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Poblacion:
España > Avila > Albornos
24-06-09 01:27 #2563711
Por:albornos

AYUDAS PARA PARADOS MAYORES DE 55 AÑOS
Ayudas destinada a TRABAJADORES afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa

BOCyL:26 de mayo de 2009
OBJETO:
Convocar en régimen de concesión directa, ayudas para el año 2009 dirigidas a trabajadores/as afectados/as por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

PROGRAMA I: Compensar pérdida de poder adquisitivo de trabajadores afectados por expedientes de regulación (2009)

PROGRAMA II: Compensar a los trabajadores con 55 ó más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo en la empresa a la que lleven vinculados más de tres años (2009)

BENEFICIARIOS:
TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO CON SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD.
ORGANISMO:
Consejería de Economía y Empleo
PROGRAMA I: Compensar pérdida de poder adquisitivo de trabajadores afectados por expedientes de regulación (2009)
BOCyL:
26 de mayo de 2009

OBJETO:
Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en los artículos 47.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, y que hayan concluido el periodo de consultas con acuerdo entre las partes, siempre que los expedientes de regulación de empleo afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León. Las ayudas a las que se refiere este programa irán destinadas, tanto a los trabajadores con suspensión completa, como a aquellos afectados por suspensión parcial de la jornada de trabajo.



BENEFICIARIOS:
TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO CON SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD.
REQUISITOS:
a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, ya sean trabajadores con suspensión completa de la jornada, como aquellos afectados por una suspensión parcial de la jornada de trabajo, siempre que afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, que hayan sido autorizados a instancia administrativa o judicial y hayan finalizado con acuerdo entre las partes, en los términos establecidos en el apartado cuarto punto 1 de esta Orden.

b) Podrán solicitar dichas ayudas los trabajadores afectados, cuyas suspensiones de contratos de trabajo se hayan hecho efectivas durante el período subvencionable, comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.

c) No podrán acceder a estas ayudas aquellos trabajadores cuyos ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, superen los 2.500 euros, o cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

d) Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos autorizada por uno o varios expedientes de regulación de empleo, ha de tener una duración de al menos 15 días en el período subvencionable. En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen la suspensión parcial de la jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a 15 jornadas completas.
SOLICITUD:
Modelos normalizados que figuran como Anexo I de la presente Orden y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), acompañadas de la documentación exigida en la regulación especifica de cada uno de los programas. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo en la respectiva provincia.


PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El período de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas en esta orden se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la misma, hasta el día 31 de diciembre de 2009, de acuerdo con los siguientes plazos:

a) El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el periodo completo de suspensión autorizada, siempre que tal circunstancia se produzca en fecha posterior a la de publicación de la convocatoria.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los solicitantes que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en esta convocatoria, hayan finalizado el periodo completo de suspensión autorizado, antes de la fecha de publicación de la convocatoria para el año 2009, deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

c) Aquellos trabajadores que afectados por un único expediente de regulación de empleo a lo largo del periodo subvencionable, no hubiesen finalizado el periodo completo de suspensión autorizado a 31/12/2009, podrán presentar la solicitud hasta esa fecha, siempre y cuando hubiesen suspendido al menos 15 jornadas completas.

d) Aquellos trabajadores afectados por más de un expediente de regulación de empleo a lo largo del periodo subvencionable, que a la finalización del mismo (31/12/2009), no hubiesen agotado el periodo completo de suspensión autorizado por el último de ellos, podrán presentar la solicitud de ayuda hasta el día 31 de diciembre de 2009, por los días que resten hasta alcanzar el tope máximo de 120 jornadas completas de duración de la ayuda.

FIN PLAZO DE PRESENTACIÓN:
31 de diciembre de 2009



PROGRAMA II: Compensar a los trabajadores con 55 ó más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo en la empresa a la que lleven vinculados más de tres años (2009)
BOCyL:
26 de mayo de 2009

OBJETO:
Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar a los trabajadores con 55 ó más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo en la empresa a la que lleven vinculados más de tres años, la minoración del importe de la indemnización por extinción de sus contratos, derivada de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, está sometida a los límites establecidos en el Art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.

BENEFICIARIOS:
TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO CON SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD.
REQUISITOS:
a) Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.

c) Que durante el año 2009, se haya extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presentación del documento al que se refiere el Apartado décimo, punto 2. 6) ó 7), de esta Orden.

d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres años. Se atenderá con estas ayudas a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos anteriores para ser beneficiario, durante el período subvencionable, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
SOLICITUD:
Modelos normalizados que figuran como Anexo I de la presente Orden y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), acompañadas de la documentación exigida en la regulación especifica de cada uno de los programas. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo en la respectiva provincia.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:
a) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para las extinciones de contratos de trabajo producidas conforme al Art. 64 de la Ley Concursal o por declaración de insolvencia de la empresa, que hayan tenido lugar desde 1 de enero de 2009, hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Para las extinciones de contratos de trabajo producidas conforme al Art. 64 de la Ley Concursal o declaraciones de insolvencia de la empresa, que tengan lugar después de la fecha de publicación de la presente convocatoria, el plazo de un mes para presentar las solicitudes, comienza el día siguiente a aquél en que se declare extinguido su contrato de trabajo por las causas y en el procedimiento establecido en la Ley Concursal o al día siguiente a aquel en que se dicte el Auto de declaración de insolvencia.

FIN PLAZO DE PRESENTACIÓN:
31 de diciembre de 2009


Puntos:
16-09-10 09:24 #6120428 -> 2563711
Por:paci.50

RE: AYUDAS PARA PARADOS MAYORES DE 55 AÑOS
Todas las ayudas son pocas, cuando uno está parado, y ya tiene cierta edad, en la que te resulta dificil que vuelvan a contratarte.Leí en una web que visito asiduamente, un artículo que me pareció bastante interesante, por si tenéis que hacer reformas en casa.Si queréis echarle un vistazo, aquí os envío el link:
//www.actitud50.com/en/finanzas-personales/optar-a-una-subvencion-con-50-anos-de-edad.html.
Espero que os sea util. Guiñar un ojo
Puntos:

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