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España > Asturias > Morcín
12-01-16 12:25 #12969482
Por:Alberto Alonso Gutie

Ni somos todos, ni somos iguales.
El abogado defensor, el fiscal y la Agencia Tributaria están haciendo ímprobos esfuerzos para que la infanta se libre de la aplicación de la ley.
Los primeros dicen que no hay acusación de perjudicado y que se debe aplicar por ello la doctrina Botín (si el fiscal no acusa y el perjudicado tampoco, el juez no puede condenar), y para rematar la defensa, la Agencia Tributaria informa que no hubo infracción.
Pues como si no hubiera pasado nada. Como si la infanta no tuviera nada que ver en la sociedad que defraudó, y como si el muchísimo dinero que entraba en su casa para mantener un lujosísimo tren de vida lloviera del cielo.
Buscando información en Internet encontré dos sentencias del TS posteriores a la de Botín que justificarían lo no aplicación de la referida doctrina, la primera, la más conocida, es la del caso Atutxa, en la que se dice que la acusación popular esta legitimada en los delitos “que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual" , y en la segunda, número 182/ 2014, del 11 de marzo, entre otras cosas se recoge en su FD octavo: por otra parte, debe partirse, como en ocasiones se ha señalado (Cfr STS 19-5-2005, nº 643/2005 ) que: "Cualquier fraude tributario supone un grave atentado contra los principios constitucionales que imponen la real y leal contribución al sostenimiento de los servicios sociales y las cargas públicas. Frente a esta concepción del bien jurídico protegido, algunos sectores doctrinales desvían la esencia de la lesión hacia un delito semejante a los patrimoniales cuyo sujeto pasivo es la Hacienda Pública. Es cierto que al final el perjuicio es económico, pero no puede olvidarse que la justificación de la pena específica, radica en la inadmisible vulneración de los principios de solidaridad tributaria inexcusables en una sociedad democrática.”.
Es, a mi juicio, en esta segunda sentencia donde se ve claro que por encima del perjuicio económico está la protección de la solidaridad que ampara el derecho tributario, de tal forma que las infracciones de este tipo afectan a los bienes de titularidad colectiva de los que habla la sentencia de Atutcha.
Probablemente la infanta, con las ayudas que está recibiendo se vaya de rositas, pero con ello quedará de manifiesto que a pesar de lo que machaconamente se nos dice, NI HACIENDA SOMOS TODOS, NI TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY.
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