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18-07-08 15:05 #1020058
Por:forero del viernes

Lo que debemos saber...(5) LA JUBILACIÓN
LA JUBILACIÓN

Tres factores nos indicarán la cuantía de la pensión de Jubilación:
a)La cantidad de que haya cotizado los ´ultimos años
b) El tiempo de cotización que tenga acumulado
c) La edad a la que se retire

A partir de enero de 2008, con la reforma de la Seguridad Social, las condiciones para la jubilación se han endurecido, para algunas modalidades(general y parcial), y aumentaron el periodo de cotización mínimo efectivo.

Requisitos para poder Jubilarse

a) Estar incluido en un régimen de la Seguridad Social (aunque al momento de la jubilación, no se esté cotizando)
b) Tener 65 años de edad y dejar de trabajar , en algunos casos adelantar o posponer.
c) Haber cotizado a la Seguridad Social, un mínimo de 15 años, de ese tiempo 2 años tienen que estar comprendidos dentro de los últimos 15 años antes de jubilarse.
d) En la actualidad, las pagas extras no computan como cotizadas, antes con 12 años y 11 meses, se estaba dentro de los 15 años, no obstante esta medida se aplicará progresivamente.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

a) Tener cumplidos los 61 años de edad ,antes de esa edad, no es posible jubilarse, pero en algunos casos “prejubilarse”
b) Tener cotizado durante 30 años (sin computar pagas extras), de los cuales 2 años tienen que estar comprendidos en los últimos 15 años antes de la jubilación.
c) Estar registrado como demandante de empleo durante 6 meses antes de la solicitud de la jubilación y el cese en el último empleo no haya sido voluntario.
d) Un caso especial, es el Mutualista, trabajadores que estuvieron inscritos antes de 1.967 en una Mutualidad Laboral, pueden solicitar la jubilación con 60 años de edad, con una reducción del 8% por año que falte para cumplir los 65 años de edad.Si la jubilación fuesen por causaa ajenas a su voluntad, el porcentaje de reducción, sería el mismo que aplica a otros trabajadores.
e) Se adelanta la edad de jubilación a las profesiones, peligrosas o insalubres:mineros…, en algunos casos se admite la jubilación especial a los 64 años de edad, sin ninguna reducción.


REDUCCIÓN POR CADA AÑO ADELANTADO PARA JUBILARSE

Años cotizados porcentaje de descuento sobre la base reguladora

Entre 30 y 34 7,5%
Entre 35 y 37 7%
Entre 38 y 39 6,5%
40 ó más 6%

¿PUEDEN OBLIGAR A JUBILARNOS?
A partir del año 2005,pueden obligar a un trabajador a jubilarse al cumplir los 65 años de edad,si el convenio colectivo tiene una medida de fomento de empleo. El trabajador afectado tiene que tener cotizado un mínimo de15 años o más, si asi se recoge en el convenio colectivo y tener derecho a pensión contributiva.

¿PODEMOS RETIRARNOS PARCIALMENTE?

Puede haber una jubilación parcial, siempre que la empresa esté de acuerdo y consiste en solicitar una reducción de jornada, en los años que faltan para jubilarse.
Factores:
a) Tener los 61 años de edad , 60 años de edad en caso de ser mutualista. Se exigirá de forma completa en el año 2014.
b) Acreditar una antigüedad de 6 años en la empresa, se aplicará de forma completa a partir de 2012.
c) Tener 30 años cotizados, se exigirá de forma progresiva y será completa en el 2012, siendo en el 2008 de 18 años, 2009 de 21 años, 2010 de 24 años, 2011 de 27 años y 2012 de 30 años.
d) Se puede optar por una reducción del 25% y el 85% de la jornada. La empresa paga el tiempo trabajado y la Seguridad Social el resto, que corresponda al tiempo reducido.
Ejemplo: Un trabajador con un sueldo de 2.600 euros y con 40 años cotizados, con un pacto de una jubilación parcial del 40%, percibirá por la empresa 1.560 euros y por la seguridad social 950 euros.

VENTAJAS SI SE APLAZA LA JUBILACIÓN DESPUES DE CUMPLIR LOS 65 AÑOS DE EDAD.

Si la empresa no lo impide y decide aplazar la jubilación después de los 65 años, las ventajas son las siguientes:
a) La pensión se incrementa un 2% cada año, que pase de los 65 años
b) Si cuando cumple los 65 años y se tienen 40 años cotizados. Si la cantidad obtenida supera la pensión máxima, percibirá el importe que exceda hasta llegar al tope de la base máxima de cotización, para el año 2008 está en 3.074,10 euros

¿TRIBUTAN?

A efectos del IRPF, las pensiones de jubilación como si fueran un salario con sus retenciones.
Están exentas de tributar, las pensiones de incapacidad absoluta o gran invalidez reconvertidas en pensión de jubilación al cumplir los 65 años de edad.

PENSIÓN MÁXIMA PARA 2008 ES DE: 2.384,51 euros/ mes
PENSIÓN MÍNIMA PARA 2008 ES DE :
a) Con 65 años de edad y cónyuge es de: 658,51 euros/mes
b) Con 65 años de edad y sin cónyuge es de:528,55 euros /mes
c)Menor de 65 años de edad y con cónyuge, es de:615,66 euros/mes
d) Menor de 65 años de edad y sin cónyuge, es de: 492,50 euros/mes


LOS QUE NO TIENEN 15 AÑOS COTIZADOS

Existe la pensión no contributivas
Las pueden cobrar los españoles y extranjeros,con residencia legal en España durante 10 años.
Tienen que tener 65 años y carecer de recursos, ingresos inferiores a 4.598 euros/año en 2008. Si se conviven con otras personas se tienen en cuenta todos los ingresos. Además de tener asistencia sanitaria y farmacéutica.


AUTÓNOMOS

Los autónomos, no pueden jubilarse antes de los 65 años de edad, la excepción son los trabajadores que a lo largo de su vida laboral, cotizaron a alguno de los regímenes que permiten la jubilación anticipada y cumpliendo ciertos requisitos.
La pensión es compatible con seguir siendo titular del negocio y con el desempeño de las funciones que esa posición de titular conlleva. Sin embargo, no se puede trabajar por cuenta propia o ajena.
Se está desarrollando una norma para la jubilación parcial ¿veremos cuando?

FUNCIONARIOS

En el Régimen de Clases Pasivas, estan:
Los funcionarios del Estado, administración de Justicia y los militares.
Modalidades de Jubilación:
Forzosa:
Cuando se cumple la edad de 65 años

Excepciones:
Docentes Universitarios, Magistrados, Jueces,Fiscales, y Secretarios Judiciales: pueden llegar hasta los 70 años de edad(Los profesores pueden demorarlo hasta que acabe el curso)
Los demás funcionarios pueden solicitar una prórroga hasta los 70 años.
Voluntaria:
A partir de los 60 años cumplidos y con 30 años de servicio.
El personal de las cortes generales se les exige 35 años de servicio

NÚMERO DE PENSIONES A ENERO DE 2008

TOTAL: 4.907.977 PENSIONISTAS

80.832 PENSIONISTAS COBRAN 150 EUROS/MES
2.128.995 “ “ “ “ 500 “ “
1.388.546 “ “ “ “ 1.000 “ “
859.557 “ “ “ “ 1.500 “ “
252.800 “ “ “ “ 2.000 “ “
116.608 “ “ “ “ 2.384 “ “


ACCEDER:

Seguridad social www.seg-social.es (programa de autocálculo)
Clases pasivas, información previa a la jubilación
www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.es (formula de la petición de cálculo)
www.igae.pap.meh.es/esb/simula (aplicación de autocálculo)
Información por correo electrónico: clases.pasivas@sgpg.meh.es

Si alguien necesita alguna aclaración, no tengo inconveniente en contestar, según mi modesto saber y entender.

Puntos:
22-07-08 00:02 #1026560 -> 1020058
Por:esymas

RE: Lo que debemos saber...(5) LA JUBILACIÓN
Hola todo esto está muy bien, yo quiero hacerte una pregunta como autónomo , ¿si tengo cotizados 30 años cuando cumpla 60 no voy a poder jubilarme?.
Si puedes o tienes tiempo me gustaria que un dia lo dedicaras a los autónomos, bajas, cotizaciones... si no es mucho pedir, gracias y sigue así.
Un saludo.
Puntos:
23-07-08 09:36 #1029550 -> 1026560
Por:forero del viernes

RE: Lo que debemos saber...(5) LA JUBILACIÓN
Si puedo esta semana,te amplio algo más sobre los autónomos y espero
dejarte aclaradas tus dudas.
Recibe un cordial saludo
Puntos:
15-04-11 12:10 #7544291 -> 1020058
Por:No Registrado
RE: Lo que debemos saber...(5) LA JUBILACIÓN
Hola buenos dias, no se si este es el hilo adecuado para lo que voy a exponer, ruego que me disculpen.
Yo queria saber si estando cotizando actualmente a clases pasivas me podria jubilar en el regimen de la seguridad social. Me explico: anteriormente he cotizado en el regimen especial del mar durante 23 años y ahora estoy cotizando a clases pasivas durante 11 años, y aunque sigo trabajando en el mar (Vigilancia Aduanera) Clases pasivas no me reconoce el coeficiente reductor sobre la edad de jubilación adquirido en el Regimen especial del mar. Por lo tanto mi pregunta es esta: ¿al no tener cotizados 15 años en clases pasivas podria jubilarme en el regimen de la SS.
Les doy las gracias anticipadas, ATTE.Max
Puntos:
17-04-11 21:08 #7558955 -> 7544291
Por:No Registrado
RE: Lo que debemos saber...(5) LA JUBILACIÓN
Te comento que ese post,fué escrito según veo,el 18 de julio de 2008 y
el forero del viernes,dejó de participar lamentablemente,al menos así lo creo yo,sobre mayo-junio de 2010.Espero que te sirva y ojalá lea tú
petición y te conteste,me llevaría una gran alegría,poder seguir leyendo
sus acertados comentarios y opiniones.
saludos
Puntos:
19-11-11 13:54 #9143421 -> 1020058
Por:No Registrado
RE: Lo que debemos saber...(5) LA JUBILACIÓN
Hola, soy Mario,mi pregunta es la siguiente: me jubilo a finales de este mes y tengo 49 años cotizados,tengo 65 años y quisiera saber si tengo algun incremento ,primero por tener mas años cotizados y segundo por ser mutualista,es q me dijeron q a partir de 38 años cotizados se me incrementa un 6/%.
Espero tu respuesta.Gracias
Puntos:
14-05-13 01:14 #11305949 -> 1020058
Por:No Registrado
RE: Lo que debemos saber...(5) LA JUBILACIÓN
Hola espero que puedas ayudarme, con tu información pues veo que estas muy puesto en este tema de jubilación.
Mi caso es el siguiente, 12 años trabajados en la marina mercante y a hora llevo 23 de autónomo en un negocio y quisiera jubilarme antes de los 65 con los coeficientes reductores de edad, es compatible, seme reconocería ese derecho a un que este autónomos.

GRACIAS AVER SI ALGUIEN ME PUEDE INFORMAR
Puntos:
31-05-13 12:15 #11345915 -> 11305949
Por:forero del viernes

RE: Lo que debemos saber...(5) LA JUBILACIÓN
¡Hola! Te voy a contestar a tú solicitud,aunque llevo sin participar en el Foro desde Septiembre de 2008; como se puede comprobar,ésto no quiere decir que no lo siga.

Cuando en Julio de 2008,escribí:Lo que debemos saber sobre la Jubilación; en 2013,se ha modificado el acceso a la misma.Ley 27/2011 de 1 de Agosto.Publicado BOE martes 02 de Agosto de 2011,que entró en vigor con carácter general,el 01 de Enero de 2013.En sintesis,la Ley
dedica los nueve articulos de que consta a la modificación de determinados preceptos del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,en abreviatura ( LGSS).

Dicho esto,me voy a referir a lo que me preguntas y no puedo entrar en más materia,ya que desconozco tu Vida Laboral y tu Base de Cotización.

Me dices,que tienes 12 años cotizados como trabajador por cuenta ajena y 23 años como Autónomo,
Bien,en Total tienes 35 años cotizados.

Jubilación anticipada Voluntaria,Requisitos:

1.-Tener cumplidos 63 años de edad,sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores establecidos en el apartado primero del propio artículo 161 bis.

2.-Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años,sin que, a tales efectos,se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias,si bien se computará,a éstos exclusivos efectos,como cotizado a la Seguridad social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria,con el límite máximo de un año.

3.-Una vez acredites los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación ,el importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía mínima que te correspondería por tú situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.En caso,contrario no podrás acceder a ésta fórmula de Jubilación anticipada.

4.-El coeficiente reductor que se te aplicaría es de 1,875% por Trimestre,ya que tienes menos de 38 años y 6 meses cotizados.Por tanto,te descontarian un 15%.

5.-En el 2013,la base reguladora es 224,hay que dividir los 192 meses anteriores=16 años,entre 224;
se aplica una fórmula que se tienen en cuenta otros factores;pero te da una idea de la pensión que te puede quedar.

Otro Supuesto:
1.-Si estás dentro de los supuestos que recoge la Ley 32/2010 de 5 de Agosto,puedes tener una jubilación anticipada a los 61 años.

2.-Hay un proyecto de Ley,que sacará éste Gobierno en Enero de 2014,un sistema para la jubilación parcial a los 62 años,bien se cese en el negocio o lo traspasen a otra persona.

Espero haberte aclarado algo.Te sugiero lo siguiente:
Acudes a una oficina de La Seguridad Social,pides que te atiendan para Jubilarte,te dan la Vida Laboral,La base de Cotización y te hacen un cálculo de lo que te queda de pensión,cuando te entreguen la documentación,te hacen firmar la misma,pero tú decides si te jubilas o no.
Saludos
Puntos:
27-08-14 21:28 #12203804 -> 1020058
Por:No Registrado
RE: Lo que debemos saber...(5) LA JUBILACIÓN
lo que yo pido y digi es que como funcionaria publica tengo 25 años de labor y de edad tengo 56 años pero me encuentro muy delicada de salud ¿me podre jubilar?
Puntos:

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