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Mojácar - Almeria

Poblacion:
España > Almeria > Mojácar
12-04-10 17:16 #5076123
Por:No Registrado
¿DIPUTACION EN SUFLI SE CUMPLEN LAS NORMATIVAS EN ESAS VIVIENDAS, DE LA CARRETERA ?
Después de leerlo saco la siguiente conclusión, lo pongo a modo de resumen para quien lo necesite y que me podáis corregir en caso de no ser correcto:

Para el caso de las carreteras locales, es decir (no autopistas, ni autovías, ni vías rápidas):

- Los 3 primeros metros desde la arista exterior son de Dominio Público.
- Los 5 metros siguientes a la franja de Dominio Público es la Zona de Servidumbre.
- Los 17 metros siguientes a la Zona de Servidumbre es la Zona de Afección.

En las zonas de Dominio Público y Servidumbre no se puede construir.

En la zona de afección se debe solicitar permiso al órgano titular de la carretera, se podría construir si coceden el permiso.

A partir de la zona de afección se puede construir, es decir, si sumamos las franjas a partir de 25 metros de la arista exterior de la carretera.

Espero que la información sea correcta y no confundir al resto, sino fuese así os agradecería mucho me corrigiéseis.
Puntos:
17-04-10 16:15 #5111923 -> 5076123
Por:No Registrado
RE: ¿DIPUTACION EN SUFLI SE CUMPLEN LAS NORMATIVAS EN ESAS VIVIENDAS, DE LA CARRETERA ?
seguramente tengas razón, otra cosa muy distinta es que la normativa se cumpla, seguramente si cogieramos una cinta metrica y midieramos de la carretera a las viviendas en gran numero de ellas esta normativa no se cumpla.
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