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Morcín - Asturias

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España > Asturias > Morcín
19-02-16 11:27 #13005320
Por:Alberto Alonso Gutie

Reconocimiento extrajudicial de créditos.
Leí en LNE de hoy que los concejales de la oposición del Ayuntamiento de Aviléa abandonaron el Pleno en disconformidad con la tramitación de un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, y en relación con este asunto publiqué en mi facebook lo que reproduzco a continuación, que considero aplicable a lo que está sucediendo en este Ayuntamiento de Morcín.
"Observamos con preocupación que los Ayuntamientos ordenan gastos sin la consiguiente consignación presupuestaria, y que posteriormente tramitan un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos para poder efectuar el pago. Pues bien, sin entrar a discutir la legalidad de este procedimiento y sin aburrir al personal con la cita de los preceptos legales aplicables al caso, voy a exponer mi opinión al respecto, empezando por decir que para evitar que los expedientes de reconocimiento extrajudicial sustituyan a la normal y legal ordenación del gasto, considero necesario dejar sentado que con la tramitación de ese tipo de expedientes no puede quedar sanada la nulidad radical de los gastos ordenados sin consignación (los actos nulos de pleno derecho no pueden ser sanados), y poner especial acento en que con tal trámite no desaparece la responsabilidad de quien ordenó el pago infringiendo manifiestamente la ley, y de quien o quienes, estando obligados a ello, no advirtieron de su ilegalidad y de las consecuencias inherentes.
Ahí está la clave del asunto, la responsabilidad personal, insisto, personal, de quienes se saltaron a la torera el régimen legal de la ordenación del gasto. Es evidente que quien contrató con el Ayuntamiento y cumplió las especificaciones del contrato debe cobrar, lo contrario significaría que la Administración tendría un enriquecimiento injusto, pero ¿quién debe pagar?, pues debe pagar quien contrató, es decir el Ayuntamiento, pero el asunto no ha de acabar con este pago sino que habrá que ir más allá, exigiendo a quienes infringieron manifiestamente le ley que asuman su responsabilidad, es decir, que ingresen en las arcas municipales lo pagado por el Ayuntamiento, toda vez que la inicial ordenación del gasto fue un acto nulo de pleno derecho, y que la ley señala con toda claridad quienes son los responsables de tal proceder. Si se siguiera este camino veríamos cómo desaparecerían los expedientes de los que hablo, y cómo se respetaría la tajante prohibición legal de ordenar gastos sin la debida consignación presupuestaria, de lo contrario seguiremos observando frecuentemente el poco edificante espectáculo de que se hace lo que la ley prohíbe con toda claridad y que aquí no pasa nada."
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