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Finca Terol - Alicante

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España > Alicante > Finca Terol (Tibi)
02-04-12 12:48 #9863809
Por:Soy yo 1990

Convenio muerto...
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 128.

1. Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse.

Artículo 29.

1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

Aunque a posteriori del Convenio firmado…, se firmara otro… (cuestión que la ley no permite en el artículo 128 expuesto) se dispondría de otros 3 meses de un nuevo lanzamiento (y ese plazo también habría caducado…)

Y si después se firmara otro…, se tendría otros 3 meses de un nuevo lanzamiento (y ese otro tercer lanzamiento también habría caducado…)

Y así se podrían haber firmado 80 Convenios…, y consecuentemente estarían los 80 caducados por haber transcurrido más de 3 meses en todos ellos…

Pero el problema es que lo plazos administrativos son improrrogables…, ¿qué quiere decir improrrogables?..., pues de manera coloquial, que no se pueden prorrogar…, no admiten prórrogas…, ¿qué quiere decir que no admiten prórrogas?… Pues que no se puede continuar, dilatar, extender una cosa por tiempo determinado, suspender o aplazar… (Y por tanto…, nos han estado engañando durante más de 4 años)

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 56. Ejecutividad.

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

Art. 102. Revisión de disposiciones y actos nulos.

5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.
Art. 107.

Apartado 2 párrafo 3. La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.

FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-

Artículo 87. Terminación.

1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad.

Y si todavía no les vale lo que les argumento…, les puedo poner las palabras del mismo presidente de la Comunidad en una de las actas:
“La firma de un Convenio con el Ayuntamiento no es definitiva ya que si gana otro partido político las elecciones, cabe la posibilidad de que no tenga en cuenta el Convenio que se pueda firmar” (Acta emitida el 10 de enero de 2007 a los parcelistas)

Y DONDE NO PUEDE ALEGAR IGNORANCIA O DESCONOCIMIENTO DE LO QUE PODÍA OCURRIR…

RESUMIENDO ESTE CONVENIO ESTÁ MUERTO…
Puntos:
02-04-12 14:30 #9864225 -> 9863809
Por:trouble

RE: Convenio muerto...
Lo tuyo es la Ley...creo que te equivocastes de oficio.
Puntos:
02-04-12 18:39 #9865224 -> 9864225
Por:Cerezade_7

RE: Convenio muerto...
Creo que hay muchos que confunden la profesión, pero la peor en este foro al estar fuera de lugar, es la de charlatán de feria.
No hay poca razón en lo que dice 1990 y si no ¿Quien fue si no junta y el antigua alcalde los que callaban cuando en el pleno extraordinario se decía que la comunidad de propietarios afirmaba no tener compromiso ninguno con el ayuntamiento de pago? ¿Sera que no hay ningún convenio en vigor? y si lo hay ¿donde está el problema en presentarlo públicamente?.
Hay muchas interrogantes, tantas que seguís diciendo que Terol se urbanizará por que la junta está luchando y luego votáis que NO buscando
fantasmas donde nadie los ve.
Primero decís que el abogado que contrata el ayuntamiento trabaja para Moyano, después que el que estuvo en la reunión también ¿Cuantos abogados más vais a sacar de la chistera?.
Puntos:
02-04-12 18:56 #9865306 -> 9865224
Por:trouble

RE: Convenio muerto...
Otra aficionada a Abogado Urbanista
Puntos:
02-04-12 19:03 #9865338 -> 9865306
Por:Cerezade_7

RE: Convenio muerto...
Si tienes tanto ojo para todo como para catalogar el sexo de alguien apaga y vamos.
Como siempre no sabes no contesta y el adjetivo que se te antoje
Puntos:
03-04-12 10:57 #9867947 -> 9865338
Por:Cerezade_7

RE: Convenio muerto...
Por cierto, os aconsejo que miréis en el registro como está vuestra propiedad, ya que el abogado de la comunidad parece que no sabe lo que ocurre ni enseñandoselo
Puntos:
03-04-12 11:47 #9868119 -> 9867947
Por:trouble

RE: Convenio muerto...
El tuyo es mas competente?
O el del Ayuntamiento?
Es que con tanto experto en leyes, estoy un poco confuso.
He pensado ire a la Asociacion...a que me mal-informe, seguro que saco algo en concreto.
Puntos:
03-04-12 12:08 #9868189 -> 9868119
Por:Cerezade_7

RE: Convenio muerto...
Se presupone que es el mismo abogado el tuyo y el mio, para algo pago asesore, pero pensándolo mejor, lo más barato seria que vosotros que tanto
presumís de jurisprudencias, y lógico después de tantos años al lado de
tanto asesor se aprenda algo, despiais a los que tan mal lo están haciendo
seguís asesorando nos vosotros y con lo que nos ahorramos pagamos la urbaniizacon
Puntos:
03-04-12 16:07 #9869200 -> 9868119
Por:vive terol

RE: Convenio muerto...
Yo no tengo abogado personal ni falta que me hace, pero aprovecho tus palabras para dirigir a la Junta lo siguiente. Que el Sr. Abogado de esta Comunidad de propietarios, pase un informe de la situación actual, y con los pasos que tiene previsto seguir en NUESTRO beneficio, según lo que la Junta le haya pedido, que para eso pagamos sus servicios, que no se quede en manos de la Junta y que sea público para todos los Comuneros, y como seguramente el Acta va a tardar un poco, lo curse la Junta de propietarios con el mismo.
Creo que para lo que cobra de esta Comunidad, el que escriba unos cuantos folios no le va a quebrar el brazo.
Puntos:
03-04-12 17:03 #9869449 -> 9868119
Por:trouble

RE: Convenio muerto...
Eso que comentas se hace todos los años.
Puntos:
03-04-12 17:21 #9869530 -> 9868119
Por:vive terol

RE: Convenio muerto...
Si pero no lo firma, se relata, y son unos párrafos nada más. No un informe.
Puntos:
03-04-12 20:23 #9870422 -> 9868119
Por:trouble

RE: Convenio muerto...
el acta la debe de firmar el presidente
Puntos:
03-04-12 20:39 #9870489 -> 9868119
Por:Soy yo 1990

RE: Convenio muerto...
Te están diciendo que se pida al abogado un informe con su firma y sello profesional…, en el que explique a los vecinos la situación actual en la que se encuentra el Plan urbanístico de forma legal ya que en la reunión no lo hizo…, (y no te están hablando del acta…, te están diciendo que se acompañe el informe cuando se remita el acta, y que no sea de un párrafo…, sino de unos pocos de folios…)
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