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05-10-10 18:17 #6253688
Por:CONDE DE MONTECRISTO

El Supremo archiva la causa contra Gonzálvez al no ver delito en lo denunciado por el PSOE de Gádor
El PSOE denunció una prevaricación en el pago de unas obras y el instructor de la causa se suma a la opinión de la fiscalía de que no hubo tal delito
El Tribunal Supremo (TS) ha acordado el sobreseimiento de la causa especial abierta contra el alcalde de Gádor y senador del PP por Almería, Eugenio Gonzálvez, ante la "inexistencia" de "indicios bastantes" como para procesarle por presunta prevaricación ya que, sostiene, no cometió delito en el proceso de adjudicación y pago de las obras de la nave municipal para telares y productos hortofrutícolas.En el auto del Alto Tribunal, al que tuvo acceso Europa Press, el magistrado instructor Miguel Colmenero Menéndez de Luarca señala que, con independencia de que las decisiones que adoptó pudieran ser o no correctas desde el punto de vista administrativo, no se aprecia que Gonzálvez actuase "dictando resoluciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia", una conclusión que extiende también a la ejecución y pago de las obras de la Escuela municipal de Música y Danza.Ahonda, en esta línea, que no es "irrazonable" que el regidor "entendiese" que la continuación de las obras de la nave "era ajustada a la legalidad" ya que la forma de operar "no había suscitado reparo alguno por parte de quien podía hacerlo", asegura en alusión al secretario municipal, quien, según destaca, "no consta que realizase advertencia alguna sobre la imposibilidad de continuar la ejecución hasta su finalización siguiendo el mismo procedimiento empleado hasta entonces".La resolución expone, de acuerdo con la Fiscalía que solicitó en julio el sobreseimiento y archivo de la causa, que, en 2007, el alcalde de Gádor acordó la finalización de la obra de la nave municipal con actuaciones con un presupuesto total de 144.837,86 euros y las adjudicó a tres empresas distintas por un importe que no superó en ningún caso los límites legales para la utilización del procedimiento negociado.Igualmente, Gonzálvez ordenó la terminación de las obras para la construcción de la Escuela municipal de Música y Danza y, "al igual que en el caso anterior", según subraya el magistrado instructor, "entendió" que las actuaciones, por un valor global de 148.722,52 euros, podían dividirse en grupos al no exceder de los límites normativos del procedimiento negociado y las adjudicó a ocho mercantiles.Al hilo de esto, el auto argumenta que las actuaciones de cada uno de los proyectos bajo sospecha por la querella interpuesta por el grupo municipal del PSOE en Gádor se ejecutaron desde el principio de acuerdo al procedimiento negociado y destaca que no consta que en algún caso "mereciera reparos u observaciones por parte del secretario municipal en cuanto a su corrección".Remarca el Supremo en esta línea que el citado secretario "no realizó advertencia alguna respecto a la imposibilidad de continuar con la ejecución hasta su finalización siguiendo el mismo procedimiento hasta entonces empleado, o acerca, ahonda, de la necesidad de modificar alguno de los aspectos de dicho procedimiento" aunque si emitió informes manifestando "reparos" cuando ya estaba acordado el pago.Así, resuelve el magistrado que, si bien que no corresponde a la Sala de lo Penal sino a la de lo contencioso-administrativo determinar si el trámite elegido por el senador popular "era el pertinente o si, siéndolo, se siguieron todos los pasos marcados por la normativa vigente", Gonzálvez actuó de esa manera "porque así lo había venido haciendo sin protesta o advertencia de ilegalidad por parte de nadie"."No carece de razonabilidad, pues se apoya en una interpretación de la ley, la actuación del regidor gadorense ya que consideró aplicable a las últimas fases de las obras el mismo procedimiento administrativo que se había venido siguiendo en la ejecución de las fases anteriores", c

El Tribunal Supremo ha acordado el sobreseimiento de la causa especial abierta contra el alcalde de Gádor y senador del PP por Almería, Eugenio Gonzálvez, a quien el PSOE de su pueblo acusaba de prevaricación en el proceso de adjudicación y pago de las obras de la nave municipal para telares y productos agrícolas, una conclusión que extiende también a la ejecución y pago de las obras de la Escuela municipal de Música y Danza.

En el auto del Alto Tribunal el magistrado instructor Miguel Colmenero Menéndez de Luarca señala que "no existe delito" en la actuación del alcalde, a pesar de que las decisiones que tomó pudieran ser desde el punto de vista administrativo correctas o incorrectas. Indica el mismo que una prevaricación debe llevar aparejado no sólo que se dicten "resoluciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia", sino también que exista un conocimiento de que se hace de modo arbitrario, y que sea un proceder distinto al habitual.

El ponente acepta como válido que Gonzálvez pudiera no entender que su decisión no se ajustaba a la ley, ya que con anterioridad a este caso denunciado "no había suscitado reparo alguno por parte de quien podía hacerlo", en referencia al secretario municipal.

Ese archivo del Supremo era esperado ya que la Fiscalía lo solicitó en julio, tras lo cual el PSOE gadorense amplió la querella con dos nuevos casos similares, lo que también fue rechazado.

El caso se remonta a 2007, cuadno el alcalde de Gádor acordó la finalización de la obra de la nave municipal con un presupuesto total de 144.837,86 euros y las adjudicó a tres empresas distintas por un importe que no superó en ningún caso los límites legales para la utilización del procedimiento negociado. Además ordenó la terminación de las obras de la Escuela municipal de Música y Danza por un valor de 148.722,52 euros, podían dividirse en grupos al no exceder de los límites normativos del procedimiento negociado y las adjudicó a ocho empresas.

En estos autos se destaca lo ya dicho por Gonzálvez, y es que nunca antes de ese momento el secretario había puesto reparos, pese a que siempre se había actuado del mimo modo. Y así recoge a modo de conclusión que "no carece de razonabilidad, pues se apoya en una interpretación de la ley, la actuación del regidor gadorense ya que consideró aplicable a las últimas fases de las obras el mismo procedimiento administrativo que se había venido siguiendo en la ejecución de las fases anteriores".

fuente.noticias de almeria.com
Puntos:
05-10-10 19:28 #6254273 -> 6253688
Por:ZAPATERO-VETE-YA

RE: El Supremo archiva la causa contra Gonzálvez al no ver delito en lo denunciado por el PSOE de Gádor
viene algun cantante o grupo conocido a las fiestas de gador?
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