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Pechina - Almeria

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España > Almeria > Pechina
29-07-08 16:47 #1043544
Por:No Registrado
Ordenanza nueva.
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Pág. 10 Número 133 - Lunes, 14 de Julio de 2008 B.O.P. de Almería
“ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL
AYUNTAMIENTO DE PECHINA (ALMERIA)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se considera que la convivencia en comunidad es la
base del progreso humano e implica la aceptación y
cumplimiento de algunas normas sociales, que cambian
con el transcurso del tiempo y la evolución de las culturas,
y que hacen posible el ejercicio de los derechos de cada
persona, haciéndolos compatibles con los derechos de
los demás.
A pesar de ello, el incumplimiento de las normas básicas
de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos
exigen a los poderes públicos, especialmente a
los que les son más cercanos, regulaciones por escrito,
cada vez más detalladas y medidas activas de mediación
y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.
Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza de
Convivencia Ciudadana: clarificar o renovar algunas normas
de convivencia, ayudar a resolver conflictos, y no un
afán desmesurado por regular la vida de los vecinos.
Precisamente, con esta Ordenanza, el Ayuntamiento,
como la Administración más próxima a los ciudadanos,
pretende dar respuesta a la reclamación de los vecinos
que piden normas que eviten posibles conflictos.
Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que
vienen generando con reiteración problemas entre los
vecinos: como las normas básicas de convivencia; el
cuidado y la protección de los espacios públicos y del
mobiliario urbano, con especial atención al ámbito educativo;
la limpieza de los espacios públicos y el tratamiento
de los residuos y los ruidos molestos que se generan
en el ámbito domiciliario.
Otro aspecto importante de la Ordenanza, reflejado en
su régimen sancionador, es la posibilidad de sustituir las
sanciones por trabajos en beneficio de la comunidad,
siempre que el carácter de la infracción lo haga conveniente
y medie la solicitud del interesado. Así, se pretende
dar opción a los infractores a determinados preceptos de
la Ordenanza, para reponer a la comunidad o a terceros,
con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios producidos.
En definitiva, el principal objetivo de esta Ordenanza de
Convivencia Ciudadana no es otro que contribuir a mejorar
la calidad de vida de los vecinos de Pechina.
TÍTULO I:
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I: DERECHOS Y OBLIGACIONES CIUDADANAS
Artículo 1: Objeto.
Es objeto de la Ordenanza establecer normas que
favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana,
el buen uso y disfrute de los bienes de uso público,
así como su conservación y protección, en el ámbito de
las competencias municipales.
Artículo 2: Ámbito de aplicación.
Serán de aplicación las prescripciones de la presente
Ordenanza en todo el territorio que comprende el término
municipal de Pechina.
Artículo 3: Ejercicio de competencias municipales.
Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza
serán ejercidas por los órganos municipales competentes,
que podrán exigir de oficio, o a instancia de
parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción
de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras
necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen
conveniente; y aplicar el procedimiento sancionador, en
caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de
esta Ordenanza.
Artículo 4: Actuaciones administrativas.
Las actuaciones derivadas de la aplicación de la
Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento,
impugnación y, en general, régimen jurídico
y sancionador que sean de aplicación.
Artículo 5: Derechos y obligaciones ciudadanas.
1. La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento
de los servicios públicos, a que el Ayuntamiento, a
través de los servicios municipales competentes, vigile
activamente el cumplimiento de las normas municipales
y otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, o
tramite las denuncias que correspondan, contra las
actuaciones que supongan infracción a las mismas.
2. En el término municipal, la ciudadanía está obligada:
a) A cumplir las normas de convivencia establecidas
en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos
Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de
la Alcaldía objeto de esta Ordenanza.
b) A respetar y no degradar en forma alguna los bienes
e instalaciones públicos y privados, ni el entorno medioambiental.
c) A respetar las normas de uso y comportamiento
establecidas en los edificios públicos y, en todo caso, en
esta Ordenanza y en los Reglamentos que existan.
3. El Ayuntamiento dará información a los vecinos de
sus obligaciones y dispondrá los servicios necesarios
para facilitar a los afectados la interposición de denuncias
contra los responsables del deterioro de los bienes
públicos y/o privados, o de la alteración de la buena convivencia,
según lo establecido por la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II: LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Artículo 6: Actividades, instalaciones y tramitación
de licencias.
1. Todas las actividades comerciales o industriales,
así como las instalaciones o actuaciones de cualquier
tipo, a ejercer o ubicarse en el ámbito territorial de Pechina,
precisarán, sin perjuicio de otras exigibles, autorización
o licencia municipal, conforme a la normativa vigente.
2. La tramitación de autorizaciones se realizará según
estipula la normativa municipal o por las normas de carácter
específico vigentes.
TÍTULO II:
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y
EL CUIDADO DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I: LA CONVIVENCIA CIUDADANA
Artículo 7: Objeto.
1. El presente regula el uso común y el privativo de las
avenidas espacios libres, paseos, calles, plazas, cami-
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nos, parques, jardines, fuentes y demás bienes municipales
de carácter público del término de Pechina.
2. La función de policía de la vía pública se extenderá
a los pasajes particulares utilizados por una comunidad
indeterminada de usuarios y a los vehículos de uso y/o
servicio público.
Artículo 8: Normas básicas de convivencia y de
cuidado de la vía pública.
Se prohíben las siguientes actividades:
A) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o
residuo independientemente de su tamaño.
B) Ejercer oficios o trabajos; lavar vehículos, así como
realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes;
realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de
cualquier clase en la vía pública.
C) Situar o dejar abandonado en la vía pública
cualquier tipo de objeto que suponga algún tipo de riesgo
para las personas, afee el entorno u obstruya el tránsito
peatonal y/o rodado.
D) Sacudir prendas o alfombras por los balcones o
ventanas a la vía pública.
E) Regar en los balcones, terrados y ventanas, cuando
se produzcan daños o molestias a otros vecinos o el
excedente de agua cayese a la vía pública.
F) Acceder a las fuentes públicas y bañarse en las
mismas, así como en el lavadero municipal; y arrojar
cualquier objeto o producto a los mismos, fuera de su uso
normal.
G) Encender fuego; arrojar aguas o cualquier tipo
de líquido y evacuar necesidades fisiológicas en la vía
pública.
H) Expender o servir cualquier tipo de bebida alcohólica
para ser consumida en la vía pública, a excepción de
los momentos y lugares autorizados.
I) Jugar a la pelota y al balón en los lugares donde
exista una prohibición expresa, a través de los carteles
informativos colocados por el Ayuntamiento.
J) Circular por los parques en bicicleta, patines o útiles
similares y, en general, cualquier juego, deporte o actividad
que ocasione un peligro manifiesto para sí mismo
como para los demás. En todo caso se prohíbe la circulación
con los citados vehículos en aquellos casos en que
exista señal expresa de prohibición.
K) Fumar o llevar el cigarro encendido en los vehículos
de transporte público y en los edificios públicos, fuera de
los lugares autorizados.
L) Acceder a los edificios e instalaciones públicas y en
zonas no autorizadas, o fuera de su horario de utilización
o apertura.
M) Consumir cualquier tipo de bebida alcohólica
en la vía pública a excepción de momentos y lugares
autorizados.
N) Acceder con animales a edificios públicos así como
a zonas ajardinadas de los parques y zonas de recreo
infantil. Los daños producidos serán responsabilidad del
propietario así como será sancionada la no recogida de
las defecaciones de dichos animales. Quedan fuera de
la prohibición los perros guía que ayudan a la movilidad
de las personas con discapacidad visual.
CAPÍTULO II: MOBILIARIO URBANO,
SEÑALIZACIÓN VIAL Y ZONAS DE RECREO
Artículo 9: Instalación de mobiliario urbano, señalización
vial y zonas de recreo.
1. Es de exclusiva competencia municipal la instalación
y mantenimiento en la vía pública de todo tipo de
elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así
como de árboles, jardines y parques públicos.
2. Los/las interesados/as en la instalación en la vía
pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales
informativas comerciales o industriales, de reserva de
espacio o paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán
contar con la preceptiva autorización municipal que
establecerá los requisitos y condiciones de instalación.
3. Los elementos descritos en el apartado anterior,
que se encuentren instalados en la vía pública sin autorización
municipal, podrán ser inmediatamente retirados
por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente
su coste sobre el responsable de dicha instalación,
sin perjuicio de la aplicación del procedimiento
sancionador que corresponda.
4. La vegetación de las propiedades privadas no podrá
invadir la vía pública.
Artículo 10: Normas de utilización.
1. Todas las personas están obligados a respetar el
mobiliario urbano, así como el arbolado y jardines de la
localidad, y las instalaciones complementarias, como
estatuas, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes,
señales, papeleras, vallas y demás elementos destinados
a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose
de cualquier acto que los pueda dañar, afear o
ensuciar.
2. Las personas usuarias de las instalaciones públicas
y zonas de recreo, jardines y parques de la localidad,
deberán respetar los animales y las plantas; evitar toda
clase de desperfectos y suciedades; atender las indicaciones
contenidas en los letreros y avisos, y aquellas que
les puedan formular la Policía Local o el personal de otros
servicios municipales competentes.
Artículo 11: Prohibiciones expresas.
Se prohíben expresamente las siguientes actividades:
A) Realizar cualquier actividad que pueda dañar la
vegetación en los Parques y zonas ajardinadas.
B) Hacer daño de cualquier forma a los animales;
subirse a los árboles o perjudicar el arbolado y plantaciones
en cualquier otra forma: especialmente cortar ramas
y hojas, grabar o raspar su corteza, verter cualquier líquido,
aunque no fuese perjudicial, en sus proximidades.
C) Llevar animales sueltos y/o sin bozal, cuando sean
de carácter agresivo o siempre que, legalmente, estén
conceptuados como peligrosos. Será obligatorio para el
paseo de estos el uso de correa adaptada a las normativas
vigentes.
Artículo 12: Utilización de parques, jardines y otras
instalaciones.
1. Los niños de edad inferior a los 14 años de edad
podrán circular por los paseos de los parques y jardines,
en bicicleta o con patines, sin necesidad de autorización
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expresa, siempre que la afluencia de público lo permita
y no causen molestias a los usuarios de la zona.
2. Las instalaciones deportivas o de recreo se visitarán
o utilizarán en las horas que se indiquen.
CAPÍTULO III: ORNATO PÚBLICO
Artículo 13:
Se prohíbe especialmente la colocación de macetas
o cualesquiera otros objetos que pudieran suponer riesgos
para los transeúntes, en los alféizares de las ventanas
o balcones, cuando éstas carezcan de la protección
adecuada.
Artículo 14: Cuidado de los lugares públicos y bienes
de ornato o pública utilidad.
Se prohíben las siguientes actividades:
A) Pintar, escribir y ensuciar los bienes de ornato o
pública utilidad como farolas, bancos, aceras, papeleras,
vallas y cercados, tablones municipales, etc.
B) Pegar carteles fuera de los lugares autorizados.
C) Esparcir y tirar toda clase de octavillas y otros soportes
publicitarios en la vía pública.
D) Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios
similares, sin autorización municipal.
E) Hacer pintadas sobre elementos estructurales de
la vía pública, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros
y paredes, a excepción de las realizadas con autorización
municipal.
CAPÍTULO IV: INFRACCIONES
Artículo 15: Infracciones.
1) Constituyen infracciones leves:
A) Regar tiestos o macetas provocando molestias a
los vecinos y transeúntes.
B) Jugar a la pelota o al balón en los lugares prohibidos.
C) Circular en bicicleta, patines o realizar actividades
en parques de manera que moleste u ocasione algún
peligro para la propia integridad física o la de los demás
usuarios del citado espacio así como hacerlo bajo prohibición
expresa.
D) Bañarse y/o arrojar objetos de pequeña entidad a
las fuentes y el lavadero público.
E) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o
residuo de pequeña entidad.
F) Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios
similares, sin autorización municipal.
G) Dejar en la vía publica las defecaciones de un
animal domestico y permitir sus orines.
2) Constituyen infracciones graves:
A) Entrar o permanecer en los edificios e instalaciones
públicas, en zonas no autorizadas o fuera de su horario
de utilización o apertura.
B) Encender fuego; arrojar aguas sucias y evacuar
necesidades fisiológicas en la vía pública.
C) Ejercer oficios o trabajos, cambiar el aceite u otros
líquidos de los vehículos o lavarlos, realizar reparaciones
o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía
pública, que la puedan afear o ensuciar.
E) Expender o servir cualquier tipo de bebida alcohólica
para ser consumidas en la vía pública, a excepción de
los lugares y momentos autorizados.
F) Realizar cualquier actividad que pueda dañar la
vegetación de parques y jardines; así como cualquier
acción que pueda deteriorar las plantas, las flores o los
frutos, o subirse al arbolado.
G) Llevar animales sueltos o sin bozal, cuando exista
esa obligación según lo establecido por esta Ordenanza.
H) Dañar el mobiliario urbano, así como la utilización
de éste con fines particulares, que impidan u obstaculicen
su uso público, incluida la modificación de su ubicación
original; la utilización no autorizada por el Ayuntamiento
de las bocas de riego; la utilización indebida o el
cambio de la ubicación de los contenedores de residuos,
salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
J) Pintar, escribir o ensuciar los bienes de ornato o
pública utilidad descritos anteriormente, así como esparcir
o tirar octavillas o similares; pegar carteles fuera de los
lugares autorizados, salvo las excepciones recogidas en
la Ordenanza y hacer pintadas sin autorización expresa
del Ayuntamiento.
K) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.
3) Constituyen infracciones muy graves:
A) Los actos que supongan una perturbación relevante
de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata
y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos
de otras personas, al
normal desarrollo de actividades de toda clase conforme
con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato
públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles
en los tipos previstos en el artículo IV de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
B) El impedimento del uso de un servicio público por
otra u otras personas con derecho a su utilización.
C) El impedimento o la grave y relevante obstrucción
al normal funcionamiento de un servicio público.
D) Los actos que supongan deterioro grave y relevante
de equipamiento, infraestructuras, instalaciones o elementos
de un servicio público.
E) El impedimento del uso de un espacio público por
otra u otras personas con derecho a su utilización.
F) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios
públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos,
sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones
de la seguridad ciudadana.
G) Colocar en la vía pública objetos que obstruyan
gravemente el tránsito peatonal y rodado y sin perjuicio de
la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad
vial.
H) Dañar de cualquier forma a los animales, o dañar
gravemente las plantas, el arbolado o el mobiliario
urbano.
I) Colocar macetas u otros objetos que pudieran suponer
riesgo para los transeúntes en los alféizares de
las ventanas o balcones, cuando éstos carezcan de la
protección adecuada.
J) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce
meses.
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TITULO III:
NORMAS SOBRE LA LIMPIEZA DE
LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 16: Objeto y normas generales.
1. El presente Título tiene por objeto regular las actividades
dirigidas a la limpieza de los espacios urbanos y
la recogida de los residuos.
2. Se consideran como residuos urbanos o municipales
los definidos en la normativa vigente.
3. La limpieza de la red viaria pública y la recogida de
los residuos procedentes de la misma se realizará por
los Servicios Municipales con la frecuencia necesaria y a
través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento.
CAPÍTULO I: LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y OTROS
ESPACIOS URBANOS
Artículo 17. Personas obligadas a la limpieza.
1. Corresponderá a los titulares de los locales de
negocios ubicados en planta baja la limpieza de la acera
que corresponda a su parte de fachada y zona de influencia
que pudiera verse afectada por su actividad.
2. La limpieza de las calles que no sean de dominio
público, deberá llevarse a cabo por la propiedad, así
como patios de luces, patios de manzana, zonas comunes,
etc.
3. Los propietarios de solares en casco urbano serán
los responsables de la limpieza, tratamiento plaguicida
y el vallado cuando el estado de los mismos: afee el
entorno, sea un posible foco de infecciones o plagas o
pueda suponer algún peligro el acceso al mismo. Se
considera limpieza la total erradicación de malas hierbas
así como escombros u otros residuos.
Artículo 18. Ejecución forzosa y actuación municipal.
1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de limpieza
establecidas anteriormente y con independencia
de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento
podrá requerir a la propiedad su realización a través del
procedimiento de ejecución forzosa.
2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando,
la limpieza se llevará a cabo por el Ayuntamiento,
con cargo a lo obligado a través del procedimiento de
ejecución subsidiaria.
CAPITULO II: MEDIDAS A ADOPTAR POR DETERMINADAS
ACTIVIDADES
Artículo 19. Quioscos, terrazas y otras actividades
de ocio.
1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos
autorizados en la vía pública están obligados a mantener
limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus
proximidades, durante todo el horario en que realicen la
actividad, dejándolo limpio una vez finalizada ésta.
2. La misma obligación corresponde a los/las titulares
de cafés, bares, en cuanto a la superficie que se ocupe
con veladores, sillas, etc., incluyendo la acera correspondiente
a la totalidad de la longitud de la fachada.
3. Los/las titulares de los establecimientos deberán
instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias
para favorecer la recogida de los residuos que generen
sus respectivas actividades.
Artículo 20. Limpieza y cuidado de las edificaciones.
La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos,
está obligada a mantener limpia la fachada y las
diferentes partes de los edificios que sean visibles desde
la vía pública.
Artículo 21. Limpieza de escaparates y otros elementos.
1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas,
marquesinas, etc. de establecimientos comerciales
se tomarán las debidas precauciones para no causar
molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía pública,
retirando los residuos resultantes.
2. Iguales precauciones deberán adoptarse para la
limpieza de balcones y terrazas.
Artículo 22 fachadas.. Carteles y anuncios en las
1. La propiedad o quienes detenten la titularidad de los
inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y
fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté
autorizado.
2. Únicamente se permitirá la colocación de carteles
y anuncios que estén autorizados a través de la preceptiva
autorización municipal.
3. El Ayuntamiento dispondrá de espacios reservados
para su utilización como soportes publicitarios por las
entidades políticas y sociales.
CAPÍTULO III: INFRACCIONES
Artículo 23. Infracciones.
1) Constituyen infracciones leves:
A) No cumplir ocasionalmente las obligaciones de
limpieza de la parte de la vía que les corresponda, establecidas
para los propietarios de los edificios o locales.
B) No cumplir ocasionalmente las obligaciones de
limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda,
establecidas para los/las titulares de quioscos, puestos,
terrazas veladores, etc.
C) No poner las debidas precauciones para evitar
ensuciar la vía pública y no causar molestias a los/las
transeúntes, al realizar la limpieza de escaparates, puertas,
marquesinas, etc. de establecimientos comerciales.
D) No mantener limpias sus paredes y fachadas de
cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado,
la propiedad o titularidad de los inmuebles.
2) Constituyen infracciones graves:
A) No cumplir reiteradamente las obligaciones de
limpieza de la parte de la vía que les corresponda, establecidas
para la propiedad de los edificios o locales.
B) No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza
de la parte de la vía o zona que les corresponda,
establecidas para los/las titulares de quioscos, puestos,
terrazas veladores, etc.
C) No cumplir los requerimientos municipales en
cuanto a limpieza y vallado de solares
D) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce
meses.
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3) Constituyen infracciones muy graves:
A) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce
meses.
TITULO IV:
TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS
CAPÍTULO I: RESIDUOS
Artículo 24. Recogida de residuos urbanos.
1. La recogida de residuos urbanos o municipales
será efectuada por los servicios municipales y/o empresa
adjudicada a dicho fin, con la frecuencia y horario
necesarios, dándose la publicidad necesaria para conocimiento
de los vecinos.
2. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse
a la recogida, transporte y/o recuperación de los residuos
urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.
Artículo 25. Residuos domiciliarios.
1. Se consideran residuos domiciliarios los que proceden
de la normal actividad doméstica, y aquellos asimilables,
en aplicación de la normativa vigente.
2. El Ayuntamiento o la empresa adjudicataria del
servicio, dispondrá, distribuidos por determinadas zonas,
contenedores específicos para recogida selectiva,
facilitando la recuperación de los residuos.
3. El Ayuntamiento o la empresa adjudicataria del
servicio, tiene la potestad exclusiva de la colocación/ubicación
de los contenedores. La reubicación no autorizada
será motivo de sanción.
Artículo 26. Depósito de los residuos.
1. Los residuos domiciliarios y asimilables a urbanos
autorizados se depositarán en los horarios establecidos,
y en los lugares, recipientes y contenedores dispuestos
por el Ayuntamiento o por la empresa adjudicataria a ese
fin, con obligación expresa por parte de los vecinos y
comerciantes, a plegar e introducir la cajas de cartón en
los contenedores apropiados y el depósito de residuos
orgánicos siempre en bolsas cerradas.
Los horarios establecidos para el depósito de basuras
orgánicas son los a continuación descritos:
Meses de noviembre a marzo, a partir de las 18:00 h
hasta las 8:00 h
Meses de abril a octubre, a partir de las 21:00 h hasta
las 8:00 h
2. La vecindad deberá hacer buen uso de los contenedores,
depositando exclusivamente los residuos sólidos
urbanos, con exclusión de líquidos, escombros, enseres,
animales muertos, etc., y materiales en combustión.
3. Los residuos se depositarán en bolsas de plástico
bien cerradas, dentro del contenedor y en ningún caso
junto al mismo.
4. A excepción de aquellos que son propios, ningún tipo
de residuos podrá ser evacuado a través de la red de
alcantarillado.
Artículo 27. Residuos comerciales e industriales.
1. Las personas y empresas productoras o poseedoras
de residuos industriales están obligadas a realizar
cuántas operaciones de gestión marque la legislación
vigente para cada tipo de residuos, como recogida,
transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o
vigilancia.
2. Cuando así proceda por el volumen o tipo de residuo,
la propiedad o titularidad de las industrias estará
obligada a gestionar sus residuos asimilables a urbanos,
por sí mismos y a sus expensas, por indicación
expresa del Ayuntamiento.
Artículo 28. Tierras y escombros.
Los residuos de construcción y demolición deberán
ser gestionados por los productores, de acuerdo a la
normativa vigente y solicitando al Ayuntamiento la autorización
en caso de precisar de la ubicación de contenedores.
Artículo 29. Muebles, enseres y objetos inútiles.
1. Se prohíbe depositar en los espacios públicos
muebles y objetos inútiles, salvo en los lugares y fechas
autorizados por el Ayuntamiento. Estos lugares son junto
a los contenedores orgánicos, siempre que por su volumen,
peso y naturaleza no obstaculicen el tránsito de
personas y/o vehículos o puedan suponer algún riesgo
de accidente y se hará en las fechas indicadas por la
empresa responsable de su retirada.
Artículo 30. Restos vegetales.
1. Los restos vegetales del cuidado de jardines generados
por particulares, siempre que supongan pequeña
cantidad, podrán ser depositados en los lugares, recipientes
y contenedores destinados a los residuos sólidos
urbanos, y de forma análoga a estos.
2. Los/las generadores/as de residuos vegetales, que
lo sean de forma habitual y significativa, deberán disponer
de contenedores adecuados, quedando obligados a
depositarlos y a retirarlos de los lugares indicados por el
Ayuntamiento. Más información en ordenanza de invernaderos.
Artículo 31. Animales muertos.
1. Se prohíbe terminantemente abandonar en las vías
o lugares públicos cadáveres de animales, así como
arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción
de residuos, incinerarlos o enterrarlos en cualquier lugar,
fuera de los lugares expresamente autorizados.
Artículo 32. Excrementos de animales.
1. Las personas que acompañen a sus animales
están obligadas a recoger los excrementos que depositen
en cualquier lugar de las vías o lugares públicos y, de
manera especial, en zonas de recreo infantil y en zonas
de estancia o paso.
2. Cuando los excrementos de los animales queden
depositados en las aceras, paseos, jardines y, en general,
en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones
o juego infantil, deberán ser recogidos por los propietarios,
o personas que los conduzcan y depositados en
un contenedor de basura, encerrados en una bolsa de
plástico.
Artículo 33. Abandono de vehículos.
1. Se prohíbe terminantemente el abandono de vehículos
en las vías y lugares públicos.
2. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente
que un vehículo se encuentra en situación de
abandono en los siguientes casos:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que
el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía
pública por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período
superior a un mes en el mismo lugar y presente desper-
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fectos que hagan imposible su desplazamiento por sus
propios medios o le falten las placas de matrícula. En
este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano
de acuerdo con la normativa correspondiente.
En el supuesto contemplado en el apartado a) y en
aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono,
mantengan la placa de matriculación o dispongan de
cualquier signo o marca visible que permita la identificación
de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos
los correspondientes plazos, para que en el máximo
de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia
de que, en caso contrario, se procederá a su
tratamiento como residuo sólido urbano.
Artículo 34. Otros residuos.
1. Los residuos generados en el término municipal,
que no tengan la consideración de urbanos o municipales,
deberán ser gestionados por sus responsables,
atendiendo a la normativa legal que corresponda en cada
caso.
2. En estos supuestos al Ayuntamiento corresponderá
realizar las inspecciones oportunas y denunciar las
infracciones que se observen.
CAPÍTULO II: INFRACCIONES
Artículo 35. Infracciones.
1) Constituyen infracciones leves:
A) Depositar residuos domiciliarios y asimilables a
urbanos sin respetar los horarios establecidos.
B) No barrer o limpiar las zonas de recogida de residuos,
los titulares de mercados, galerías de alimentación,
supermercados, bares, restaurantes, etc.
C) La reubicación no autorizada de contenedores
D) No recoger los excrementos depositados en lugares
públicos por los animales, no encerrarlos en una
bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado
2) Constituyen infracciones graves:
A) Depositar los residuos domiciliarios o asimilables
a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores
dispuestos por el Ayuntamiento.
B) Depositar en los contenedores líquidos, escombros
y/o enseres.
C) Depositar en los espacios públicos muebles y
objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas y horarios
autorizados por el Ayuntamiento o si estos pueden
ocasionar molestias.
D) Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a
través de la red de alcantarillado.
E) Abandonar en la vía pública o en los contenedores
los restos de desbroces, podas, siegas, etc., de gran
volumen.
F) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.
3) Constituyen infracciones muy graves:
A) Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación
de los residuos urbanos, sin la previa concesión o
autorización municipal.
B) Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos.
C) Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres
de animales, así como arrojarlos a los contenedores
destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o
enterrarlos en lugares no expresamente autorizados.
D) Depositar en los contendores para residuos materiales
en combustión.
F) No realizar los productores o poseedores de residuos
industriales/agrícolas las operaciones de gestión
a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de
residuos, como recogida, transporte, almacenamiento,
clasificación, valoración y/o vigilancia.
G) Depositar en las vías o lugares públicos contenedores
para escombros o material de construcción, sin la
preceptiva autorización municipal.
H) Cometer tres faltas graves en el plazo de seis
meses.
TÍTULO V:
MOLESTIAS POR RUIDOS Y VIBRACIONES
CAPÍTULO I: RUIDOS RELATIVOS A
LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo 36. Prohibiciones expresas.
Se prohíbe, desde las 22:00 hasta las 08:00 horas, y
entre las 15:00 y las 17:00 horas, dejar en patios, terrazas
y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o cantos
perturben el descanso de los vecinos. En las demás
horas también deberán ser retirados por sus propietarios
o encargados, cuando sean especialmente ruidosos y
notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes
del inmueble o a los de casas vecinas. De igual
manera deberán de poner los medios para evitar las
molestias que con sus ladridos puedan ocasionar los
perros que transiten por la vía pública.
CAPÍTULO II: RUIDOS DE INSTRUMENTOS Y
APARATOS MUSICALES
Artículo 37: Preceptos generales y prohibiciones.
1. Se establecen las siguientes prevenciones:
A) Los usuarios de receptores de radio, televisión,
cadenas de música y/o cualesquiera otros instrumentos
musicales o acústicos en el propio domicilio deberán
ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen
los niveles legalmente establecidos. Incluso en
horas diurnas, se ajustarán a los límites establecidos
para las nocturnas, cuando cualquier vecino les formule
esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por
cualquier otra causa notoriamente justificada (épocas de
exámenes, descanso por trabajo nocturno, etc.).
B) Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales
o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios
particulares, se regularán por lo establecido en el apartado
anterior.
C) Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte
público y en zonas de pública concurrencia, accionar
aparatos de radio y similares y tocar instrumentos
musicales, incluso desde vehículos particulares, cuando
superen los límites máximos legalmente establecidos
así como un uso del claxon de manera no justificada por
motivos de tráfico.
D) La actuación de artistas callejera o en otros lugares
públicos estará sometida al permiso previo municipal y,
en todo caso, se producirá al volumen adecuado para no
producir molestias a las personas usuarias.
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E) Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios
o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas,
sin autorización municipal previa. Excepcionalmente,
podrán permitirse este tipo de actividades cuando
discurran campañas electorales o actos públicos de
formaciones políticas y movimientos sociales.
F) Se prohíben cualquier tipo de ruidos que puedan
ocasionar molestias a los vecinos por su continuidad en
el tiempo en horario de 22:00 hasta las 08:00 horas, y
entre las 15:00 y las 17:00 horas.
2. Precisará comunicación previa al Ayuntamiento,
cuando en los mismos se utilicen instrumentos o aparatos
musicales, o cuando la concurrencia de numerosas
personas pueda producir molestias por ruidos y/o vibraciones,
la organización de fiestas, bailes u otras actividades
similares, que se atendrán al horario establecido, y
a las indicaciones pertinentes, en su caso.
3. Serán excepción del cumplimiento de los apartados
1 y 2 de este artículo durante el transcurso de las fiestas
locales y otras actividades puntuales que hayan sido
autorizadas por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO III: INFRACCIONES
Artículo 38. Infracciones.
1) Constituyen infracciones leves:
A) Provocar molestias a la vecindad, al accionar a alto
volumen aparatos de radio y similares, o tocar instrumentos
musicales, en la vía pública, en zonas de pública
concurrencia, en vehículos de transporte público o desde
vehículos particulares.
B) Dejar en patios, terrazas y balcones, animales que
con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso
de la vecindad, entre las 22:00 y las 08:00 horas, o incluso
fuera de estos horarios, cuando sean especialmente
ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás
ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas.
C) Provocar molestias a la vecindad por utilizar en el
domicilio receptores de radio, televisión, cadenas de
música y/o cualquiera otros instrumentos musicales o
acústicos así como la emisión de cualquier ruido de
manera continuada y alto volumen, durante las horas
nocturnas, o incluso en horas diurnas, cuando cualquier
vecino o vecina formule esta solicitud, por existir enfermos
en casa, o por cualquier otra causa notoriamente
justificada.
D) Emitir por altavoces, desde comercios o vehículos,
mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización
municipal previa.
Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de
actividades cuando discurran campañas electorales o
actos públicos de formaciones políticas y movimientos
sociales.
2) Constituyen infracciones graves:
A) La reiteración en tres veces en el periodo de 24
horas, de cualquiera de las infracciones consideradas
como leves en el apartado nº 1).
B) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.
3) Constituyen infracciones muy graves:
A) Cometer tres faltas muy graves en el plazo de doce
meses.
TÍTULO VI:
MENDICIDAD
Artículo 39: Ejercicio de la mendicidad.
1. Al entender que corresponde a los poderes públicos
garantizar las necesidades básicas de los ciudadanos
que carezcan de recursos, no se permitirá dentro del
término municipal el ejercicio de la mendicidad, incluso
el encubierto mediante el ofrecimiento de supuestos
servicios.
2. Cuando la Policía Local compruebe la implicación
de menores en el ejercicio de la mendicidad actuarán de
acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales, con el
principal objetivo de proteger al menor.
3. La Policía Local impedirá el ejercicio de esta actividad,
informará a quienes la practiquen de los recursos
sociales existentes y requisará los artículos o efectos que
se hubieren utilizado en la misma.
TÍTULO VII:
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 40: Tipificación de infracciones.
1. Constituirán infracción administrativa los actos y
omisiones que contravengan las normas contenidas en
esta Ordenanza.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy
graves.
Artículo 41: Sanciones.
1. Con carácter general se establecen las siguientes
sanciones a las infracciones a la Ordenanza:
A) Para las infracciones leves: Multa de 30 a 300 Euros.
B) Para las infracciones graves: Multa de 301 a 1.202
Euros.
C) Para las infracciones muy graves: Multa de 1.203 a
3.000 Euros.
2. Las cuantías reflejadas anteriormente podrán verse
incrementadas en los supuestos de infracciones específicas,
que supongan una previsión legal distinta a la
limitación establecida por la disposición adicional única
de la Ley 11/1999, de modificación de la Ley 7/1985, de 2
de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 42: Graduación de las sanciones.
1. Para graduar las sanciones, además de las infracciones
objetivamente cometidas, se tendrá en cuenta de
acuerdo al principio de proporcionalidad:
a) La intencionalidad.
b) Los daños producidos a los bienes públicos o
privados.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones.
d) El grado de participación.
e) La trascendencia para la convivencia ciudadana.
f) Las circunstancias personales del infractor.
2. Se considerará reincidencia cuando el infractor haya
sido sancionado con anterioridad y la resolución sancionadora
haya adquirido firmeza.
Artículo 43: Resarcimiento e indemnización.
1. Si las conductas sancionadas hubieran causado
daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del
procedimiento podrá declarar:
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A) La exigencia a la persona infractora de la reposición
a su estado originario de la situación alterada por la
infracción.
B) La indemnización por los daños y perjuicios causados,
cuando su cuantía haya quedado determinada
durante el procedimiento.
2. Cuando no concurran las circunstancias previstas
en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por
los daños y perjuicios causados se determinará mediante
un procedimiento complementario, cuya resolución
será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será
susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni
la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera
recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad.
La resolución del procedimiento pondrá fin
a la vía administrativa.
Artículo 44: Sustitución de las sanciones por trabajos
para la comunidad.
Cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los
daños producidos lo hagan conveniente y previa solicitud
de los/las interesados/as, la Autoridad Municipal podrá
resolver la sustitución de la sanción y/o indemnización
por trabajos en beneficio de la comunidad, directamente
relacionados en el tipo de infracción cometida.
Artículo 45: Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador de la Ordenanza se
regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1398/
1993, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento
de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la aprobación de esta Ordenanza quedarán derogadas
las Ordenanzas Municipales en la materia hasta
ahora vigentes, en cuanto se opongan o la contradigan.
Oportunamente se procederá a la redacción de un texto
refundido de la Ordenanza Municipal en la materia”.
Pechina, a 8 de julio de 2008
EL ALCALDE, José Manuel Moreno Díaz.
6432/08
Puntos:
30-07-08 09:33 #1045301 -> 1043544
Por:SAN INDALECIO

RE: Ordenanza nueva.
Hombre que te voy a decir, largo es como para leerlo todo, pero estoy seguro que no sobra nada aunque lo parezca, ya que nosotros los vecinos todavía vamos mas allá.....(salvese quien pueda)
Puntos:

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