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01-09-07 22:41 #489164
Por:onturlibre

DIA 7 PLENO MUNICIPAL
¿Alguien se apunta a su asistencia?

Que yo recuerde debe explicar los sueldos, deberan decir lo del despacho de la oposicion, las cuentas de las fiestas que no van a salir mal del todo y sobre todo los ruegos y preguntas, si la oposicion lo hace bien tienen mucho peligro.

¿Recibiremos otra demostracion de lo que es DEMAGOGIA?

¿Dejaran que la oposicion pregunte y se defienda?

¿ Seguiran tratando a la oposicion como si todavia gobernara?

¿ Actuaran con el involucionismo politico de la vez pasada?

¿ Cerraran el foro, como hicieron antes?

¿ Daran respuesta para algunas necesidades que tenemos?

¿ Explicaran de donde han sacado dinero para las fiestas si no habia mas que deudas?

¿ Traera la secretaria los deberes hechos o se ira para su casa?

¿ Dara explicaciones el concejal de sanidad de como se han tratado los animales en es feria?

¿Explicaran por que se queda la porqueria donde lavan los contenedores?

¿Diran por que se sigue barriendo por donde mismo?

¿Explicaran por que la necesidad de tantas horas extras de la gente del paro?

Claro que a estos les viene muy bien, posiblemente se los den en dias de vacaciones y a parte de cobrar del INEM pues hechen sus dias de vendimias, ademas tendran vecas y "los que teneis nominas ya sabeis ajo y agua". No es un mal principio solidario

En fin tendremos que darles mas tiempo, todavia no estan situados.


El Rey del Contratiempo.
Puntos:
01-09-07 23:11 #489190 -> 489164
Por:onturlibre

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL
Gracias Rey por estar tan pendiente.

Las gestiones sobre el estudio sobre el cáncer, la carretera de Fuenteálamo-Yecla y el acceso desde las casa baratas es mejor dejarlo para el siguiente pleno.

Maya
Puntos:
02-09-07 00:33 #489230 -> 489190
Por:TURBULETA

RE: ¿Concesión Demanial?
Del BOP num. 100 de 27/08/2007

AYUNTAMIENTO DE ONTUR
¿Alguien sabe a que se refiere este anuncio publicado en el boletín oficial de la provincia?, yo es que no me aclaro, y estoy intrigado por si acaso me interesa tener una concesión de estas, ¿y para qué servirá, y que se concede?.
Gracias anticipadas a mis informadores a los que les tengo que aclarar que no estoy muy puesto (como se desprende de este escrito)en terminologia administrativa.
Buen fin de semana

ANUNCIO
Por Decreto de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2007,se ha aprobado inicialmente el pliego de cláusulas administrativas particulares para la concesión demanial de la ocupación privativa de terrenos de dominio público en el parque Clemente Cantos. Por tanto, de acuerdo con lo que establece el artículo 87.4 del Real Decreto 1.371/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se somete el mismo a información pública, mediante el presente anuncio, por plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del mismo en el B.O.P. a los efectos de que se presenten reclamaciones y sugerencias. Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales.

En Ontur a 6 de agosto de 2007.–El Alcalde, Joaquín López Escudero. •18.298•
Puntos:
02-09-07 04:20 #489300 -> 489230
Por:Pedro Higuera

RE: ¿Concesión Demanial?


Amigo TURBULETA:
Usted quiere saber mucho sobre este asunto de la concesión demanial de uso común o privativo y eso no es tan sencillo.
Conocer el lenguaje tecnico-jurídico-administrativo relacionado con este tema, requiere haber ido a la Universidad como mínimo 53 años y dado que usted solo asistió 48, va a ser difícil explicarle en qué consisten estas concesiones. De todas formas, no se esfuerce, a dichas concesiones solo tienen acceso personas con un perfil determinado. A saber:
Estatura:... .. 2,21 m. (De ahí para arriba)
Complexión: ... Robusta. (Similar a luchadores de sumo).
Cabello:... ... Rubio (No se admite el tinte)
Ojos:... .. ... Azules (No vale llevar lentillas).
Rostro:.... ... Agraciado (Parecido al de Leonardo Dicaprio)
Dedos:..... ... Largos (de pianista)
Nº del calzado: Se aconseja sea el 32 (Se admite hasta el 33)
Dinero:... .... El que usted no tiene. (bufffff, euros a espuertas).
Propiedades:... Como mínimo un castillo. (Parecido al de Canterbury)

¿Reúne usted estos requisitos?

Si así fuera, aún desconociendo el uso final de la concesión, aquí tiene una breve nota que no sé hasta qué punto le podrá servir a modo de información:

Saludicos.
Pedro Higuera

LA UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

1. INTRODUCCIÓN:
El uso de los bienes demaniales puede hacerse por la propia Administración o por particulares. En todo caso, este uso ha de ser conforme o, al menos, compatible, con la finalidad que constituye su afectación al uso o al servicio público.

De este modo, existen bienes de dominio público que son de utilización exclusiva de la Administración, como es el caso de las dependencias administrativas y de los bienes que la integran. Pero también existen bienes de dominio público que son usados por los particulares. De las diferentes modalidades de este uso o aprovechamiento por particulares tratará el presente tema.

En todo caso, el uso de los bienes de dominio público por particulares ha de asegurar la primacía de la finalidad y destino de los mismos. De ahí que exista un peculiar régimen jurídico-público de tales bienes demaniales. Es tradicional distinguir en el estudio de este régimen jurídico dos tipos de bienes, según estos se vinculen al servicio público o al uso público.

2. UTILIZACIÓN DE BIENES AFECTADOS AL SERVICIO PÚBLICO.
Se realiza por los administrados en cuanto usuarios de un servicio público, es decir, el uso del dominio público se efectúa a través de la utilización del servicio público al que el bien está afectado. Los bienes aparecen aquí de manera instrumental puesto que su uso se produce de manera indirecta, por la utilización del propio servicio (enseñanza, transportes públicos, sanidad…)

Interesa destacar que en consecuencia con este régimen de utilización mediata, el régimen jurídico del uso de los bienes destinados a un servicio público es, ante todo y de modo preferente, el régimen contenido en las normas del servicio de que se trate. Rige, por tanto, un criterio de prevalencia del régimen del servicio sobre el del demanio, que incluso ha tenido su plasmación legal en diferente normativa de régimen local (artº 74 RBEL). Ejemplo transporte urbano de viajeros mediante autobuses..

3. UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO AFECTADOS AL USO PÚBLICO.
Es característica de esta utilización su carácter inmediata o directa por los administrados. El artº 75 RBEL, a pesar de estar referido sólo al régimen local y tener carácter reglamentario, tiene reconocidopor la doctrina un cierto valor paradigmático.

Este precepto establece 4 categorías de uso de los bienes de dominio público:

1º.-USO COMÚN.

Es el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente. Este uso implica que el uso de los bienes de dominio público por los ciudadanos no impida el de los demás interesados. Tiene 2 variantes:

a) General: cuando no concurran circunstancias singulares (ej. Via pública).
b) Especial: cuando concurren circunstancias singulares por la peligrosidad, intensidad del uso, etc.,que se verán más adelante

2º.-USO PRIVATIVO.

Es el constituído por la ocupación del dominio público, de modo que se limite o excluya la utilización por los demás interesados.

3º.-USO NORMAL.
El que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte

4º.-USO ANORMAL.
Si no es conforme con el destino principal del bien de uso público.

Como se puede apreciar esta clasificación atiende a un doble criterio. Uno material, relativo al uso en sí mismo considerado y otro, teleológico o finalista, referente a su relación con el destino del bien demanial.

A continuación veremos los distintos supuestos, atendiendo preferentemente al criterio material de la extensión o intensidad de uso.

A) USO COMÚN O GENERAL.
Como ya se ha apuntado es el que puede realizar cualquier ciudadano en concurrencia con los demás, sin impedir ni obstaculizar por ello el uso por éstos. Responde a un principio de compatibilidad de todos los administrados en el ejercicio de este tipo de acción genérica, que de hacerse “SINE INCOMMODO ALTERIUS”.

El artº 45 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 refleja este tipo de uso en los siguientes términos: “…todos pueden usar de las aguas superficiales, mientras discurran por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado”. La Ley de Costasde 28 de julio de 1998 califica de “uso libre”el de los bienes que integran el denominado dominio público marítimo-terrestre.

Este tipo de uso común o general supone básicamente una manifestación de la libertad personal, radicando la base de este dominio en el “ejercicio de la libertad”.

Respecto de las vías públicas y, en concreto, urbanas, constituye uso común general, el derecho de paso y circulación a pie y rodada, como ejercicio del derecho de libre desplazamiento, de ir y venir, tanto individual –manifestación simplemente del derecho de libertad personal- como colectiva –en el ejercicio por ejemplo del derecho de manifestación, así como el derecho de pasada o detención momentánea de vehículos sobre la via pública.

Sin embargo tales derechos no son absolutamente libres. Se encuentran limitados tanto por la naturaleza del bien (el dominio ha de ejercitarse con respecto a la misma) como por las limitaciones propias de la policía administrativa que aparecen establecidas en leyes y reglamentos.

Pero, además del principio de libertad, el uso común se rige por el principio de igualdad, para todos y de gratuidad. Como dice la STS de 8 de julio de 1987 (Ar. 6.870) “el uso común es un uso libre y gratuito”, que no necesita licencia ni autorización, ni acto administrativo previo para su utilización.

B) EL USO ESPECIAL. LA AUTORIZACIÓN DEMANIAL.

El uso especial es aquel que, sin excluir el uso común general, sin embargo, lo limita o restringe, en razón a ciertas circunstancias de peligrosidad, intensidad del uso o, como dicen el artº 75 del RBEL y el artº 32.3 de la ley 3/1992, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquier otra semejante.

Estas circunstancias “especiales” requieren de un mayor control por parte de la Administración, que se traduce en la exigencia previa de una autorización administrativa también conocida como “permiso demanial” o “permiso de uso”, que se requiere para llevar a cabo la específica utilización del DP de que se trate. Ejemplo: mudanzas, via pública camión de acceso.

A veces este tipo de uso especiales difícil de distinguir del que veremos más adelante y que se conoce con el nombre de “uso privativo”. En ambos casos puede darse una ocupaciónde una parte del Dominio Público.

El criterio distintivo radica en el carácter que tenga la utilización u ocupación: si es fijo o estable estaremos ante un supuesto de uso privativo; si es provisional (con instalaciones no fijas) y no estable estaremos ante un uso especial. Ej.: El chiringuito playero es un supuesto de uso especial, simple autorización.

Un supuesto especial ambivalente es el de los quioskos en la vía pública, que suponen un uso especial de ésta, sujeto a autorización administrativa, mientras que si se instalara de manera permanente, suponiendo obras de esta naturaleza, se trataría de un uso privativo y, por ello se estaría al régimen de la concesión administrativa.

La distinción entre autorización y concesión no es baladí, como después se verá. La autorización no concede un derecho por parte del interesado ciudadano; la concesión, sí que lo hace al concesionario.

Ejemplos de uso especial los tenemos en la instalación de mesas y sillas de cafés o bares en la via pública; vallas en la vía pública para contruir edificios; venta ambulante; estacionamiento de vehículos de determinadas personas en zonas prohibidas de uso general (diputados, Gobierno…) amarre de buques en puertos; circulación por carretera de vehículos especiales por razón de su peso, volumen…

NOTAS DEL RÉGIMEN DE USO ESPECIAL:

(1) El título jurídico habilitante es la autorización demanial. Este tipo de acto administrativo se produce, generalmente, de manera discrecional y a precario.
Discrecional porque la Administración otorgante no viene obligada a otorgar tal derecho y “a precario” porque se trata de derechos debilitados, y por tanto revocables sin indemnización. Dice el TS que se trata, en puridad, de un acto de tolerancia por parte de la Administración.

Se diferencia la autorización demanial de la “licencia o autorización de policía” en que ésta presupone un derecho del particular, que se encuentra sujeto a una prohibición relativa que la licencia resuelve. Por otro lado, en la concesión demanial, como ya se ha dicho y más adelante se insistirá en ello, el concesionario dispone de auténticos derechos, siendo su situación no precaria, como ocurre en la autorización demanial.

Procedimiento.
Se produce la autorización de forma directa al peticionario, aunque en caso de limitación de número, se requiere licitación (artº 77.2 RBEL).

En caso de que se encuentre limitado el nº de licencias o autorizaciones y los interesados hubiesen de reunir las mismas condiciones, por ser indiferente para la Administración las personas a autorizar (NO CABE LICITACIÓN) el otorgamiento se producirá mediante insaculación o sorteo, dejando así al azar, a la casualidad pura y simple la determinación de quienes han de obtener el beneficio que represente el uso o aprovechamiento especial a conceder.

(2) Puede venir sometido al pago de una tasa o canon de ocupación, que tiene por objeto compensar a la Administración por ese beneficio que supone el aprovechamiento especial que se otorga.

(3) Por último, el uso especial no puede otorgarse por tiempo indefinido, sino que ha de limitarse a un determinado plazo, por lo que la autorización demanial tiene un plazo determinado. LPE: 99 años; el permiso demanial caduca transcurrido tal plazo, aunque existen otras causas extintivas del mismo, como son la revocación, la renuncia del interesado y la muerte o extinción de su personalidad.


C) EL USO PRIVATIVO. LA CONCESIÓN DEMANIAL.
Consiste en la ocupación de una parte del dominio público, que impide o excluye, en cuanto a ella, su utilización por los demás interesados-administrados. CARACTERIZA A ESTE TIPO DE USO LA EXCLUSIVIDAD.

Aunque teórica y legalmente (legislación de régimen local-artº 75 RBEL) se distingue el uso especial del privativo, en la praxis se dan casos ambivalentes, como el ya indicado de los quioskos en la vía pública.

Sólo son auténticas ocupaciones demaniales (privativas) aquéllas que se realizan mediante obras e instalaciones materiales fijas y de carácter permanente o que supongan una cierta transformación o modificación del bien a que se refieran.

Es, además, característica del uso privativo el que se refiere a una determinada porción del DP, respecto de la que la Administración titular otorga a una determinada persona la posibilidad de un uso exclusivo, privado, y que constituye, por ello, una excepción a la regla general del uso común o general.

El título jurídico habilitante del uso privativo es la CONCESIÓN DEMANIAL.
Concepto:
Se trata de un acto jurídico por el que la Administración atribuye o confiere a un particular o entidad un derecho real administrativo, que tiene por objeto la utilización exlclusiva del bien demanial durante cierto tiempo.

Se ha hablado en relación con la naturaleza jurídica si se trata de un contrato (bilateral, por tanto) o de un acto administrativo, que hace por voluntad de la Administración que lo otorga y que requiere de la aceptación o conformidad del interesado (acto-condición).

El régimen jurídico básico se encuentra en los artículos 126 y 127 de la LPE y en la CARM en los artículos 35 a 42 de la ley 3/1992.

En sus líneas básicas, el otorgamiento de la concesión se produce de modo discrecional a través de un procedimiento que, aunque viene establecido únicamente en la legislación local (RBEL) básicamente comprende las siguientes actuaciones:

1) A partir de la solicitud de un particular en la que se indicará el uso que se pretende.
2) La Administración podrá admitir a trámite o rechazar la solicitud de modo discrecional y teniendo en cuenta para ello razones de interés público.
3) De admitirse la conveniencia de la solicitud ha de elaborarse un proyecto bien por la Administración o bien por particulares (contrato).
4) Elaborado el proyecto, el mismo, junto al Pliego de Cláusulas o condiciones de la concesión, ha de someterse a información pública y posterior aprobación administrativa.
5) Para otorgar la concesión se procederá a tramitar el oportuno concurso, en el que podrá participar cualquier persona, además del principal interesado.

EFECTOS DE LA CONCESIÓN:
El principal efecto es, como ya se ha dicho, el de conferir al concesionario el derecho a ocupar de manera exclusiva una determinada porción del DP durante el plazo fijado. Se adquiere un derecho real de carácter administrativo y que, conforme a la legislación civil, tiene carácter inmobiliario e inscribible en el Registro de la Propiedad.

Este derecho es transmisible, previa conformidad de la Administración y expropiable (LEF/1954).

De otro lado, hay que advertir que la concesión demanial se otorga sin perjuicio de terceros y que contiene una doble limitación:

(1) No sólo impide conceder lo ya concedido
(2) sino que además la Administración puede alterar, modificar o extinguir derechos preexistentes de carácter civil.

EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN:
-Caducidad o finalización del plazo.
-Rescate o revocación.
-Por revocación-sanción (incumplimientos).
-Por renuncia del concesionario.
-Por muerte o extinción de la personalidad del concesionario.
-Desaparición o transformación del bien demanial (agotamiento del caudal de agua (causa física)).

La revocación de la concesión demanial plantea la cuestión de la posible indemnización al interesado. A diferencia de la autorización demanial (concedida a precario) que no comporta indemnización, el titularde la concesión lo es de un derecho real administrativo, por lo que su situación no cabe calificarla de precaria; por ello ha de entenderse que sí procedería compensación económica.

LOS MEDIOS DE DEFENSA DEL DOMINIO PÚBLICO. LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS.

Como sabemos, los bienes de dominio público se encuentren afectos a un fin público, al uso o al servicio publico. Ello implica que se protejan de una manera especial, en garantía del fin al que se destinan.

La garantía especial de que hablamos, y que aparece ampliamente regulada, incluso a nivel constitucional (artº 132 CE) se reconduce a la idea de la INCOMERCIABILIDAD de los bienes de dominio público mientras tengan este carácter, es decir, mientras se encuentren afectados al servicio o uso público.

Es tradicional, por tanto, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y a nivel legal que los bienes de dominio público se encuentren “fuera del comercio de los hombres”, en términos técnicos son bienes EXTRA COMMERCIUM.

Esta característica fundamental de los bienes que integran el dominio público, admite diversas modalidades o manifestaciones:
-Inalienabilidad.
-Imprescriptibilidad.
-Inembargabilidad.

Todas estas manifestaciones del principio de incomerciabilidad son principios y exigencias constitucionales y, por ello, han de inspirar, necesariamente, la regulación jurídica del dominio público. Vid. Artº 132 CE; artº80 ley 7/1985, de Régimen local, artº5 RBEL y artº 9 de la ley 3/1992, de 30 de julio de Patrimonio de la CARM.

Veamos seguidamente con una de las características o modalidades que admite la incomercionalidad de los bienes de dominio público.

2. Modalidades de incomerciabilidad.

A) INALIENABILIDAD.

De todas las características del dominio público es la más típica y propia. Significa que los bienes de dominio público no pueden ser objeto de trasmisión o cesión, no son enajenables o transmisibles a otra persona, por convenio o contrato. Esta prohibición legal tiene carácter absoluto y se basa en la exigencia de conservar, de modo completo e íntegro, la afectación del bien demanial a su fín público. Artº 1271 CCE a sensu contrario.

Esta prohibición no ha de entenderse en sentido total, es decir, del derecho de propiedad, sino también en sentido parcial, porque legalmente tampoco cabe admitir derechos o cargas reales civiles de gravamen sobre bienes de dominio público. Es decir no caben servidumbres de uso, arrendamiento, cesiones, etc., usufructo, hipotecas.

Esta prohibición legal sólo afecta, por otra parte, a los derechos y cargas reales de naturaleza civil, pero no incluye y es compatible con la posibilidad de constituir derechos reales administrativos a favor de terceras personas mediante procedimientos o técnicas jurídicas de DERECHO PÚBLICO como la autorización o la concesión demanial que otorgan, como ya hemos visto, el derecho al uso especial o privativo de un bien de Derecho Público.

Ahora bien, el hecho de que el Derecho Público sea inalienable no obsta para que, un bien así calificado es objeto de desafectación y adquiere por tanto la calificación de PATRIMONIAL, puede ser enajenado, con los requisitos establecidos en la LPE; artículos 61 y siguientes y artículos 109 y siguientes de la ley 3/92 de la CARM.

La enajenación de un bien de dominio público sería nula, por darse el supuesto de nulidad contemplado en el apartado c) del artº 62 de la LRJPAC: contenido imposible.

En consecuencia como tal acto nulo:
1º. La enajenación no podría ser subsanada.
2º. La Administración podría recuperar sus bienes en cualquier momento en uso de una de las facultades de que goza la Administración Pública en relación con tales bienes: LA RECUPERACIÓN DE OFICIO, que veremos más adelante.
3º. La nulidad puede ser instada no solo por la Administración Pública sino por terceros interesados.
4º. No cabe oponer frente al acto de enajenación nulo la protección registral del tercero de buena fe.

B) IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DOMINIO PÚBLICO.

En su virtud los bienes demaniales no son susceptibles de usu capion o prescripción adquisitiva. (Recordemos que la prescripción adquisitiva constituye un modo de adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo).

Esta imprescriptibilidad aparece explícita en el artº 132.1 de la CE y, a sensu contrario, en los artículos 1936 CCE: “Son susceptibles de prescripción las cosas que están en el comercio de los hombres” y como el Derecho Público es extra comercio, pues no es susceptible de prescripción adquisitiva. Esta excepcionalidad también aparece en otros artículos de nuestro C.C.E: 437, 447, 1940, 1952 y 1953, que condicionan la prescripción adquisitiva de cosas a que resulten susceptibles de apropiación (a su posesión en concepto de dueño) y el Dominio Público no lo es.

Por ello, aunque estos bienes, de hecho, pueden verse afectados por una ocupación, como sucede con alguna frecuencia (ocupación de parte de los caminos, vias pecuarias, riberas de los rios y, sobre todo, de la zona marítima terrestre, estos supuestos constituyen en rigor simples casos de posesión de hecho ilegítima que carecen, por ello, de efectos adquisitivos ( ej.: camino público apropiado por un particular mediante la colocación de una cadena que lo privatiza. La Administración está obligada a actuar y si no lo hace lo puede hacer cualquier vecino quien tiene el derecho a resarcirse de los gastos que esta situación le impone.

C) INEMBARGABILIDAD.

El Dominio Público tampoco es susceptible de embargo ni, en general, cabe ningún tipo de ejecución o apremio sobre bienes de esta naturaleza, y ELLO PORQUE TODA ACCIÓN DE EMBARGO SUPONE LA POSIBILIDAD DE UNA VENTA o enajenación del bien (para que el obligado pueda hacer efectivo con el precio obtenido el pago del derecho o crédito al acreedor).

El fundamento de la prohibición de embargo de los bienes de Dominio Público derivade la necesidad de evitar el perjuicio o daño que para el interés público significaría la interrupción del servicio público o la desaparición del uso público a que se halle afectado el bien en cuestión.

En nuestro Derecho el principio de inembargabilidad se halla contemplado en el artº 132.1 CE, en relación con el artº 44.1 de la Ley General Presupuestaria. Sin embargo, el principio de inembargabilidad no es exclusivo del Dominio Público ya que afecta a todos los bienes del Estado y resto de Administraciones, incluso los bienes patrimoniales (vid. Artº 18 LPE).

3. POTESTADES ADMINISTRATIVAS.
La protección del DP comprende también una serie de potestades administrativas, es decir, poderes de actuación que la Administración Pública puede ejercer por sí mismaen régimen de prerrogativa.

El ejercicio de estos poderes no constituye una facultad sino también un deber de la Administración Pública (ope propietatis vs ope imperio
Las potestades administrativas más destacables y que permitan una defensa eficaz y rápida frente a usurpaciones, perturbaciones y actuaciones ilegítimas de otros sujetos y particulares son las siguientes:
A) Recuperación administrativa.
B) Deslinde administrativo.
C) Policía demanial.
D) Publicidad posesoria, sin necesidad de inscripción registral.

A) RECUPERACIÓN ADMINISTRATIVA.

La Administración Pública se encuentra legitimada para efectuar por sí misma, en via administrativa (de oficio) y sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia, la recuperación de sus bienes de dominio público. Esta potestad administrativa no incluye ni alcanza a cuestiones de propiedad, las cuales son competencia de la jurisdicción civil, por ley: artº 22 LOPJ.

Para llevar a cabo la recuperación posesoria la Administración Pública debe tramitar un expediente en el que habrá de demostrar que el bien cuya posesión trata de recobrar es de DP y que su utilización pública se halla obstaculizada por la persona contra la que se ejercita la potestad administrativa. En el trascurso del expediente de recuperación deberá darse al poseedor o detentador del bien intervención en trámite de audiencia.

La facultad de recuperación de oficio carece de límite temporal, debido a la imprescriptibilidad del DP.

Vid. Artº LPE respecto de los bienes patrimoniales y que se interpreta a sensu contrario para las de DP. Vid. También artº 20.1 de la ley 3/92, de 30/7/92 de Patrimonio de la CARM.

B) DESLINDE ADMINISTRATIVO.

La Administración Pública también puede delimitar las parcelas de DP, fijando su extensión y límites (superficies y linderos).

La diferencia con un particular radica en que éste para efectuar el deslinde de su finca debe seguir un procedimiento judicial regulado en la L.E.C. (artº 2061 y siguientes).

La potestad de deslinde sólo tiene por objeto acotar un espacio físico aun cuando, como es lógico, la AP habrá de basarse en un principio de prueba que fundamente su ejercicio.

Para efectuar el deslinde ha de seguirse el trámite de un expediente administrativo que podrá iniciarse de oficio o a instancia de los colindantes, en cuya instrucción se ha de dar audiencia a los interesados. (Vid. Artº 16 a 19 ley 3/92 CARM.

El acto administrativo que aprueba el deslinde tiene carácter ejecutivo, sin perjuicio de la posible impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando la impugnación se base en aspectos formales (por infracción de procedimiento) o bien ante la jurisdicción civil, si se produjesen lesión de derechos de propiedad. (artº14 LPE; 17.1 ley 3/1995).

Una vez realizado el deslinde se procederá al AMOJONAMIENTO, esto es, a fijar materialmente sobre el terreno, mediante unos hitos o mojones, la delimitación del inmueble. Deben participar los interesados.

C) POLICIA DEMANIAL.

Para asegurar y proteger la integridad y conservación del DP de usurpaciones o usos abusivos, la Administración Pública tiene poderes de policía, que incluyen, como tales, desde la potestad de vigilancia o inspección hasta la de imponer sanciones (ej.: prohibido arrojar escombros bajo multa).

No existe en nuestro Derecho una regulación jurídica general de la policía administrativa relativa al DP, ni de la potestad sancionadora de la Administración a este respecto. Habrá que estar en esta materia a la legislación sectorial (aguas, minas, carreteras…)

D) PUBLICIDAD POSESORIA.

Supone que la Administración titular del DP no necesita inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes de este carácter porque se entiende que estos bienes tienen “per se”, por su propia afectación al uso o servicio público, una publicidad material, que es patente.


Puntos:
02-09-07 09:55 #489335 -> 489300
Por:la noche

RE: ¿Concesión Demanial?
Querido Pedro, acabas de darnos una leccion magistral sobre los usos de dominio público tambien llamados demaniales, pero resulta que no todos tenemos la misma capacidad ni preparacion intelectual que tu, por lo tanto, la gran mayoría no nos hemos enterado de casi nada de lo que has escrito, porque tanto remitirnos a artículos y esas palabaras tan jurídicas nos pierden y no nos conducen a nada, quizá algo mas sencillo nos vendría genial, como por ejemplo, que son bienes de dominio público y que su titularidad correponde a la administración pública, en este caso al Ayuntamiento, que tiene un tiempo límite para hacer uso de ellos de 99 años y que sirven para realizar caminos, canales, ríos, universidades, colegios, quioscos, cementerios, terrazas, ....y que su propiedad no es vitalicia para ningun particular, ni empresa, ni entidad alguna en los que recaiga su concesión. A partir de ahí cada uno que especule, y si quedan dudas que pregunten. Gracias.
Puntos:
02-09-07 10:40 #489344 -> 489300
Por:TURBULETA

RE: ¿Concesión Demanial?
Muchas gracias amigo Pedro Higuera, ahora si que "empiezo" a tener claro el tema concesion demanial,sospecho que no me lo darian, pues para empezar, sólo reúno uno de los requisitos para poder optar al concurso (y no es el economico ni propiedades), pero......¿alguien mas me daria otra versión "demanial"?, es que voy mal de tiempo, y me interesa, no vaya a ser que me pierda un chollo, además ¿qué parte del Parque Abelardo Cantos es el interesado en el anuncio?, ¿el camino de la derecha?, ¿el de la izquierda?, ¿las pistas de la petanca?, o quizás la fuente?, ¡¡que bien quedarian mis palomas en lo alto de ella!!, en fin, si alguien puede aclarar mis dudas se lo agradeceria, y el tiempo corre.
Puntos:
02-09-07 10:43 #489345 -> 489344
Por:TURBULETA

RE: ¿Concesión Demanial?
Perdón, se me olvidó decirle a "la noche" que muchas gracias por su versión "abreviada" sobre el tema, tambien me ha ayudado a ampliar mis nociones "demaniales".
Saludos.
Puntos:
02-09-07 11:32 #489364 -> 489345
Por:DeOntur

RE: ¿Concesión Demanial?
Leyendo wikipedia

En resumen, un trozo del parque, que es de todos los vecinos, se cede para uso privado porque es bueno para el pueblo. Eso exige algo equivalente a un concurso que supongo que corresponderá con este trámite.

Por favor corregidme si estoy equivocado.

Por cierto si tuviéramos página web podríamos conocer de primera mano las clausulas,el sitio, el uso, etc... Y por supuesto no tener que hacer un escrutinio del BOP como hace de vez en cuando nuestro compañero Turbuleta para enterarnos de los temas. Gracias Turbuleta

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De wikipedia:

https://s.wikipedia.org/wiki/Bienes_de_dominio_p%C3%BAblico_en_Espa%C3%B1a

Los bienes de dominio público, también denominados bienes demaniales o, en conjunto, demanio, son aquellos bienes cuya titularidad corresponde a una Administración Pública territorial

Uso privado de un bien de dominio público:

….. el uso privativo es el constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados. Así ocurre, por ejemplo, cuando en una calle o plaza pública se autoriza la instalación de un quiosco o bien se permite que el dueño de un bar sitúe unas mesas y sillas en la calle.

…. El procedimiento para otorgar concesiones demaniales es de naturaleza análoga al procedimiento de selección de contratistas y responde a la necesidad de asegurar el principio de igualdad de oportunidades y la elección del proyecto más idóneo o conveniente a los intereses generales.


Puntos:
02-09-07 11:47 #489373 -> 489364
Por:DeOntur

RE: ¿Concesión Demanial?
Releyendo, creo que lo que quieren aprobar son unas clausulas para utilizar posteriormente en el concurso.
Puntos:
02-09-07 12:45 #489402 -> 489364
Por:la noche

RE: ¿Concesión Demanial?
uy! que lio!! al final para que quieren conceder los bienes demaniales?quien puede acceder a ellos?tienen algun fin en concreto o es para lo que uno quiera?el fin al que se proyectan es solo para amiguetes o para alguien mas?puedo hacer un cementerio?
Puntos:
02-09-07 13:46 #489457 -> 489364
Por:Pedro Higuera

RE: ¿Concesión Demanial?

Amigo “la noche”, gracias por otorgarme un nivel de inteligencia que no poseo. De hecho creo que soy uno de los más torpes que escriben por aquí. La verdad es que mis conocimientos en el tema de este tipo de concesiones, como en muchos otros más, son “cero patatero”.
El texto que inserté solo fue una copia de una Web que encontré por ahí. Estuve intentando insertar la URL pero fue imposible, es un documento que hay que descargar en pdf y luego convertirlo en uno de Word. Entendí que eso complicaba más el asunto y me decidí por pegar ese infumable documento una vez en formato Word. Mi deseo solo fue ayudar.

Otros compañeros lo han explicado mucho mejor que yo y además con más brevedad. A esos son a quienes hay que felicitar. Por ejemplo uno de ellos has sido tú.
A ver si entre todos sacamos de dudas a nuestro amigo TURBULRTA y no le condenamos a que solo pueda tocar el piano. Sus palomas también nos lo agradecerían.
Eso sí, por favor amigo "la noche", si finalmente te lo conceden a ti, no se te ocurra mandarme una invitación para pasar unas largas vacaciones en ese complejo de apartamentos que te gustaría edificar.
¡Anda que tú también! ¡Vaya ocurrencias!

Saludico para todos.

Pedro Higuera



Puntos:
02-09-07 16:00 #489527 -> 489364
Por:TURBULETA

RE: ¿Concesión Demanial?
Pedro, ¿te has enfadado?, siempre mandas saludicos y ahora sólo es "salidico" y además para todos, vamos a tocar a muy poco,vá,no seas tacaño.
Puntos:
02-09-07 16:38 #489554 -> 489364
Por:Pedro Higuera

RE: ¿Concesión Demanial?

Hola a todos y todas:

¿Enfadarme yo? Jajaja.
En este hilo me lo estoy pasando "guay del Paraguay". “Chachi piruli” que diría un “guachete”
Oye, eso de "salidico", ¿va con segundas intenciones?

Todo fue producto de las prisas, la Reina de mi castillo andaba dándome órdenes, (lo hace de maravilla), porque me esperaba para ir a comer fuera. Y uno que es tan obediente...
Ahora, después de tan imperdonable "roñosería" cargo mi "trailer" de 30 ruedas con mecanismo de volquete y lo envío a la plaza del pueblo para en pleno centro, descargue millones de "Saludicos" para todos los ontureños.
¡Hay que ver qué susceptibles estáis leche! ¡No perdonáis ni una!

¿Resarcido mi error de un despistado?

Saludicos para todos. (¿mejor así?)

Pedro Higuera
Puntos:
02-09-07 18:10 #489607 -> 489364
Por:TURBULETA

RE: ¿Concesión Demanial?
Evidentemente he tenido un lapsus ortografico con lo de "salidico", en mi ánimo sólo estaba que debian ser tus clasicos "saludicos" y los encontré a faltar, creo que tú tambien me has comprendido,(esto de no tener activado el corrector ortografico.......)

Y va de resarcimientos de errores, lapsus,etc, pero me da la impresión de que hay "buen rollo". Acabo de ver llegar a la Plaza del Pueblo (antes Plaza del General Sanchez)tu camión, voy a ver que pillo.

Grandes saludos a tí Pedro y a los foreros que aguantan.
Puntos:
02-09-07 18:28 #489622 -> 489364
Por:TURBULETA

RE: ¿Concesión Demanial?
Amigo "DeOntur", tu nota me ha hecho releer el texto del anuncio y...ante la duda he averiguado lo que dice el mencionado Art 87.4, que textualmente es:

"Habrá una información pública, durante 30 días, del proyecto que hubiere de servir para la concesión y de las bases de la licitación".

De donde me da la impresión que ya hay algo "en marcha".

¿Alguien sabe algo al respecto?
Puntos:
02-09-07 16:06 #489533 -> 489164
Por:TURBULETA

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL
Amigo "Rey del Contratiempo", perdona que en el hilo que iniciaste tú, metiera yo un tema que no era referente al tuyo, la verdad fué un lapsus mio, que al interpretar que tambien era un tema del municipio, instintivamente pensé que encajaga en tu hilo, veo que las contestaciones van sobre mi pregunta y me sabe mal el(quizás)haber cortado tu tema. Tambien pienso que cualquier forero hubiera encontrado la forma de responderte.
En cualquier caso, te pido disculpas, yo tendria que haber iniciado hilo.
Puntos:
02-09-07 17:31 #489578 -> 489533
Por:Pedro Higuera

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL

Hola de nuevo:

Estoy seguro que el Rey de nuestro foro, con la nobleza que caracteriza a toda dinastía monárquica, nos habrá perdonado este pequeño "desliz" que supuso dejar en segundo plano su interesante hilo.
En el fondo ha sido un poco culpa de todos cuantos hemos participado en desviarlo. Y siendo varios los que te pedimos disculpas, no te va a quedar otro remedio que perdonarnos. Realeza obliga. ¿Me equivoco?

No obstante, y tratando de reconducirlo un poco, permíteme que te diga que me parece que haces demasiadas preguntas en la misma sesión y con ellas vas a desbordar la capacidad de respuestas de nuestro equipo de gobierno.
Eso se hace poco a poco, una a una, salvo que los asistentes al pleno vayan ya cenados y dispuestos a tomarse un chocolate con churros allá por la madrugada.Todo dependerá de la facultad de salirse por la tangente que tengan quienes tengan que responder, y de la astucia de quienes deben evitar que esto ocurra. Esperemos acontecimientos. Yo confío plenamente en la honradez del equipo de gobierno.

Lo que sí es verdad es que de todas tus preguntas, ni una sola de ellas habría de quedar sin respuesta. Por tanto, de la misma manera espero que cuando le pongan al Pleno el cartel de “The End”, podamos debatir del nivel de satisfacción que nos quedó a cada uno, en vez de lamentarnos por habernos quedado sin una completa información a la que todos tenemos derecho.
También espero que la oposición ejerza de tal, y sepa estar a la altura de las circunstancias.

Un abrazo para todos. Mejor dicho, muchos abrazos. jejeje. que luego….

Pedro Higuera
Puntos:
02-09-07 20:13 #489713 -> 489578
Por:onturlibre

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL
Fallos a corregir para el próximo pleno. Fueron cometidos en el pleno anterior

- No dejar a la oposición con tiempo la documentación
- No hablar previamente al pleno con la oposición por si ésta tiene información no incluida en la documentación y para preparar el pleno
- Dejar hablar a la oposición en el pleno

Después de todo ello ya se puede votar con la conciencia tranquila cada uno de los puntos.

Maya
Puntos:
02-09-07 20:20 #489717 -> 489578
Por:onturlibre

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL
Amigos todos, estais perdonados, no me enfado pero si me alegro lo hallais puesto en este hilo. Me explico, acabas de crear tal problema al personal, que mis preguntas van a quedar sin respuestas a no serq que como a alguien se le ocurra preguntar sobre el tema y al otro responder claramente, tendremos pleno para rato con el tema de Turbuleta, de hecho recomiendo un buen telmo de cafe bocadillos y refrescos, pintan duros debates. quizas agrios, voy aver si me informo antes del pleno del sitio en cuestion y para quien o para que se va a utilizar.

Volvere esto se pone interesante y divertido.

El REY del CONTRATIEMPO
Puntos:
02-09-07 20:32 #489726 -> 489717
Por:onturlibre

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL
Esperamos tus indagaciones Rey.

En el mensaje anterior se me olvidó resaltar el uso desmesurado de la palabra demagogia en el pleno anterior.

Yo pienso que se debe usar la frase "mentira lo que Vd. está diciendo" que queda más claro en el salón de plenos.

Demagogia: tipo perverso de oratoria, que permite atraer hacia los intereses propios las opiniones de los demás utilizando mentiras

Maya
Puntos:
02-09-07 21:12 #489751 -> 489726
Por:baico

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL
Todos esperamos tus indicaciones.

El lio que se ha montado en unas horas que he pasado fuera.

Si no he leido mal está expuesto en el tablon de anucios a ver si alguno podeis pasar y os enterais de algo más,y porfa como dicen los niños nos lo contais.

Salusos

Baico
Puntos:
02-09-07 22:07 #489790 -> 489751
Por:Pedro Higuera

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL


Una duda amigo baico:

En la despedida de tu mensaje, no habrás querido decir, ¿Ilusos?
Es broma.
Ya lo ves baico, aquí el que parpadea, se pierde la mitad de la película.

A ver si finalmente como decís, alguien pone luz en este hilo, ya me pica la curiosidad.

Saludicos para todos.

Pedro Higuera
Puntos:
02-09-07 22:46 #489817 -> 489790
Por:onturlibre

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL
Me acabo de dar una vuelta por el pueblo con el Google Earth y solo encuentro tres espacios para el "demanial" este, a saber:

La cerveceria que supongamos quiera hacer uso permanente e la calle como terraza.

El quiosco pero me extraña, ya esta adjudicado a no ser que lo vallan a dejar.

EL solar en obras del salon que lo adjudiquen para algun fin util pero privado.

Recuerdo que son especulaciones mias pero es lo unico que se puede meter en el invento y si ya esta en marcha son lo unico que estan funcionando y que pueden funcionar.

De todas formas no esta mal el encare, ahay quien se enfada pero da un gusto hablar sin faltar y si nos salimos un poco luego reconducir el tema, para los que no tenemos mucho tiempo para dar vueltas esto nos viene de cine para informarnos.

Atencion pregunta: de los que no tengais que trabar al dia siguiente ¿quien nos va a contar lo sucedido con fidelidad?.
Yo procurare estar hasta donde pueda.

Y ahora una duda que tenemos varios ¿ se aclarara los rumores con Sinfo o ya estara aclarado?

Por nadie pase tamaño trasnoche.


El Rey del Contratiempo
Puntos:
03-09-07 11:39 #490107 -> 489790
Por:baico

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL
Hola pedro.

Tu ya sabes algo de despistes con el teclado.
¿pero algunas veces no nos traicionara nuestro subconciente?

Es broma, es que nuestros de dos no estan tan agiles como la mente

Saludos

Baico
Puntos:
03-09-07 11:43 #490114 -> 489790
Por:baico

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL
Hola.

Yo si trabajo pero no sé nada ni de fidelidad, y menos de Sinfo

Quien tenga información que nos lo comunique, y por supuesto que no quede en el olvido el tan famoso "demanial"

Saludos
Puntos:
03-09-07 22:32 #490950 -> 489790
Por:onturlibre

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL
Comentare algo acerca de aplazar temas como el cancer, las carreteras y los accesos a las casa baratas.

No solo se quedaran para otro momento, quizas no salgan nunca por la sencilla razon de que se producen tales desatinos, o quizas tantos atinos, segun quien lo mire que va a resultar dificil traer a camino estos temas.

Hubo quien me dijo que para este pleno no habria movimiento y resultaria sin aliciente, visto lo visto no pintan sosas las cosas.

Por cierto y volviendo a lo del cancer alguien allegado puede conseguir un informe medico por ver si tiene relacion y desde aqui provocamos una reaccion.

Cuando he regresado de trabajar al pasar de las curvas de Florentino para entrar en el pueblo, no os haceis una idea de como "GOLIA" el aire, los pobres de los pisos esta noche veremos a ver si pueden dormir con las ventanas abiertas.

De todas formas si el alcalde cumple sus promesas con las cuitas economicas estaran las discusiones, si deja contestar dicho sea de paso, suficientemente movidas.

Lo del "demanial" dichoso sigo en ello.

El rey del contratiempo.
Puntos:
05-09-07 01:33 #492250 -> 489790
Por:Pedro Higuera

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL


Tienes razón amigo “baico”, (cómo me gusta ese apelativo), en asuntos de despistes con el teclado, soy el REY (no confundir con el del contratiempo).
Si en vez de “de dos”, tuviéramos “de tres”, a lo mejor no nos traicionaba tanto el subconsciente y nuestra agilidad mental iría a la par de nuestros dedos.

Bueno, dejemos las cosas serias y hablemos un poco en broma:

Lo del cáncer es un tema delicado a la hora de establecer relación causa, ya que solo estudios profundos sobre el tema y con profesionales solventes y autorizados, podrían poner algo de luz al asunto. Y además, estos estudios suelen dilatarse tanto en el tiempo, que al final la gente se acaba aburriendo.
Sí que hay estudios generales de esta patología en relación a la prevención, sin que a nivel local haya demasiada información, porque a veces se necesitan muchos años para elaborar estadísticas rigurosas con la colaboración de hospitales, enfermos y familiares.

No obstante, si hay sospechas fundadas, (como así parece confirmarlo un estudio ya realizado, de relativa fiabilidad), de que el índice de afectados es muy superior a la media, eso ya es suficiente motivo para exigir al equipo de gobierno tome cartas en el asunto muy seriamente y con urgencia.
Por cierto, al amigo “ontureño”: Los certificados médicos son confidenciales, privados y personales, y su difusión pública está sujeto a responsabilidades con la justicia.
Lo digo porque a ver si algún compañero llevado por su afán de colaborar, lo involucramos en un grave problema. Seamos cautos.

Y finalmente para no dejar esta ensalada sin alguno de sus ingredientes:
¿Alguien sabe si alguien sabe de alguien que sepa si la oposición tiene preparado algún tema para el Pleno?

¿Alguien sabe si la oposición está elaborando los deberes para dicho Pleno?

¿Alguien sabe algo más de lo que sabemos sobre ese “demonio” que nos lleva de cabeza?

Saludicos.

Pedro Higuera

Puntos:
05-09-07 13:31 #492588 -> 489790
Por:onturlibre

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL
Y finalmente para no dejar esta ensalada sin alguno de sus ingredientes:
¿Alguien sabe si alguien sabe de alguien que sepa si la oposición tiene preparado algún tema para el Pleno?

¿Alguien sabe si la oposición está elaborando los deberes para dicho Pleno?

¿Alguien sabe algo más de lo que sabemos sobre ese “demonio” que nos lleva de cabeza?


Remolon


Brillantes observaciones Pedro, no sólo el equipo de gobierno tiene que trabajar aquí.

Maya
Puntos:
05-09-07 22:52 #493428 -> 489790
Por:onturlibre

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL
SEÑORAS Y SEÑORES, FOREROS Y FORERAS AMIGOS TODOS la investigacion ha sido concluida, el demanial creo que se dice asi esta relacionado con el quiosco del parque, creo que toca renovar su adjudicacion y han querido hacerlo tan legal que de poco nos cuesta un disgusto, ya que parecia que ivan a arrendar el parque, por cierto no podra tener queja el alcalde de la secretaria, esperemos que cuando le presenten documentos relacionados con el dinero del pueblo sea tan eficiente.

Estoy con Maya ¿alguien de la oposicion nos podria decir si lleva algunos deberes para el equipo de gobierno?.

Nos basta con un simple si o un no, esto daria mas emocion.

El Rey del Contratiempo.
Puntos:
05-09-07 23:21 #493455 -> 489790
Por:TURBULETA

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL
Amigo Rey del Contratiempo, me has dejado tranquilo con tu información aclarando el objetivo del "demanial" (vaya término que se emplea la administración para subastar el alquiler de un bien público, pero en fin.....),del dichoso anuncio en el BOP. muchas gracias por tu información.
Por otro lado siento decepción por que así no puedo aspirar a un caminito, parcela, etc. del parque, y en un quiosco....no me veo.
Seguiremos al tanto por si sale algún chollo interesante.
Hasta la próxima.
Puntos:
05-09-07 23:27 #493464 -> 489790
Por:onturlibre

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL

Oro, plata, sombra y sol,
el gentío y el clamor,
tres monteras, tres capotes en el redondel
y un clarín que corta el viento
anunciando un toro negro que da miedo ver.

Chicuelinas de verdad,
tres verónicas sin par
y a caballo con nobleza lucha el picador,
y la música que suena
cuando el toro y la muleta van al mismo son.


Viva el pasodoble que hace alegre la tragedia,
viva lo español,
la bravura si medida, el valor y el temple
de esta vieja fiesta.

Viva el pasodoble, melodía de colores,
garbo de esta fiesta,
queda en el recuerdo cuando ya en el ruedo
la corrida terminó.


Viva el pasodoble (la tuna)

Que nadie se mosquee, resulta que la acabo de escuchar y como estamos esperando el pleno me ha parecido bien ponerla.

Podríamos recuperar la tuna en Ontur, estaría bien



Puntos:
05-09-07 23:28 #493466 -> 489790
Por:Pedro Higuera

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL


Gracias REY, a eso se le llama eficacia, excelente colaboración e imprescindible compañero para el trabajo en grupo.
¡Por fin! ¡Y todo por un kiosco! El día que tengan que “endemonial” la Iglesia, se nos plante en Ontur el Vaticano entero con todo su séquito de obispos y cardenales, incluidos los feligreses, comandados todos por Ratzinger al volante de su Papa-móvil.

En fin, mensaje para el adjudicatario: Tengo por aquí unos diarios de hace unos meses donde se ven todos los políticos ontureños abrazados junto a una pancarta que dice: “EN ONTUR SOMOS TODOS UNA FAMILIA UNIDA”.
Estoy a la disposición del nuevo “kiosquero” por si quisiera empezar con buen pie. No me importaría cederle algunos de esos ejemplares a un precio módico.
Y si fuera TURBULETA el elegido, a él estaría dispuesto a hacerlo gratis, aunque solo fuera por el interés que se tomó.

Saludicos.

Pedro Higuera.
Puntos:
06-09-07 13:56 #494027 -> 489790
Por:TURBULETA

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL
Pedro, y al despertar...¿sufriste mucho? por que eso tuvo que ser un sueño.

Muchas gracias por tu buena predisposición a ofrecerme "materal" en tan buenas condiciones, pero como he dicho que no me veo de quiosquero....ya, ya. Ahora bien, ¿y si el quiosco es de refrescos y chuches? ya veriamos. Pero vamos a dejarlo aquí.

Muchas gracias a todos los participantes en el hilo, creo que ha sido ameno y positivo, al menos se ha llegado a una conclusión.

Has la próxima.
Puntos:
06-09-07 15:19 #494125 -> 489790
Por:onturlibre

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL
Amigo TURBULETA imagina por un momento una algarabia de niños hacia el colegio y ese puesto con "chuches", "bolis" guapos y una sonrisa de tu parte y los pagos al contado, no pinta mal el invento ¿verdad?.


El Rey del Contratiempo
Puntos:
06-09-07 18:03 #494402 -> 489790
Por:TURBULETA

RE: DIA 7 PLENO MUNICIPAL
Amigo REY, no me hagas la boca aguas, tampoco me veo peleando con las nuevas "promociones", pero reconozco que podria ser una buena opción para mí u otro, si llegamos a tiempo de la "oferta".
Muchas gracias y un saludo.
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