Breves retazos históricos de Pelúgano.Multas vinales.2º bis SOBRE LAS SESTAFERIAS: "Acordaron que para hacer sestaferias,los Regido-res toquen la campana en la forma acostumbrada y el que no asistiese le multen en dos cuartillos de vino por la primera después doblando si fal tase a otra u otras".SOBRE QUE LOS REGIDORES NO PUEDAN VENDER DE UN A-ZUMBRE DE VINO ARRIBA DE LA CANTARA:"Acordaron que los fieles no puedan beber en la taberna de un azumbre de vino arriba de una vez,advirtiendo que las multas que llegasen a media cántara las hayan de beber a repi--que de campana en donde sea costumbre..." citando a los multados a be-ber lo que les corresponda cuando no llegue a media cántara.SOBRE QUE EL TABERNERO NO PUEDA ESTAR SIN VINO:"Acordaron que el tabernero no pue de tener la taberna sin vino de tres días arriba a excepción de que se tomen los puertos y por otro accidente y no lo cumpliendo, los Regido-res lo pueden multar y sacar prendas para dos cántaras de vino". Son más los apartados con multas vinales,pero los citados son los que se consideran más representativos. |