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Pel.luno - Asturias

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22-05-09 20:00 #2315609
Por:penalba

¿quien es avall? GOÑI TIRAPU .ye el secretario.estatutos
estatutos de la asociacion avall,como se rige.

Título I - Régimen General
lunes, 24 de mayo de 2004
TÍTULO I

CAPÍTULO I

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 1

Con el nombre de “Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes” se constituye una Entidad Asociativa, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y a tenor de la Ley 191/64, de 24 de diciembre, y demás disposiciones concordantes, que gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Su constitución lo es por tiempo indefinido, pudiendo disolverse en la forma prevista al efecto en los presentes Estatutos.

Artículo 2

La Asociación fija su domicilio social en La Pesa de Pría, Barrio La Vega de Enmedio, Código Postal 33591.

Artículo 3

La Asociación es de ámbito regional, y en especial el Concejo Llanes, y serán miembros de la misma, mediante afiliación voluntaria, cuantas personas así lo solicitaran por escrito, con acatamiento de los presentes Estatutos.

La Asociación podrá estar compuesta de: miembros titulares, colaboradores y miembros de honor.

Para gozar de la condición de miembro titular es necesario haber cumplido dieciocho años de edad y ser aceptado por la mayoría de la Junta Rectora. También podrán ser miembros aquellos grupos o asociaciones que persigan objetivos análogos y cuyos órganos directivos hayan aprobado reglamentariamente su incorporación a la Asociación. Estos miembros tendrán un solo voto al igual que el resto de los miembros titulares. Todos los miembros titulares podrán participar en las Asambleas Generales y en la gestión de la Asociación con voz y voto.

La condición de colaborador se concederá a aquellas personas, agrupaciones o entidades que presten ayuda económica a la Asociación.

La condición de miembro de honor podrá ser otorgada por la Junta Rectora a las personas que rindan o hayan rendido servicios señalados a la Asociación. Esta categoría confiere a las personas que la hayan obtenido el derecho a formar parte de la Asamblea General, con voz pero sin voto, y sin estar obligados a pagar cotización anual.

CAPÍTULO II

FINES

Artículo 1

La Asociación, que no persigue fines especulativos ni lucrativos, tiene como fines básicos: el examen y estudio de los problemas que afectan a los vecinos a que el ámbito territorial de la Asociación se refiere, así como la promoción y el desarrollo de las posibles mejoras de las condiciones de vida comunes, concretamente los problemas relativos a la cultura, sanidad e higiene, urbanismo y calidad del medio ambiente. Es también objetivo igualmente prioritario de esta Asociación promover, alentar, asegurar y defender la conservación de la naturaleza, fauna y flora, paisajes, aguas, suelos y subsuelos; de los monumentos, arquitectura tradicional y demás recursos económicos, sociales, naturales, culturales, etnográficos e históricos del Concejo de Llanes y de toda la región, con el fin de promover su desarrollo sostenible.

Título II - De los Derechos y Deberos de los Asociados
lunes, 24 de mayo de 2004


TÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

CAPÍTULO I

Artículo 1

Todos asociados tienen igualdad de derechos y deberes, de acuerdo con los presentes Estatutos.

Son derechos de carácter general para todos los asociados:

- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias que celebre la Asociación, expresando sus opiniones y emitiendo sus votos libremente.

- Ser electores y elegibles para todos los cargos de los órganos directivos, que se determinarán mediante sufragio libre y secreto.

- Informar y ser informados de las actuaciones de la Asociación y de las cuestiones que le afecten, así como conocer en todo momento la situación económica de la misma.

- Formar parte de las representaciones y comisiones que puedan designarse para la gestión y defensa de los intereses de la Asociación.

- Exponer, tanto por escrito como verbalmente, a los órganos directivos de la Asociación las sugerencias, iniciativas o quejas que respecto al funcionamiento de la misma estimaran procedentes.

CAPÍTULO II

Artículo 1

Son deberes de carácter general para todos los asociados:

- Participar en la elección de representantes y dirigentes de la Asociación.

- Ajustar sus actuaciones y el ejercicio de sus derechos a lo dispuesto en los Estatutos, normas y acuerdos corporativos.

- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos de la Asociación.

- Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.

- Contribuir al levantamiento de las cargas económicas de la Asociación satisfaciendo puntualmente las cuotas legítimamente acordadas.

- Asistir a los actos, reuniones y juntas a las que fueran convocados.

- Los que sean consecuencia o complemento de los anteriores.

CAPÍTULO III

Artículo 1

La cualidad de miembro de la Asociación se perderá:

a) Voluntariamente, mediante petición de baja, debiendo estar al corriente del pago de sus obligaciones económicas en el momento de la baja.

b) Por el impago de seis meses consecutivos de cuotas.

c) Por sanción, que será acordada por resolución motivada.

Artículo 2

La pérdida de la condición de miembro asociado llevará consigo la de todos sus derechos, sin excepción alguna y sin derecho a devolución de cuotas.

Quienes causen baja, voluntariamente o por morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, podrán obtener su reingreso, previo pago de la cuota extraordinaria que fije la junta directiva.

Título III - De los Órganos Directivos
lunes, 24 de mayo de 2004
TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículo 1

Son órganos directivos de la Asociación:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

c) El Presidente y el Vicepresidente.

CAPÍTULO I

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 1

La Asamblea General será el órgano supremo de gobierno y representación de la Asociación, residiendo en ella la máxima soberanía a todos los efectos de dirección, administración y desarrollo de la misma.

La Asamblea General estará presidida por el presidente de la Asociación o, en su caso, por el vicepresidente, en función de las sustituciones previstas en estos Estatutos.

Artículo 2

Son facultades de la Asamblea General las siguientes:

a) Aprobar o reformar los Estatutos.

b) Decidir en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses que están encomendados a la Asociación.

c) Aprobar los programas y planes de actuación que les sean sometidos por la junta directiva.

d) La elección de los componentes de la junta directiva y demás cargos: presidente, vicepresidente, secretario, vicesecretario y tesorero.

e) Conocer y sancionar la gestión de la junta directiva.

f) Ratificar o revocar los acuerdos adoptados por la junta directiva.

g) Acordar la disolución de la Asociación.

h) Decidir en cuantos asuntos se sometan a su consideración por la junta directiva o por los asociados.

i) Aprobar la memoria, presupuesto y liquidaciones de cuentas anuales.

Artículo 3

La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

Se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al año, previa convocatoria al efecto, al menos con quince días de antelación, que con arreglo al oportuno orden del día cursará el secretario, pudiendo en caso de urgencia, convocarse por teléfono con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo decida el presidente de la Asociación, lo acuerde la junta directiva o lo solicite el veinticinco por ciento de los asociados.

Artículo 4

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran, tanto presentes como representados, la mitad más uno de los miembros que la integran, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, media hora después de la señalada para la primera y en su mismo lugar.

En ambas se precisará la presencia del presidente y del secretario o de quienes los sustituyan legalmente.

Artículo 5

El presidente dirigirá los debates y concederá o retirará el uso de la palabra cuando considere que está suficientemente debatido un asunto o cuando el tema no se ajuste al orden del día, o cuando considere que quienes hablan proceden en términos ofensivos, ilegales o reiteradamente incorrectos, previa advertencia al respecto.

Artículo 6

Como norma general, los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados, excepto para la modificación o reforma de los Estatutos, disolución de la Asociación, elección de la junta directiva y demás cargos directivos, y para la disposición o enajenación de bienes y solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación, para cuyos casos se requerirá convocatoria al efecto y voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes en primera convocatoria, y, en todo caso, por mayoría de los asistentes en segunda convocatoria.

Para la validez de los acuerdos será necesaria la aprobación del acta de la sesión en que se adopten. Una vez aprobados, los acuerdos obligarán a todos los asociados, incluso a los ausentes o disidentes, salvo en los casos en que sean recurridos y anulados o suspendidos legalmente.

CAPÍTULO II

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 1

La junta directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación, en cumplimiento y ejecución de las normas contenidas en los presentes Estatutos, disposiciones legales vigentes y de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 2

La junta directiva estará compuesta por el presidente, vicepresidente, secretario, vicesecretario, tesorero y un número de vocales elegidos por la Asamblea General, convocada expresamente para ello, no inferior a cinco ni superior a diez. Sus cargos tendrán una duración de un año y podrán ser reelegidos.

Artículo 3

Cada miembro de la junta directiva tendrá un solo voto, siendo el del presidente de calidad en caso de empate, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 4

Corresponde a la junta directiva:

a) Ejercer sin limitación ante terceros la administración patrimonial de la Asociación, así como las facultades representativas de la institución, a cuyo efecto autorizará al presidente a otorgar, con plenos poderes, todos los documentos públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, que fueran necesarios para la ejecución de los acuerdos corporativos.

b) Conocer y aprobar las solicitudes de ingreso de los asociados.

c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta de su cumplimiento.

d) Adoptar acuerdos relativos al ejercicio de acciones y la interposición de recursos en interés de la Asociación, ante las jurisdicciones competentes.

e) Proponer a la Asamblea General las adquisiciones y ventas de bienes inmuebles.

f) Fijar las cuotas obligatorias para los asociados.

g) Confeccionar y proponer a la Asamblea General la aprobación de toda clase de proyectos, iniciativas, presupuestos y sus liquidaciones.

h) Tomar acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos e inspeccionar la contabilidad.

i) Elaborar el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual, para su presentación a la Asamblea General.

j) Delegar en el presidente de forma expresa las facultades que considere oportunas.

k) Suscribir los contratos de asistencia jurídica y administrativa que precisara el régimen de funcionamiento de la Asociación.

l) Proponer a la Asamblea General la modificación total o parcial de los Estatutos y reglamentos internos de la Asociación.

m) Designar comisiones específicas de trabajo, con misión de asistencia en la junta.

n) Autorizar expresamente al presidente para el otorgamiento de poderes generales y especiales y cuantas atribuciones no estén encomendadas a la Asamblea General.

o) Acordar el cambio de domicilio social.

p) Y, en general, adoptar cuantas determinaciones no atribuidas a la Asamblea General contribuyan a asegurar la eficacia de las funciones que correspondan a la Asociación.

Artículo 5

La junta directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario cuando la convoque el presidente o a petición de la cuarta parte de sus miembros, quedando válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asistentes, produciéndose ésta media hora después de la señalada para la primera y en el mismo lugar.

CAPÍTULO III

EL PRESIDENTE

Artículo 1

El presidente de la Asociación ostentará la representación de la misma y, en caso de ausencia, enfermedad, vacante o por delegación expresa, será sustituido, con iguales funciones y facultades, por el vicepresidente.

Son sus atribuciones:

a) Ejercer la alta dirección y gestión de la Asociación y la de sus servicios, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de gobierno.

b) Ejercer funciones de coordinación entre los asociados y trasladar a los órganos competentes los acuerdos y peticiones adoptados.

c) Convocar y presidir las asambleas generales y juntas directivas.

d) Dirigir los debates y orden de las reuniones, cuidando de la ejecución de los acuerdos adoptados.

e) Representar a la asociación en cualquier clase de actos y contratos con terceros, así como ante las autoridades, organismos de la administración, tribunales, entidades públicas y privadas y personas individuales.

f) Otorgar en nombre de la Asociación, y en ejecución de los acuerdos de sus órganos de gobierno, toda clase de documentos públicos o privados.

g) Autorizar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación.

h) Disponer con su firma, mancomunadamente con el tesorero o secretario, de las cuentas sociales, así como expedir libramientos de pago en cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Asociación.

i) Cuantas la ley le confiera o la Asamblea le delegue o amplíe.

CAPÍTULO IV

EL VICEPRESIDENTE

Artículo 1

Corresponde al vicepresidente:

a) Sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, fallecimiento o dimisión, dando cuenta a la junta directiva, la cual, en caso necesario, decidirá por mayoría sobre la concurrencia de la causa de sustitución. La sustitución tendrá lugar hasta la remoción de la causa que la motive o, de ser ésta definitiva, hasta la terminación del mandato.

b) Auxiliar y representar al presidente por delegación de éste.

CAPÍTULO V

EL SECRETARIO

Artículo 1

Al secretario le corresponde:

a) Cursar las convocatorias para las reuniones de todos los órganos de gobierno de la Asociación, levantando acta de las mismas y velando por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos, disposiciones, etc., haciendo las observaciones que estime necesarias a este fin, reflejándolas en las actas, que pasarán al libro correspondiente.

b) Custodiar los libros de actas, de registro de socios, documentación y archivo de la Asociación.

c) Extender y firmar con el visto bueno del presidente las certificaciones que se le pidan y sean procedentes.

d) Dirigir los servicios de secretaría de la Asociación, despachando, tramitando y ordenando la correspondencia, ejerciendo la máxima autoridad administrativa de la Asociación, adoptando y ordenando cuantas medidas laborales o administrativas sean precisas para la buena marcha de la misma.

e) Disponer con su firma, mancomunada con presidente o tesorero, de las cuentas sociales.

f) Realizar y ordenar cuantas gestiones se requieran y no afecten directamente al presidente, ante toda clase de organismos, autoridades, entidades y personas físicas o jurídicas, para el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.

Artículo 2

En caso de ausencia o enfermedad, el secretario será sustituido por el vicesecretario.

CAPÍTULO VI

EL TESORERO

Artículo 1

Corresponde al tesorero:

a) Abrir toda clase de cuentas y depósitos en bancos, cajas de ahorro y entidades financieras, así como concertar con dichas entidades contratos de servicios financieros y no financieros, previo acuerdo de la junta directiva.

b) Disponer de los fondos existentes en las cuentas y depósitos del apartado anterior, firmando mancomunadamente con el presidente o secretario.

c) Recaudar las cuotas de los asociados y efectuar los cobros en nombre de la Asociación, dando recibo al efecto.

d) Efectuar los pagos de los libramientos expedidos por el presidente.

e) Llevar la contabilidad, confeccionar las cuentas sociales y el proyecto de presupuesto, custodiar los fondos y documentos contables y dar cuenta en cualquier momento, cuando fuese requerido para ello por algún miembro de la junta directiva, de las cuentas sociales.

Título IV - Régimen Enonómico Administrativo
lunes, 24 de mayo de 2004
TÍTULO IV

CAPÍTULO I

RÉGIMEN ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

Artículo 1

La Asociación tiene plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales. Son recursos propios de la Asociación:

a) La cuota de inscripción y readmisión, periódica o de cualquier otra índole, cuyo importe y características señalará la junta directiva.

b) Los repartos, derramas o similares, reglamentariamente aprobados.

c) Los productos y rentas de sus bienes, intereses, cuentas bancarias y demás productos financieros.

d) Las donaciones, subvenciones, aportaciones o premios que pueda recibir.

e) Cualquier otro recurso legítimo que pueda obtener.

Artículo 2

El presupuesto anual de la Asociación se fija en la cantidad de 1 500 euros.

Artículo 3

Los asociados están obligados a abonar puntualmente las cuotas y derramas legalmente acordadas, de conformidad con el procedimiento previsto por los presentes Estatutos. La determinación de cuotas o derramas, al margen de los presupuestos ordinarios, corresponde a la junta directiva.

Artículo 4

El funcionamiento económico de la Asociación se regulará y ajustará anualmente mediante el oportuno presupuesto ordinario de ingresos y gastos, redactado por la junta directiva y sometido a la aprobación de la Asamblea General.

Para lo no previsto en el presupuesto ordinario o para modificarlo será precisa la realización de un presupuesto ordinario, ajustándose a la normativa de elaboración de presupuestos ordinarios.

La junta directiva podrá modificar las partidas de los presupuestos cuando ello no suponga un aumento del gasto aprobado por la Asamblea General.

Los ejercicios económicos coincidirán por regla general con el año natural.

Todos los gastos y pagos deben ser autorizados por el presidente de la Asociación o por la persona en quien éste delegue.

Artículo 5

En el momento de su constitución la Asociación tiene un patrimonio fundacional de 40 000 pesetas.


Título IV - Régimen Enonómico Administrativo
lunes, 24 de mayo de 2004
TÍTULO IV

CAPÍTULO I

RÉGIMEN ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

Artículo 1

La Asociación tiene plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales. Son recursos propios de la Asociación:

a) La cuota de inscripción y readmisión, periódica o de cualquier otra índole, cuyo importe y características señalará la junta directiva.

b) Los repartos, derramas o similares, reglamentariamente aprobados.

c) Los productos y rentas de sus bienes, intereses, cuentas bancarias y demás productos financieros.

d) Las donaciones, subvenciones, aportaciones o premios que pueda recibir.

e) Cualquier otro recurso legítimo que pueda obtener.

Artículo 2

El presupuesto anual de la Asociación se fija en la cantidad de 1 500 euros.

Artículo 3

Los asociados están obligados a abonar puntualmente las cuotas y derramas legalmente acordadas, de conformidad con el procedimiento previsto por los presentes Estatutos. La determinación de cuotas o derramas, al margen de los presupuestos ordinarios, corresponde a la junta directiva.

Artículo 4

El funcionamiento económico de la Asociación se regulará y ajustará anualmente mediante el oportuno presupuesto ordinario de ingresos y gastos, redactado por la junta directiva y sometido a la aprobación de la Asamblea General.

Para lo no previsto en el presupuesto ordinario o para modificarlo será precisa la realización de un presupuesto ordinario, ajustándose a la normativa de elaboración de presupuestos ordinarios.

La junta directiva podrá modificar las partidas de los presupuestos cuando ello no suponga un aumento del gasto aprobado por la Asamblea General.

Los ejercicios económicos coincidirán por regla general con el año natural.

Todos los gastos y pagos deben ser autorizados por el presidente de la Asociación o por la persona en quien éste delegue.

Artículo 5

En el momento de su constitución la Asociación tiene un patrimonio fundacional de 40 000 pesetas.

Título IV - Régimen Enonómico Administrativo
lunes, 24 de mayo de 2004
TÍTULO IV

CAPÍTULO I

RÉGIMEN ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

Artículo 1

La Asociación tiene plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales. Son recursos propios de la Asociación:

a) La cuota de inscripción y readmisión, periódica o de cualquier otra índole, cuyo importe y características señalará la junta directiva.

b) Los repartos, derramas o similares, reglamentariamente aprobados.

c) Los productos y rentas de sus bienes, intereses, cuentas bancarias y demás productos financieros.

d) Las donaciones, subvenciones, aportaciones o premios que pueda recibir.

e) Cualquier otro recurso legítimo que pueda obtener.

Artículo 2

El presupuesto anual de la Asociación se fija en la cantidad de 1 500 euros.

Artículo 3

Los asociados están obligados a abonar puntualmente las cuotas y derramas legalmente acordadas, de conformidad con el procedimiento previsto por los presentes Estatutos. La determinación de cuotas o derramas, al margen de los presupuestos ordinarios, corresponde a la junta directiva.

Artículo 4

El funcionamiento económico de la Asociación se regulará y ajustará anualmente mediante el oportuno presupuesto ordinario de ingresos y gastos, redactado por la junta directiva y sometido a la aprobación de la Asamblea General.

Para lo no previsto en el presupuesto ordinario o para modificarlo será precisa la realización de un presupuesto ordinario, ajustándose a la normativa de elaboración de presupuestos ordinarios.

La junta directiva podrá modificar las partidas de los presupuestos cuando ello no suponga un aumento del gasto aprobado por la Asamblea General.

Los ejercicios económicos coincidirán por regla general con el año natural.

Todos los gastos y pagos deben ser autorizados por el presidente de la Asociación o por la persona en quien éste delegue.

Artículo 5

En el momento de su constitución la Asociación tiene un patrimonio fundacional de 40 000 pesetas.




Título VI - Disolución
lunes, 24 de mayo de 2004


TÍTULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 1

La disolución de la Asociación se producirá en los siguientes supuestos:

a) Que el número de los asociados, por su exigüidad, no permita el cumplimiento de los fines de la Asociación.

b) Por desaparecer los motivos u objetivos que motivaron su constitución.

c) Por adhesión o integración en otra asociación de igual ámbito.

La disolución será decidida en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la misma, en primera convocatoria, y, en todo caso, por mayoría de los asistentes en segunda convocatoria. Asimismo, en dicho acto se resolverá la liquidación del fondo colectivo existente y su donación a una entidad benéfica o asistencial del ámbito de la Asociación.

Título VII - Diligencia
lunes, 24 de mayo de 2004


TÍTULO VII

Artículo 1

La Asociación, previo acuerdo al respecto de su Asamblea General, podrá integrarse o federarse en otras entidades asociativas de igual o superior ámbito.

DILIGENCIA

Don Domingo Goñi Tirapu, Secretario de la Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que estos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho, por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 20 de setiembre de 2003.

En Llanes a 24 de mayo de 2004.

El Secretario
Vº Bº El Preside


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EL CASO DE DOMINGO GOÑI TIRAPU Por: ASOCIACIÓN VECINOS DE PELÚGANO 18-03-09 09:33
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