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Finca Terol - Alicante

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España > Alicante > Finca Terol (Tibi)
28-09-08 20:24 #1232258
Por:No Registrado
NADIE NOS ROBA NI NOS ESTAFA
Señor Isidro no soy de la junta, pero intento explicarselo.
---Todos nosotros hemos dado la conformidad a pagar 3.000.000 € y que la junta los entregue al Ayuntamiento.
---- El Ayuntamiento con las razones que quiera,los pagará a quien sea a cambio de algo que nos han dicho que servirá para que TEROL se urbanice:
QUE A NOSOTROS ES LO UNICO QUE NOS IMPORTA

Si el Proyecto vale mas o menos, si lo hace juan o pepe. NO TENEMOS OPCION a decir nada
en terol los propietarios ya hemos perdido demasiado tiempo y dinero dando vueltas y peleandonos.
LA JUNTA HACE LO QUE SE ACORDO POR TODOS. !!! NO HAY MAS !!!
Puntos:
28-09-08 20:34 #1232293 -> 1232258
Por:No Registrado
RE: NADIE NOS ROBA NI NOS ESTAFA
Es cierto, si se acordó y firmó el acuerdo por 3.000.000,00 € en este sentido la Comunidad no puede ni debe decir nada. Otra cosa distinta (y lo digo como funcionario público) haya indicios de prevaricación y alguien lo denuncie. Os recomendaria que os leyeséis la Ley de Procedimiento Administrativo 30/92, en concreto los artículos 28 y 29 del capítulo III que hablan sobre la abstención y la recusación. Yo no afirmo nada pero alguien debería leerlos y plantearse si un funcionario público puede elaborar o participar en un concurso público y después (aunque presente excedencia) participar interesadamente. En este sentido también cabría leer todo lo que en jurisprudencia hable sobre prevaricación y cohecho. Insisto no afirmo nada, pero si alguien tiene tiempo e interés...
Otra cosa es que los vecinos nos veamos coaccionados a tragar para ver nuestra urbanización por fin urbanizada, valga la redundancia.
Puntos:
28-09-08 20:48 #1232349 -> 1232293
Por:No Registrado
RE: NADIE NOS ROBA NI NOS ESTAFA
Gracias vecin@ por éste post tan UTIL para los que no sabemos de leyes y ya nos olíamos algo a podrido.

He econtrado los artículos referentes al Capítulo III de la Ley de Procedimiento Administrativo 30/92 y lo pego en el foro para que TODOS LOS VECINOS JUZGUEN POR SI MISMOS.

CAPITULO III

Abstención y recusación

Artículo 28. Abstención.

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.

5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

Artículo 29. Recusación.

1. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.

3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido.

4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.



Como he dicho muchas veces, yo tengo mucho interés en que Terol se urbanice, pero a un PRECIO JUSTO y NO REGALANDO EUROS A NADIE.
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28-09-08 20:37 #1232304 -> 1232258
Por:No Registrado
RE: NADIE NOS ROBA NI NOS ESTAFA
También habría, una vez que se elabora el plan parcial, poner especial cuidado en la realización de la urbanización, ya que se han dado casos de pedir a los vecinos barbaridades del orden de los 7 u 8 millones de pesetas por cabeza por un poco de alquitrán y cuatro farolas. Esto hay que vigilarlo de muy cerca.
Puntos:
28-09-08 20:54 #1232374 -> 1232304
Por:No Registrado
JA!JA!JA! DESPUES DE LEER ÉSTO A VER SI SIGUES DICIENDO QUE NADIE NOS ROBA NI NOS ESTAFA
Al vecin@ que ha abierto éste post le recomiendo que se lea ese pedazito de transcripción de la LEY y que exponga luego su opinión al respecto.
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28-09-08 21:00 #1232393 -> 1232374
Por:No Registrado
RE: JA!JA!JA! DESPUES DE LEER ÉSTO A VER SI SIGUES DICIENDO QUE NADIE NOS ROBA NI NOS ESTAFA
Si algún vecino, después de lo leido más arriba, decide IMPUGNAR la concesión del plan de finca Terol, que lo exponga públicamente porque ¡¡¡YO ME APUNTO A IMPUGNAR!!!

Contactar en el siguiente email: ceinnova50@gmail.com
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