Foro- Ciudad.com

Serrapio - Asturias

Poblacion:
España > Asturias > Serrapio (Aller)
15-06-11 16:22 #8164243
Por:No Registrado
Bienes arqueológicos a proteger.
Bienes de interés cultural

Tienen consideración de Bienes de Interés Cultural (BIC) los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Asturias que, por su valor singular, se hayan declarado o se declaren como tales, bien mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, bien mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en el caso de los bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado y en aquellos declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Los BIC tienen la máxima categoría de protección prevista en dicha Ley. Se inscriben en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Asturias, cuya gestión corresponde a la Consejería de Educación y Cultura. De las inscripciones y anotaciones en él se ha de dar cuenta al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural se clasifican en seis categorías:

Monumentos

Son aquellas esculturas colosales, edificios, obras o estructuras arquitectónicas o de ingeniería de interés singular. En la declaración como Bien de Interés Cultural de un Monumento, cuando ello proceda, se incluirán aquellos bienes muebles, instalaciones y accesorios que formen unidad con el mismo.

Los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural contarán con un entorno de protección, entendido éste como un espacio identificado y caracterizado por la presencia del monumento, al que da soporte e imagen paisajística y ambiental. Las actuaciones que se lleven a cabo en este entorno de protección deberán ser supervisadas por las autoridades competentes en la protección de los BIC.

Conjuntos Históricos

Son aquellas agrupaciones de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento continua o dispersa, claramente identificable y con interés suficiente en su totalidad.

Asimismo podrán considerarse Conjunto Histórico aquellos lugares o parajes de interés etnográfico derivados de la relación tradicional entre el medio natural y la población, así como aquellos lugares o parajes que constituyan testimonios significativos de la evolución de la minería y la industria.

Los Conjuntos Históricos, al igual que los Monumentos, contarán con un entorno de protección

Jardín histórico

Espacios que sean resultado de la ordenación de elementos naturales por el hombre.

Sitio histórico

Lugar vinculado a acontecimientos de interés histórico singular, a tradiciones populares o a creaciones culturales relevantes.

Zona arqueológica

Lugar o paraje natural en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de aportar datos de interés mediante su estudio con una técnica arqueológica, hayan sido o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo los aguas.

Vía histórica

Vías de comunicacion de significado valor cultural, ya se trate de caminos de peregrinación, vías romanas, cañadas y vías de transhumancia, caminos de herradura, vías férreas o de otra naturaleza.

Por su parte, los bienes muebles pueden ser declarados de interés cultural de manera individual o como colección


Bienes Inventariados

Los bienes muebles e inmuebles relacionados con la historia y cultura de Asturias de notable interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, documental, bibliográfico, o de cualquier otra naturaleza cultural se incluyen en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, salvo en aquellos casos en que se procede su declaración como Bien de Interés Cultural.

El Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias constituye el instrumento para la salvaguarda de los bienes en él incluidos, a los que se aplicará el régimen de protección previsto en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

La inclusión de un bien determinado en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, se efectúa por orden del titular de la Consejería de Educación y Cultura, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, y requerirá el informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias. En el caso de obras de arte de artistas vivos, a excepción de las pertenecientes a Administaciones Públicas, y de edificaciones de menos de treinta años se necesitará además la autorización expresa de sus propietarios.


Bienes incluidos en catálogos urbanísticos de protección

Los Ayuntamientos tienen la obligación de incluir los bienes inmuebles que, por su interés cultural, merezcan ser objeto de conservación y defensa en catálogos elaborados de acuerdo con la legislación urbanística. Estos bienes, además, aparecerán diferenciados de los que se recojan en los catálogos urbanísticos por razones distintas de su interés cultural.


Patrimonio Arqueológico

Forman parte del Patrimonio Arqueológico de Asturias, según la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural:

· Los bienes, localizados o no, cuyo estudio mediante el uso de una técnica arqueológica pueda proporcionar información histórica significativa.

· Los objetos y las muestras de interés paleontológico que hayan sido separados de su entorno natural.

· Los elementos geológicos y paleontológicos de interés por su relación con la historia del hombre y sus orígenes.

La proteccion del Patrimonio Arqueológico se lleva a cabo mediante su declaración como Bien de Interés Cultural o a través de su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y, en cualquier caso mediante la aplicación de las reglas específicas contenidas en la Ley de Patrimonio Cultural. Es preciso tener en cuenta que, por ministerio de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, las cuevas, abrigos y lugares que contienen manifestaciones de arte rupestre quedaron declarados Bienes de Interés Cultural.


Patrimonio Etnográfico

El Patrimonio Etnográfico del Principado de Asturias lo integran:

· Las expresiones relevantes de las culturas y las formas de vida tradicionales de los asturianos

· Los lugares que conserven manifestaciones de significativo interés histórico de la relación tradicional entre el medio físico y las comunidades humanas que los han habitado.

· Los lugares vinculados a tradiciones populares, ritos y leyendas de interés

· Las construcciones que pongan de relieve las técnicas constructivas, formas y tipos tradicionales de las distintas zonas de Asturias.

· Los bienes muebles e inmuebles ligados a actividades productivas preindustriales y protoindustriales, a las técnicas de caza y pesca y a las actividades artesanales tradicionales, así como los conocimientos técnicos, prácticas profesionales y tradiciones ligadas a los oficios artesanales.

· Los elementos representativos del mobiliario y ajuar doméstico tradicional y del vestido y calzado.

· Los juegos, deportes, música, fiestas y bailes tradicionales, con sus correspondientes instrumentos, útiles y complementos.

· Los refranes, relatos, canciones y poemas ligados a la transmisión oral.

m.e.m.d.l.g.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
¿Navariega? ...¡¡¡nomeno: Isolina!!! Por: cencerrin 30-04-10 16:01
cencerrin
0
De Cencerrín a Campanilla Por: No Registrado 13-10-09 08:41
No Registrado
1
cen Por: No Registrado 03-11-08 17:35
No Registrado
1
serrapio Por: No Registrado 21-01-08 09:23
No Registrado
0
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com