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La Gineta - Albacete

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España > Albacete > La Gineta
28-09-12 16:58 #10604698
Por:PSOE LA GINETA

Denuncia formulada el 18-9-12 ante el servicio provincial de la Consejería de Fomento Unidad de Ejecución y Disciplina Urbanística -por granja de cerd
ANTONIO BELMONTE MORAGA,Concejal y vecino de La Gineta, con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Horca 4, miembro del Pleno del Ayuntamiento de La Gineta, en ejercicio del art. 93 del Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (R.D.U.), FORMULO DENUNCIA por presuntas infracciones urbanísticas en cuanto a la dejación de funciones consciente y voluntaria del mandato legal establecido en los arts. 154 y 185.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (T.R.L.O.T.A.U.), contra el Alcalde de La Gineta, DON JOSÉ PAULINO LOZANO SEVILLA, en los siguientes términos:

Primero.- En enero de 2009 se incoó expediente de disciplina urbanística 1/2009 contra D. Manuel Ballesteros Hidalgo y D. Román Ballesteros Jiménez por realización de obras y ejercicio de actividad de granja porcina sin licencia, en parcelas 7 y 5001 del polígono 14 del término municipal de La Gineta, que culminó con resolución de fecha 1/12/2009 por el que se resolvía la existencia de infracción grave y se ordenaba la clausura de actividad, permitiendo a los infractores la presentación de proyectos para tramitación del traslado de los animales, sin perjuicio de iniciar expediente sancionador a la vista de que, concluidas las actuaciones del expediente 1/2009, se constataba la existencia de infracción cuya responsabilidad era necesario depurar.

El hecho de posponer la apertura de expediente sancionador a la finalización del expediente de disciplina urbanística se debió a que se consideró necesario determinar previamente el alcance de la infracción y la condición de legalizable o no legalizable de las obras y actividad, dado que si bien la literalidad del art. 179 2a del T.R.L.O.T.A.U. imponía la apertura simultánea de expediente sancionador, esta preceptividad se exigía en el caso de que las obras fueran ilegales, y dicha calificación, dada la complejidad que el expediente contenía, no se pudo apreciar totalmente hasta la recomposición de todos los datos y documentos y se formuló PROPUESTA de la Instructora. Actualmente la simultaneidad de la tramitación es indiscutible a la vista del art. 94.2 del R.D.U.

Segundo.- Pues bien, en diciembre de 2009, se incoó expediente sancionador 8/2009 contra D. Manuel Ballesteros Hidalgo y D. Román Ballesteros Jiménez que fue resuelto en junio de 2010 por la Consejería de Ordenación del Territorio con una sanción de 150.000 Euros.
Los infractores recurrieron en vía judicial el expediente 1/2009, - pero no así el sancionador 8/2009-, y en octubre de 2011 se dictó sentencia en la que el juzgador apreciaba caducidad en el expediente de disciplina urbanística por aplicación del plazo de resolución de un expediente sancionador.

Hay que decir también que por los responsables municipales se dejó transcurrir el plazo de apelación de la sentencia, y en su lugar firmaron, el 15 de noviembre de 2011, un acuerdo con los infractores para trasladar la granja con el compromiso de no abrir expediente sancionador alguno durante el plazo de 3 a 5 años, es decir, el tiempo necesario para que prescriba tanto la infracción como la sanción.
La caducidad de la sentencia no implicaba que el fondo del procedimiento no fuera ajustado a derecho lo que conlleva necesariamente dos consecuencias: la primera es que la potestad disciplinaria y sancionadora es inexcusable (art. 154 del T.R.L.O.T.A.U.) y debe volver a abrirse expediente de disciplina urbanística para restauración de la legalidad urbanística, es decir, para la clausura de la actividad y la demolición de lo ilegalmente construido, y la segunda es que el expediente sancionador 8/2009 sigue vivo porque no fue objeto de solución judicial, y a estas alturas la sanción es firme tal y como se señala en la resolución de 24.01.2012 de la Consejería de Fomento, por lo que debe ejecutarse necesariamente la resolución sancionadora impuesta en el expediente 8/2009.

Tercero.- El Sr. Alcalde, D. José Paulino Lozano Sevilla y el Sr. Román Ballesteros Jiménez firman un acuerdo en el que expresamente PACTAN no abrir expediente sancionador, ni por tanto, ejecutar la sanción existente a cambio de trasladar la granja (doc.1, cláusula sexta). Se aporta, además, informe técnico y jurídico sobre su contenido, emitido por los técnicos municipales a petición de este Concejal en el que se aprecia el despropósito de dicho “contrato” (doc. 2) por cuanto se atreve a negociar sobre materia no susceptible de transacción y a obviar las competencias de otras Administraciones como es la señalada en el art. 196.2a) del T.R.L.O.T.A.U.

De la existencia de dicho documento se tuvo noticia en enero de 2012 cuando el Sr. Alcalde tuvo a bien anunciar que el problema de la Granja se había resuelto sin perjudicar a nadie, “a través de la negociación, consiguiendo un acuerdo de desalojo de la granja en tres años(…), y del que dejó constancia en el pleno de 13.01.2012, aprovechando la retirada de la mitad de los miembros del Pleno ante la ilegalidad de la convocatoria de dicha sesión (doc.3, punto 5.2 de informes de la Alcaldía, págs.. 15 y 16 del acta) y en la que se permitió la familiaridad de decir lo siguiente:
“Resumiendo, en el momento en que nos encontramos Román no tiene ninguna obligación de cerrar debido a la caducidad del expediente, se ha llegado a un “acuerdo amistoso” para el desalojo de la granja que finalizará con el cierre de la actividad en un periodo de tres años, se le ahorra al pueblo los gastos que conllevaría un nuevo expediente y los consiguientes recursos”
Esas líneas son un insulto a la inteligencia, porque lo que no dice es mucho más grave que lo que dice, ya que no explicó en el Pleno que “Román” no tenía ninguna obligación de cerrar debido a la caducidad del expediente y a que en el acuerdo amistoso habían pactado no abrir ningún expediente sancionador, y que el supuesto ahorro para las arcas municipales se depauperaba con la pérdida de la sanción por los daños y perjuicios que la granja causaba y sigue causando.

Con anterioridad, el grupo municipal al que pertenezco había presentado varias mociones, entre ellas una sobre la apertura de nuevo expediente de disciplina urbanística, para lo cual hubo que acudir a la petición de convocatoria extraordinaria del Pleno ante la negativa del Sr. Alcalde a convocar el pleno ordinario de diciembre donde debería haberlas incluido. Dicha moción fue aprobada en pleno de 26/01/2012 pero se impugnó por el propio Alcalde y su equipo municipal. El juzgado decretó la no suspensión de dichos acuerdos pero hasta el momento no se ha hecho efectivo y finalmente, el pasado 25 de junio de 2012 se ha revocado, por acuerdo plenario del que no puedo disponer al no haberse podido redactar el acta.

Lo LEGAL hubiera sido encauzar el desalojo en un expediente de disciplina urbanística porque no existe ninguna garantía de que incumplido dicho contrato se le pueda exigir “amistosamente” a D. Román Ballesteros Jiménez el cumplimiento. Ni que decir tiene que el “acuerdo” Alcalde-D. Román Ballesteros Jiménez del 15/11/2011 no sigue ningún cauce procedimental que pudiera sustentar una virtual “finalización pactada” como parece apuntar el informe jurídico - en el caso en que eso fuera posible y que no lo es ya que la materia de pacto, según dicho informe, no es susceptible de transacción- sino que se llevó bien en secreto, sin informes municipales que podrían haber alertado, por ejemplo, sobre la necesidad de evaluación ambiental en las instalaciones de destino o sobre la competencia autonómica en cuanto a la imposición de la sanción, y dándosele una publicidad sesgada e interesada dada la alarma social que la granja (con más de 4.500 cerdos y a tan solo 80 metros del casco urbano) produce en el pueblo e intentando acallar las voces que clamaban por obligar a la granja a cerrar (en el expediente 1/2009 hay más de 900 firmas exigiendo la actuación del Ayuntamiento en ese sentido) y una vez forzada la firmeza de una sentencia al no haberse apelado.
El objetivo, a mi entender, es, “distraer” con un desalojo del que nadie sabe nada, provocar el transcurso del tiempo, provocando, a su vez, la prescripción de la infracción y de la sanción, y con ello imposibilitar para siempre la apertura de expediente alguno, así como la de ejecutar la sanción.

Cuarto.- La resolución de la Consejería de Fomento de fecha 24/01/2012, recibida en el Ayuntamiento el 8/02/2012 dice en su punto noveno que la resolución sancionadora (referida al expediente sancionador 8/2009) es firme y consentida en vía administrativa para D. Román Ballesteros Jiménez desde el 9/07/2010 y para el recurrente D. Manuel Ballesteros Hidalgo y para el Ayuntamiento desde que se les notifique la misma (8/02/2012 para el Ayuntamiento).

Es decir, la sanción para D. Román Ballesteros Jiménez prescribirá el 9/07/2013, faltando menos de un año para imposibilitar su exigibilidad. Previendo tal prescripción en mayo de 2011, tras haberse solicitado en abril de ese mismo año a la Consejería de Ordenación del Territorio certificación de firmeza de dicha resolución y no haberse contestado, se libró liquidación de la sanción, al considerarla firme por desestimación presunta de los recursos interpuestos en julio de 2010 tanto por D. Manuel Ballesteros Hidalgo como por el propio Ayuntamiento.
La firmeza se ha contestado en la resolución de la Consejería de Fomento de 24/01/2012 y al señalarse expresamente la fecha de sus efectos para cada uno de los interesados, surge la duda de si el libramiento de la liquidación en mayo de 2011 pudiera haber interrumpido la prescripción de la sanción para D. Román Ballesteros Jiménez.

Tras la incorporación de los nuevos responsables municipales en junio de 2011 y a la vista del acuerdo firmado el 15/11/2011 entre el Sr. Ballesteros Jiménez y el Sr. Alcalde, es más que probable que dichos responsables intenten agotar el plazo para forzar la prescripción.

Esta inactividad del Alcalde no es inocente, puesto que sabe cuáles son sus obligaciones y existen informes que le indican lo que hay que hacer. Sucede que no quiere “perjudicar” al Sr. Ballesteros y le “perdona” el ejercicio de una actividad ilegal, que de haber sido legalizable sería insalubre y nociva. No siendo legalizable, elude voluntaria y conscientemente las obligaciones del art. 185.3 del T.R.L.O.T.A.U., pasa por alto el riesgo que la granja ha supuesto para la población y que sigue suponiendo y renuncia al único medio de resarcir los posibles daños que ha provocado y provoca, la sanción.

En conclusión, ante la posibilidad de que el Sr. Alcalde pudiera estar incurso en las infracciones que señala el art. 185.3 del T.R.L.O.T.A.U. por DEJAR DE EJERCER las potestades de inspección, legalización, reparación, y sanción de las infracciones urbanísticas que se definen en dicha Ley, teniendo en cuenta que el ejercicio de la potestad disciplinaria y sancionadora es inexcusable tal y como se indica en el art. 154.2 de la misma norma, y que a tal efecto, las autoridades y los funcionarios están obligados a iniciar y tramitar, en los plazos previstos en cada caso, los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades y que el incumplimiento de este deber podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria; habiéndose declarado, conforme al punto 4 del mismo artículo 154, de INTERÉS REGIONAL las funciones de control, verificación, disciplina y sanción en su caso, y, finalmente, dado que la imposición de la sanción es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en virtud del art. 196.2a) del T.R.L.O.T.A.U., y por tanto dicho “acuerdo” afecta a una competencia autonómica, ME VEO EN LA OBLIGACIÓN DE APELAR AL ART. 180 del Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística e INSTAR, a la Consejería de Fomento, por medio de su Servicio Provincial en Albacete a
1.-Que se realicen las comprobaciones que se estimen pertinentes en orden a determinar si las actuaciones aquí expuestas con respecto al Sr. Alcalde, D. José Paulino Lozano Sevilla, pudieran constituir infracción urbanística del art. 185.3 del T.R.L.O.T.A.U. por dejación consciente y voluntaria de las obligaciones legales impuestas en el art. 154 del T.R.L.O.T.A.U., y se inicie, en su caso, el correspondiente expediente para depuración de responsabilidades.

2.-Se proceda, en sustitución del municipio, a la apertura del correspondiente expediente de disciplina urbanística en el que, en su caso, una vez hechas las comprobaciones pertinentes, se obligue a clausurar una actividad ilegal y a racionalizar el desalojo, de acuerdo al interés municipal, mediante la presentación de cuantos documentos fueren precisos así como a la tramitación de las correspondientes licencias y expedientes urbanísticos que se precisen, si el traslado de animales se realizara a instalaciones dentro del Término Municipal.

3.-Se obligue al cumplimiento de la resolución de la Consejería de Ordenación del Territorio, actualmente de Fomento, en la que se imponía una sanción de 150.000 Euros.
OTROSÍES:
Primer Otrosí: Se tenga en cuenta la documentación que se aporta y se requiera al Ayuntamiento, para su comprobación, la expedición de los oportunos certificados a Secretaría.

Dado que del acuerdo firmado por el Sr. Alcalde y D. Román Ballesteros Jiménez solo he podido examinarlo en sede municipal y únicamente puedo aportar la parte “transaccional” por estar incorporado en la demanda contencioso administrativa interpuesta por el propio Alcalde y demás miembros del equipo de gobierno, y en la que estoy personado, sería necesario requerir el Anexo “técnico” de dicho acuerdo.

Segundo Otrosí.- Que se soliciten cuantos antecedentes sean precisos, tales como requerimiento de copia de los expedientes exptes. D.U. 1 y 8 /2009, tanto a la Dirección General de Urbanismo como al propio Ayuntamiento, así como del expediente municipal de ejecución de la sanción del expediente 8/2009.

Tercer Otrosí: En el informe jurídico se indica en el punto primero la aparición de cuatro rúbricas cuando los comparecientes son dos, existiendo, por tanto, dos rúbricas sin identificar. Solicito que se identifiquen ambas firmas, así como el carácter con el que se interviene en el acuerdo suscrito, y en su caso, se depuren responsabilidades por participar en una contratación presumiblemente no permitida a la Administración.

Es justicia que pido
En Albacete, a 18 de septiembre de 2012

Todos los documentos que se adjuntan están a disposición de los que tengan interes en verlos, dirijiendose a Antonio Belmonte.
Puntos:
28-09-12 18:05 #10604917 -> 10604698
Por:El guardian 07

RE: Denuncia formulada el 18-9-12 ante el servicio provincial de la Consejería de Fomento Unidad de Ejecución y Disciplina Urbanística -por granja de cerd
Gracias PSOE por vuestra gran labor de oposición. L@s gineter@s estámos deseando que se termine con la granja de cerdos porque es insoportable que tengamos que estar percibiendo el perfume de dichos animales cuando un juez a dictaminado su cierre. CIERRE DE LA GRANJA YAA!!!
Puntos:
28-09-12 18:18 #10604977 -> 10604917
Por:criticoll

RE: Denuncia formulada el 18-9-12 ante el servicio provincial de la Consejería de Fomento Unidad de Ejecución y Disciplina Urbanística -por granja de cerd
Gracias!! ya nos vamos DIRIJIENDO
Puntos:
28-09-12 20:22 #10605507 -> 10604977
Por:La Mari 10

RE: Denuncia formulada el 18-9-12 ante el servicio provincial de la Consejería de Fomento Unidad de Ejecución y Disciplina Urbanística -por granja de cerd
Criticoll te estas enterando de muchas cosas gracias a PSOE LA GINETA, seguro que la información que tienes aquí, no te la dan tus colegas, creo que deberías exigirles al menos que te tengan informado de lo que ocurre en el Ayuntamiento, y no tengas que estar cansineando, que me recuerdas a cierto colega tuyo que no hacia mas que hablar de no se que “trullo” que se estaba construyendo, pues bien, pregúntale como llevan la obra por que a la marcha que llevamos, posiblemente lo necesitemos y pronto.
Puntos:
30-09-12 13:05 #10609917 -> 10605507
Por:PSOE LA GINETA

RE: Denuncia formulada el 18-9-12 ante el servicio provincial de la Consejería de Fomento Unidad de Ejecución y Disciplina Urbanística -por granja de cerd
Dado que no se puede subir el Acuerdo adoptado entre el Alcalde y Román Ballesteros, con firmas incluidas, en este foro, todos los interesados en verlo pueden verlo en nuestra página web www.psoelagineta.es.
En este enlace:
https://ww.psoelagineta.es/contenido/?q=node/61

No tiene desperdicio el Acuerdo, como ven ambos acuerdan que el Ayuntamiento no abrirá ningún expediente sancionador contra la granja en tres años, tiempo necesario para que prescriba la sanción y para que ya nunca más el Ayuntamiento pueda abrir un nuevo expediente sancionador contra la granja.

Próximamente iremos adjuntando en el artículo de la granja de cerdos de nuestra página web, los informes técnicos y jurídicos emitidos por la aparejadora y por la técnica municipal de los servicios de urbanismo del Ayuntamiento de La Gineta.
Puntos:
30-09-12 15:37 #10610274 -> 10609917
Por:manchego04

RE: Denuncia formulada el 18-9-12 ante el servicio provincial de la Consejería de Fomento Unidad de Ejecución y Disciplina Urbanística -por granja de cerd
Madre mía que barbaridades comete nuestro equipo de gobierno, solo espero que no salgan de rositas de este asunto, que forma de mentir y engañar a la gente de este pueblo.
Equipo de gobierno DIMISIÓN, (dejen paso a otras personas de sus correspondientes partidos, porque ustedes ya han demostrado sobradamente su incompetencia y mal hacer) un poco de por favor, como no les dará vergüenza, cuando pasean por las calles de La Gineta, después de saber lo que están haciendo, en perjuicio de todos sus vecinos, "los que les han dado su voto y apoyo y los que no" TODOS SON PERJUDICADOS POR ESTAS TROPELIAS DE NUESTRA CORPORACIÓN.
PSOE, adelante y a por ellos, espero que los Juzgados o la Junta pongan cartas en el asunto y les den un correctivo que no puedan olvidar nunca.
Puntos:
30-09-12 20:59 #10611142 -> 10610274
Por:panchogineta

RE: Denuncia formulada el 18-9-12 ante el servicio provincial de la Consejería de Fomento Unidad de Ejecución y Disciplina Urbanística -por granja de cerd
Todos los gineteros nos deberiamos de unir para que se cierre la granja,ya esta bien de tanto mamoneo por parte del equipo de gobierno,nos querían engañar diciendonos que la iban a trasladar,MENTIRAS,MENTIRAS..Donde están todos esos foreros que pedían el cierre de la granja ya???no se les oye,o es que ahora están de parte de que no la cierren???daos cuenta que todo lo que se os dijo por parte del equipo de gobierno son mentiras,de traslados y pagar la denuncia nanay de la china.CIERRE DE LA GRANJA CUANTO ANTES ES TARDE..
Puntos:
30-09-12 22:07 #10611393 -> 10611142
Por:PSOE LA GINETA

RE: Denuncia formulada el 18-9-12 ante el servicio provincial de la Consejería de Fomento Unidad de Ejecución y Disciplina Urbanística -por granja de cerd
Ya está subido a la pagina web del PSOE La Gineta el informe TECNICO Y JURIDICO del acuerdo entre el Alcalde y Román Ballesteros.

Buenas noches.
Puntos:
03-10-12 20:15 #10623099 -> 10611142
Por:anhell

RE: Denuncia formulada el 18-9-12 ante el servicio provincial de la Consejería de Fomento Unidad de Ejecución y Disciplina Urbanística -por granja de cerd
¿Podemos cualquiera de nosotros denunciar como ha hecho psoe en la Junta?.

No entiendo mucho, pero huele que alimenta el famoso acuerdo.

AVISO QUE YO TAMPOCO VOY A PAGAR MULTAS, se pongan como se pongan
Puntos:
03-10-12 21:06 #10623294 -> 10611142
Por:PSOE LA GINETA

RE: Denuncia formulada el 18-9-12 ante el servicio provincial de la Consejería de Fomento Unidad de Ejecución y Disciplina Urbanística -por granja de cerd
Si,por supuesto.
Puntos:
17-10-12 12:35 #10677878 -> 10611142
Por:PSOE LA GINETA

RE: Denuncia formulada el 18-9-12 ante el servicio provincial de la Consejería de Fomento Unidad de Ejecución y Disciplina Urbanística -por granja de cerd
Disculpen nuestra torpeza, se nos olvido recordar, quien es el concejal de medio ambiente y de hacienda y econÓmia: el sr. rueda.
Puntos:
17-10-12 19:46 #10679110 -> 10611142
Por:panchogineta

RE: Denuncia formulada el 18-9-12 ante el servicio provincial de la Consejería de Fomento Unidad de Ejecución y Disciplina Urbanística -por granja de cerd
Como concejal de medio ambiente:una pena,como concejal de hacienda ya ni te cuento.Como puede un concejal de medio ambiente,en vez de estar de parte del pueblo que quiere la granja cerrada,está de parte del empresario.Ultimamente la olor de la granjita es insoportable.

CONCEJAL DE MEDIO AMBIENTE CUANTO ANTES DIMITAS ES TARDE.
Puntos:
18-10-12 10:31 #10680700 -> 10611142
Por:JAMES BON

RE: Denuncia formulada el 18-9-12 ante el servicio provincial de la Consejería de Fomento Unidad de Ejecución y Disciplina Urbanística -por granja de cerd
Si es cierto todo lo que hace o "DEJA DE HACER" este hombre, que llevaba en su campaña elecetoral? Destruir La Gineta?, y si le tenemos que permitir? Y encima pagarle?
Deberiamos de echarlo del Ayuntamiento antes de que sea tarde ¿no?
Alguien tiene que tener mas poder que él para darle un toque de atención, digo yo.
Porque tan malo es el que hace, como el que consiente.
Puntos:
18-10-12 21:47 #10682920 -> 10611142
Por:panchogineta

RE: Denuncia formulada el 18-9-12 ante el servicio provincial de la Consejería de Fomento Unidad de Ejecución y Disciplina Urbanística -por granja de cerd
Por encima de él no hay nadie,solo dios JAJAJA,hasta el alcalde está a sus ordenes,en su programa electoral llevar llevaba,pero cumplir nada de nada,"como no hay dinero",dinero solo hay para los sueldazos que se han puesto el equipo de gobierno y el que venga de atrás que arree.

Psoe La Gineta nos podrias decir el programa electoral que llevaba el PIPA???ya ha pasado tanto tiempo que se nos ha olvidado.

GRACIAS.BUENAS NOCHES Riendote Riendote
Puntos:
04-08-14 07:23 #12170856 -> 10611142
Por:manchego04

RE: Denuncia formulada el 18-9-12 ante el servicio provincial de la Consejería de Fomento Unidad de Ejecución y Disciplina Urbanística -por granja de cerd
Y otro por aquí
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