Foro- Ciudad.com

Benahadux - Almeria

Poblacion:
España > Almeria > Benahadux
28-12-10 14:48 #6771513
Por:rositalapequeña

REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE SEVILLA
En fin, ojalá fuera verdad y nos dejaran en paz. Ya veréis que GRASIOSO er sevillano, que tiene una GRASIA que no se puede aguantá. +++++++++++++ PREAMBULO Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región a la que ha estado subyugada hasta este momento. En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible. TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale Artículo 2 El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son, Chipiona, Sanlucar de Barrameda, El Puerto de Santa María, y Jerez de la Frontera que hasta ahora pertenecían a la provincia de Cádiz. Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Mazagón y Aracena que lo eran de la provincia de Huelva. Ronda, Antequera(ante era fontanero, ara soy albañil), Fuengirola y Marbella que anteriormente pertenecían a la enemiga provincia de Málaga. Palma del Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido a la provincia de Córdoba, y Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de Badajoz. Artículo 3 Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos del Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por la Macarena y el Gran Poder. Artículo 4. Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país Ex-Paña tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así: “…Sevilla tiene un coloooooor especiaaaaaaaaaaaaal….” Artículo 5. Por el culo te la hinco Artículo 6 Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla, en los territorios citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil) Artículo 7. Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés, Mercadona, el Polvillo (panadería, mal pensaos) y el supersol. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer. Artículo 8 En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía “G” que será sustituida por la hache, llamada, a partir de ahora, “Jashe Sevillana”. Artículo 9 La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas. TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña. Artículo 2. Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Dos Hermanas y así pués por fín DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Reino Sevillano. Artículo 3. Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Sevilla capital, como capital del Reino, incluida Dos Hermanas. Artículo 4 La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y estará constituida por un solo escaño. Artículo 5 Alza la pata que te la hinco. TÍTULO SEGUNDO Artículo 1. Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Leuro equivale a 100 séntimos. Artículo 2 La unidad de medida es la Mijita ó Mihita. Artículo 3 La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito. Como unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartá y el Lote. Artículo 4 La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas. Artículo 5 (Por el culo te la Hinco) El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para evitar transvases de éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del Río. Artículo 6 Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo(San José)y el Corpus Christi serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de los Reyes- como el día de la fiesta nacional. Artículo 7 La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao con tomate, la ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y las Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es la Sangría, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlucar y el tinto de verano. DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo Único El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace años que no vive aquí. Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste lo firmo
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
parados de sevilla Por: xikote50 23-12-12 09:20
xikote50
0
UGT aplica a sus trabajadores la reforma laboral contra la que ha convocado la huelga general Por: CONDE DE MONTECRISTO 23-03-12 19:48
rompetechos1
1
Zapatero diseña una financiación copiada del Estatuto catalán y premia a los más ricos Por: pormibarrio.com 31-12-08 17:53
pormibarrio.com
4
Foto: calle sevilla Por: acasiete 27-11-07 22:00
acasiete
0
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com