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Finca Terol - Alicante

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España > Alicante > Finca Terol (Tibi)
26-03-12 11:37 #9828339
Por:Soy yo 1990

Todos los vecinos tienen derecho de voto...
Lo único que percibieron los vecinos fue un mítin político…, y para eso tienen los días de campaña electoral y lo plenos donde no dejan hablar a los vecinos…, y que se pueden vender como quieran…

En una Comunidad, a quién se debe de escuchar es a los vecinos, los problemas e inquietudes y preguntas que tengan…, y es precisamente lo que no venís haciendo en mucho tiempo…

Donde cuando os interesa tiene derecho a voto todos los vecinos en una Junta general de propietarios…

Y cuando no os interesa, le quitáis el derecho de voto a los vecinos…

¿Es que la ley no es la misma antes o después?…

¿Y si no impugnasteis la primera Junta en la cual se acordó dar derecho de voto a todos los propietarios, después tampoco se le puede negar ese derecho que le negasteis?...
Puntos:
26-03-12 15:50 #9829706 -> 9828339
Por:trouble

RE: Todos los vecinos tienen derecho de voto...
Vamos a ponernos de acuerdo.
Artículo 15.

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será completada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

ESTO ES LA LEY, LA MISMA PARA TODOS.

Mi sugerencia es que si crees que se ha incumplido esta ley, acudas a la mayor brevedad posible, al juzgado e inpugnas la reunion ordinaria.

A Jesus Ferrara, se le invito, al igual que se le invito al alcalde Juan Jose Ballester, y lo mismo se hizo con Sofia Vilches.

Que clase de politicos tenemos,que cuando se les invitan a que den explicaciones. NO VIENEN!!.DE QUE TIENEN MIEDO?



La diferencia es que Jesus vino a la reunion, no como exalcalde, pero si como exconcejal de urbanismo del PSOE.Conocedor profundamente de toda la problematica que acontece a FINCA TEROL.

Para convencer a los vecinos, primero se va con la verdad, con lo que se puede demostrar, por que hay documentacion que se puede contrastar y consultar. POR QUE PARA QUE LA LEY TE PROTEJA PRIMERO HA DE CUMPLIRSE.

La Junta somos todos, todos somos vecinos, y todos debemos de remar en la misma direccion.
Puntos:
26-03-12 16:14 #9829858 -> 9829706
Por:Cerezade_7

RE: Todos los vecinos tienen derecho de voto...
Llévate salvavidas, por si no sabes nadar y te ahogas.
Me gusta cuidar la salud de mis VECINOS.
Puntos:
26-03-12 17:10 #9830129 -> 9829706
Por:vive terol

RE: Todos los vecinos tienen derecho de voto...
Pues que yo sepa, la derrama de Urbanización era un pago voluntario hasta que se elevase a Valencia, pero a pesar de tener mis cuentas al día con la Comunidad, se me negó el voto por no tener todo al día con dicha derrama. Votó Jorge?, quien votó?, venga la lista de los votantes.

Y las verdades a ver si las contáis día a día, y no de Pascuas a Ramos (oseáse, de año en año).

Por cierto, alguien sabe como borrarse de dicha comunidad? Y no, no voy a vender por que es mi hogar y vivo aquí, y a no ser que me lo compres bien con el dinero del agua... y aún así me lo pensaría.

Se pueden consignar todos los pagos de la comunidad, Agua, derramas, vacileos, etc.?

Por que lo de los mil euros para buzones me toca un poco los coj....

Y para remar en la misma dirección hace falta INFORMACIÓN, y no el periódico precisamente, eso, o el cruel látigo de la indiferencia, la prepotencia y la dicta.caradura.

Y por último, la Junta no somos todos, sois unos, luego están otros y al final, los demás que si que somos mayoría y que estamos hasta las narices de los unos y de los otros, pero que por esas circunstancias de la vida no nos encontramos, pero el día que nos encontremos...

MIEDO hay mucho, pero no lo tienen solo quien tú crees.

Vergüenza (ajena) y mucha, da a cualquier persona mínimamente sensible y con sentido común, asistir a cualquier reunión de vecinos de Terol.
Puntos:
26-03-12 17:56 #9830401 -> 9830129
Por:pacotetibi

RE: Todos los vecinos tienen derecho de voto...
Trouble hablais mas en los foros que en las asambleas... Es demagogico...
Puntos:
26-03-12 17:59 #9830415 -> 9830129
Por:trouble

RE: Todos los vecinos tienen derecho de voto...
Son obligaciones de cada propietario:

Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en el las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.

Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso, y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3, 4 y 5 de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél, a repetir sobre éste.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando, cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 de esta Ley.
Puntos:
26-03-12 18:03 #9830436 -> 9830415
Por:trouble

RE: Todos los vecinos tienen derecho de voto...
16.

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
Puntos:
26-03-12 18:04 #9830440 -> 9830436
Por:trouble

RE: Todos los vecinos tienen derecho de voto...
Antes de hablar...informate
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