración y para otros pinta de otra manera. El Pleno del Ayuntamiento aprueba primero la aprobación inicial de esta modificación puntual y la somete a información pública, como no puede ser de otra manera salvo para el señor ventosidades. Al no haberse presentado alegaciones a la aprobación inicial, el Pleno del Ayuntamiento acuerda la aprobación provisional de esta modificación y la remite a la Administración de la Comunidad y a la Consejería de Fomento. Si ahora el Ayuntamiento somete a información pública la aprobación provisional de esta modificación, a mi modesto parecer debe ser porque la Administración de la Comunidad y la Consejería de Fomento deben haber admitido a trámite la aprobación de esta modificación aprobada de manera provisional y uno de los requisitos para su tramitación debe ser someter la aprobación provisional a información pública, porque, en caso contrario, ¿para qué y por qué va a someter a información pública el Ayuntamiento la aprobación provisional? Al menos será porque ha sido admitida la tramitación para la aprobación definitiva de esta modificación. Es un suponer.

Lo que no es un suponer es lo que el señor ventosidades escribe: "Esto ocurre porque no hay información por parte del Ayuntamiento". Esto no es una suposición del señor ventosidades, es una descomunal tontería del tonto. Después de haber sido sometida a información pública la aprobación inicial de esta modificación y sometiéndose ahora a información pública la aprobación provisional, nos sale el señor ventosidades con que no hay información por parte del Ayuntamiento. ¿No será que usted no está interesado en recibir la información? Estando sometida a información pública, como está, la solución es sencilla: Puede pasarse usted por donde se informa en el Anuncio y podrá recibir toda la información que quiera al respecto pero, por favor, no tenga la ocurrencia de escribir que esto ocurre porque no hay información por parte del Ayuntamiento, cuando precisamente ahora está usted en tiempo y forma de poder recibir toda la información que quiera al respecto.

Lo suyo, señor ventosidades, más que temores, parecen más bien rencores o ganas de tocar las pelotillas sin tener el instrumento adecuado. En fin, es lo que hay y lo que no hay.
Puntos:
01-06-13 19:19 #11347921 -> 11347529
Por:Evaristo Ventosa

RE: Anuncio en el Diario de Avila
Como bien dice el señor Quinta esencia, el siguiente párrafo es correcto:


<<El Pleno del Ayuntamiento aprueba primero la aprobación inicial de esta modificación puntual y la somete a información pública, como no puede ser de otra manera salvo para el señor ventosidades. Al no haberse presentado alegaciones a la aprobación inicial, el Pleno del Ayuntamiento acuerda la aprobación provisional de esta modificación y la remite a la Administración de la Comunidad y a la Consejería de Fomento>>

Pero señor Quintaesencia, despéjese usted. , Lo que ahora se abre es una fase de alegación sobre el Plan Parcial y se puede entender que también sobre el Informe de impacto ambiental.

Vea el anuncio.

<<<<<<
Aprobado inicialmente el Plan Parcial que afecta al Sector PP 7 A Ramacastañas I calificado como suelo urbanizable delimitado sin ordenación detallada que desarrolla las Normas Subsidiarias de Arenas de San Pedro, incluido por formar parte del mismo, el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, por Resolución de Alcaldía de fecha 17 de mayo de 2013, y en cumplimiento del artículo 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y de los artículos 154.3, 155, 432 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental se somete a información pública, con el siguiente contenido:

1. Órgano que acuerda la información pública: Alcaldesa de Arenas de San Pedro

2. Fecha del acuerdo: 17 de mayo de 2013

3. Instrumento o expediente sometido a información pública: Plan Parcial que afecta al Sector PP 7 A Ramacastañas I calificado como suelo urbanizable delimitado sin ordenación detallada que desarrolla las Normas Subsidiarias de Arenas de San Pedro, incluido por formar parte del mismo, el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental,

4. Ámbito de aplicación: Sector PP 7 A Ramacastañas I de Arenas de San Pedro (Ávila).

5. Identidad del Promotor: Ayuntamiento de Arenas de San Pedro

6. Duración del período de información pública: Plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del último de los anuncios preceptivos.

7. Lugar, horarios y página web dispuestos para la consulta del instrumento o expediente: En el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro de 9:00 a 14:00 horas, en la página web www.arenasdesanpedro.es y en su sede electrónica: https://renasdesanpedro.sedeelectronica.es/info.

8. Lugar y horario dispuestos para la presentación de alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos: En el registro general del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro de 9:00 a 14:00 horas, en el siguiente número de telefax habilitado al efecto 920 372170 y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Quedan suspendidas las licencias para las siguientes áreas: Sector PP 7 A Ramacastañas I.
La duración de la suspensión es del plazo marcado por el artículo 156.5 b del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
En Arenas de San Pedro, a 22 de mayo de 20>>

SEÑOR QUINTAESENCIA ME TEMO QUE PARA SACAR A INFORMACIÓN PÚBLICA UN PLAN PARCIAL, ANTES SE DEBE DE APROBAR EN PLENO.

¿Quintaesencia, cuándo se aprobó en Pleno?

Por cierto, como leyendo el Anuncio, parece que también se saca a información pública el Informe de Impacto Ambiental, hay que decir que según el artículo 157 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León El Informe de Impacto Ambiental se incorpora al expediente después de la fase de información pública y no hay información pública sobre dicho inforeme. ¿Acaso cree usted señor quintaesencia que hay información pública sobre los informes?

Otra cosa el anuncio que pego sale de la página Web del Ayuntamiento y está allí porque esta gente creen que este papel es la documentación que el RGUCyL exige que se pegue en dicha página ( no recuerdo el artículo). Lo que hay que pegar es la toda la documentación, la que se supone que se facilita a quienes se personan en el Ayuntamiento.
Puntos:
01-06-13 20:36 #11348024 -> 11347921
Por:fuenteovejuna1959

RE: Anuncio en el Diario de Avila
Al final va a tener que colgar el Ayuntamiento en la Web Municipal el Registro Municipal al completo. Tiempo al tiempo si lo dice el señor ventosidades. Usted necesita el despeje y la corrida entera, porque en caso contrario es que no se explica. Mire usted...

El Pleno del Ayuntamiento aprueba inicialmente esta modificación, PP7 Ramacastañas, en el Pleno del día 20 de septiembre de 2012 y acuerda abrir un periodo de información pública durante un periodo de dos meses. Transcurrido el plazo sin que se presentaran alegaciones, el Pleno acuerda aprobar provisionalmente esta modificación, PP7 Ramacastañas, en el Pleno del día 21 de marzo de 2013, una vez emitidos y recibidos los preceptivos informes sectoriales favorables. Se remite esta modificación de las Normas Subsidiarias a la Administración de la Comunidad Autónoma y al Consejero de Fomento para su aprobación definitiva. Y en esto estamos, para lo que hay que cumplir el sacar a información pública la aprobación provisional por un plazo de dos meses. Y nos sale el señor ventosidades que hubiera sido mejor que el plazo hubiera sido por un mes, porque lo dice el señor ventosidades por su cara bonita. Al menos yo no llegó a alcanzar y comprender por qué ha de ser el plazo de un mes, cuando ya acordó el Pleno que los plazos de información pública serían por dos meses. Ni que el señor ventosidades fuera el matón del pueblo para cambiar a su gusto y capricho los plazos acordados por el Pleno por unanimidad. Está usted bien ambientado con tanto corta y pega y con su nueva faceta de escribir que el Ayuntamiento le tiene desinformado.

A estas alturas de la película nos sale el señor ventosidades con que para sacar a información pública un plan parcial antes se debe de aprobar en Pleno. Ande, deje de escribir estupideces y, al menos, antes de hacerlo, puede leerse Acta número 9/2012, página 7, donde aparece que el Pleno acuerda abrir un periodo de información pública durante dos meses sobre esta modificación PP7 Ramacastañas. ¿Le parece poca aprobación por el Pleno acordar sacar a información pública este plan parcial? ¿Para qué se va a personar el señor ventosidades en el Ayuntamiento? ¿Para hacer el ridículo?
Puntos:
02-06-13 10:17 #11348531 -> 11348024
Por:Evaristo Ventosa

RE: Anuncio en el Diario de Avila
En serio, señor Quintaesencia, vamos a ver sí se despeja usted ¿Porqué leer sabe, o no?


Escribe usted señor Quintaesencia en el último comentario lo siguiente “Se remite esta modificación de las Normas Subsidiarias a la Administración de la Comunidad Autónoma y al Consejero de Fomento para su aprobación definitiva. Y en esto estamos, para lo que hay que cumplir el sacar a información pública la aprobación provisional por un plazo de dos meses. >>



Veamos, tenemos el anuncio publicado el día 30 (o fue el 31) en el Diario de Ávila que dice: << APROBADO INICIALMENTE el Plan Parcial que afecta al Sector PP 7 A Ramacastañas I calificado como suelo urbanizable delimitado sin ordenación detallada que desarrolla las Normas Subsidiarias de Arenas de San Pedro … se somete a información pública, con el siguiente contenido: Instrumento o expediente sometido a información pública: Plan Parcial que afecta al Sector PP 7 A Ramacastañas I calificado como suelo urbanizable delimitado sin ordenación detallada que desarrolla las Normas Subsidiarias de Arenas de San Pedro




Señor Quintaesencia, se lee: <<<Aprobado inicialmente el Plan Parcial>>NO SE HABLA DE SACAR A INFORMACIÓN LA MODIFICACIÓN APROBADA PROVIONALMETE., SINO EL PLAN PARCIAL APROBADO INICIALMENTE



Señor Quintaesencia que usted no conozca las leyes me parece normal, y que desconozca que el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyl) en su artículo 160 DISPONE .<<. Remisión para aprobación definitiva

1. Una vez aprobados provisionalmente los instrumentos de planeamiento general, el Ayuntamiento debe remitirlos para su aprobación definitiva al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma>> Se entiende que después de la Aprobación Provisional no hay fase de información pública.


Que usted cabeza “pensante” de la derecha arenense ( como serán los otros) ignore que la Normas Urbanísticas que los “ benefactores del Pueblo ” intentaron sacar en el mandato anterior sólo se sometió a Información Pública la aprobación Inicial y que las Normas aprobadas provisionalmente tras la fase de Alegaciones fueron a la CTU directamente, es grave



Y como dice la RUCyL en su artículo 55:<< Aprobación del planeamiento de desarrollo La aprobación definitiva de los Planes Parciales se ajusta a las previsiones del planeamiento general correspondiente>>
Puntos:
02-06-13 16:30 #11348892 -> 11348024
Por:Evaristo Ventosa

RE: Anuncio en el Diario de Avila
Sí señor muy trabajado.


<<Aprobado inicialmente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del término municipal de Arenas de San Pedro, por Acuerdo del Pleno de fecha 20/09/2012, de conformidad con el artículo 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y los artículos 154.3 y 432 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se somete a información pública, mediante el presente anuncio:

1.– Órgano que acuerda la información pública: El Pleno del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro.
2.– Fecha del acuerdo: 20 de septiembre de 2012.
3.– Instrumento o expediente sometido a información pública: Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del término municipal de Arenas de San Pedro: Sector Pp-7: Ramacastañas.
4.– Ámbito de aplicación: Sector Pp-7: Ramacastaña>>


Pero que desmiente lo que he escrito: como dice el artículo 160 RUCyL, tras la aprobación provisional se remite directamente a los organos competentes y diga usted Quintaesencia lo que diga en el anuncio se abre el plazo de información pública tras la aprobación inicial.

Sï señor, un lío de mil pares dec...
Puntos:
02-06-13 17:36 #11348953 -> 11348024
Por:fuenteovejuna1959

RE: Anuncio en el Diario de Avila
Señor ventosidades, qué poco recomendable resulta el corta y pega, máxime si está recortado con unos puntos suspensivos. Hasta ahora que usted acaba de inventarse otra cosa, los comunes mortales creíamos que la aprobación inicial del PP7 Ramacastañas había sido sometida a información pública, además de en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de Edictos Municipal, en el Diario de Ávila del día 29 de septiembre de 2012 y en el Boletín Oficial de Castilla y León del día 2 de octubre de 2012. Va a ser que lo que se somete a información pública ahora no es la aprobación inicial del PP7 Ramacastañas. ¿O, tal vez, sí y el Ayuntamiento ha tenido que retrotraer la situación a tener que volver a publicar el Anuncio de la aprobación inicial de esta modificación puntual porque no se había hecho conforme a la legislación vigente? Es un suponer, porque lo que se sacaba a información pública en el primer anuncio no es lo mismo que lo que se saca a información pública ahora. ¡Qué ignorante demuestra ser la cabeza pensante del señor ventosidades!
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