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La Gineta - Albacete

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España > Albacete > La Gineta
26-09-12 11:57 #10589278
Por:PSOE LA GINETA

Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
Orden del dÍa :

Único: presupuesto municipal 2012.
Puntos:
28-09-12 12:52 #10603881 -> 10589278
Por:PSOE LA GINETA

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
PLENO EXTRAORDINARIO DE FECHA 27-09-2012.
ORDEN DEL DÍA: PRESUPUESTO MUNICIPAL 2012.


TRAS EXPOSICIÓN Y DEFENSA DEL PRESUPUESTO POR PARTE DE JOSE RUEDA COLLADO, PORTAVOZ DEL PIPA-PP, DE LOS PRESUPUESTOS DEL 2012.

INTERVENCIÓN DEL PORTAVOZ DEL PSOE ANTONIO BELMONTE MORAGA.

A continuación toma la palabra el portavoz del grupo municipal socialista, mostrando la oposición del grupo socialista a la aprobación del presupuesto 2.012 e incluso a la celebración de la sesión, dado que no se ha notificado la convocatoria a todos los concejales del grupo socialista (ANGELES Y CONSUELO) e incluso a Francisco José y a él con menos de las 48 horas de antelación previstas por ley.

Seguidamente pregunta por la partida 399.02 del presupuesto de ingresos, denominada: CANON EMPRESA CONC. SERVI. AGUAS: 150.000,00 €
El sr Rueda contesta que van a privatizar el servicio y que es lo que esperan recibir en 2.012.
EL grupo socialista no estamos de acuerdo en la privatización del servicio.

También pregunta el Sr. Belmonte, por la partida 601.00 del presupuesto de ingresos, denominada: VENTA DE FINCAS RUSTICAS: 160.526,00 €.

El sr Rueda contesta que tienen previsto vender los terrenos rústicos propiedad del Ayuntamiento.

El Sr. Belmonte muestra su oposición a la venta de dichos terrenos, que se compraron en su día a Dª Suceso Vila, con la intención de hacer cambios de calificación jurídica de las fincas de titularidad Municipal (masas comunes, que solo se pueden destinar a actividades agrícolas) que se encuentran dentro de áreas de reparto del POM, calificadas como suelo urbanizable y otras que se encuentran próximas al casco urbano, todo esto es necesario hacerlo en el momento que se desarrolle cualquier área en la que tengamos una masa común, para no tener problemas con la JCCM –Consejería de Agricultura, que es quien tiene que autorizar estos cambios de calificación jurídica, además del Pleno Municipal. Indicando que hay otras formas de obtener ingresos sin necesidad de vender estos terrenos.

A continuación el Sr. Belmonte pregunta a el tesorero/concejal de hacienda si se han cobrado los pendientes de cobro (más de 1.000.000,00 €) que tenía el Ayuntamiento a fecha 29-3-2012, según la documentación facilitada para el desarrollo del pleno convocado para el 29-3-2.012, para aprobar el Plan de ajuste para pagar a proveedores, entre los que había una partida: ingresos pendientes de cobro C/P año 2.011 Román Ballesteros 150.000,00€/ Julio/ PARALIZADO. Indicando que debía de incluirse los 150.000,00€ de la sanción, en el presupuesto de ingresos 2.012 y así lo proponía en base a que el pasado año, en el Pleno Ordinario de Septiembre pregunté si se había cobrado ya la liquidación que se hizo en mayo de 2011 de la multa del expediente sancionador 8/2009 a Román Ballesteros Jiménez.

No obtuve respuesta.

Recientemente, se me ha informado que existe una certificación de descubierto por impago de la sanción, firmada por la Interventora municipal, que el Sr. Tesorero no ha firmado todavía. ¿Me explicaría Ud., la causa de que no se haya incluido la sanción de 150.000 € contra la Granja de cerdos entre los ingresos municipales?

No hay respuesta.

Continúa el Sr. Belmonte diciendo:
La caducidad únicamente afecta al expediente 1/2009 que se corresponde con la clausura de la actividad y la demolición de las construcciones. La sanción se dictó por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en otro procedimiento, el 8/2009, y es firme para D. Román Ballesteros Jiménez.

La declaración de caducidad del primer expediente a Uds., les da igual porque no van a abrir ningún nuevo expediente para clausurar la actividad, pero sin embargo, el sancionador, sí les importa porque ese no ha caducado, y por eso el Sr. Alcalde firmó un acuerdo para no sancionar, no porque sean Uds., unos angelitos, sino por todo lo contrario, porque mientras tanto, prescribe la posibilidad de sancionar la infracción y la infracción misma. Y prescribir significa que el Ayuntamiento no podrá abrir, una vez prescrita la sanción y la infracción, NUNCA MÁS OTRO EXPEDIENTE SANCIONADOR
SEÑORA secretaria:

¿Si transcurren tres años desde la firmeza de la sanción, tiempo para la prescripción de las infracciones graves y sus sanciones, es posible exigir la multa de 150.000Euros a Román Ballesteros Jiménez?

LA SANCIÓN PRESCRIBE EL 9 DE JUNIO DE 2013, después de ese día D. Román Ballesteros Jiménez podrá dormir tranquilo, y que quite la Granja será un acto de generosidad para con el Pueblo ¿Le hacemos unas rogativas?.

Al Alcalde y al Sr. Tesorero:
Sabiendo que la exigibilidad de la sanción prescribe para Román Ballesteros Jiménez en junio de 2013, el hecho de no incluirla en el presupuesto como un ingreso de carácter público en la partida correspondiente supone un perjuicio para el Ayuntamiento que renuncia conscientemente y voluntariamente a ese ingreso y perdona también conscientemente una sanción. De esta manera ratifican Uds., el contrato ilegal que firmó el Sr. Alcalde en Noviembre del año pasado perdonando la multa y participan Uds. de esa ilegalidad, a sabiendas de que es ilegal.

¿Saben cómo se llama al hecho de adoptar un acuerdo ilegal, a sabiendas de que es ilegal o no adoptarlo a sabiendas de que debe adoptarse?, ¿PREVARICACIÓN?

Si además el acuerdo beneficia expresamente a alguien y perjudica gravemente a las arcas públicas, ¿saben cómo se llama?. ¿MALVERSACIÓN, FRAUDE?

¿A PARTIR DE AHORA VAN A PERDONAR TODAS LAS MULTAS O SOLO PERDONARAN LA DE LA GRANJA?

He denunciado ante la Junta de Comunidades el contrato firmado por el Sr. Alcalde y D. Román Ballesteros Jiménez, porque creo que hay razones que van más allá de la ilegalidad y que rozan lo delictivo. El no incluir en el presupuesto la sanción que acordó la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contra la Granja, prueban la intención de no cobrarla y dejar que la sanción prescriba.

Si el presupuesto se aprueba sin incluir la sanción, serán responsables de la ilegalidad no solo el Sr. Alcalde por negociar el acuerdo de no sancionar y el Sr. Tesorero por no ordenar el apremio de la sanción, sino todos aquellos que voten a favor del presupuesto porque estarán amparando esas ilegalidades.

En cuanto al presupuesto de PROMUGISA, ¿Me pueden explicar la partida 671 en base a qué valoración se ha realizado?

El sr Rueda dice que la valoración la ha hecho un técnico de la empresa que asesora a PROMUGISA.

¿Cómo se pueden dar 361.256 € de pérdidas en una empresa sin actividad?

Es fácil falsear un balance en base a una valoración del inmovilizado material que no se ajusta a la realidad.

La cuenta 671, en la que se recoge un saldo negativo de -361.253 Euros, corresponde a la partida de PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVILIZADO MATERIAL. Infravalorar de esa manera el activo de la empresa, no supone más que la puesta de manifiesto de la mala fe de los liquidadores (cuya función, por cierto, deviene ilegal por decisión judicial, conforme al auto que deja en suspenso la ejecución de los acuerdos de la Junta ilegalmente convocada en el mes de marzo, y en la que se acordó la disolución de la empresa y el nombramiento de liquidadores).

En cuanto al análisis de los resultados planteados, si acudimos a la normativa contable, que es lo menos que puede hacer quien presente las Cuentas y el presupuesto (si es que puede llamarse así), comprobamos cuál es la definición de las partidas que se incluyen en dicha cuenta 671: “Pérdidas producidas en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas irreversibles de dichos activos”.

Es decir, sólo puede llevarse el saldo a la cuenta de Pérdidas cuando dichas pérdidas se deriven de la venta de los terrenos, en este caso, o cuando se produzca una pérdida IRREVERSIBLE en el valor de dichos activos.

Supongo que dichas valoraciones del activo de la empresa hayan sido realizadas por un PERITO o TASADOR, sin que de ello se derive la realidad de las mismas, puesto que, sobre todo en el caso de la parcela que PROMUGISA tiene en el POLÍGONO INDUSTRIAL GARYSOL (FASE B), y pese a que por dicho Perito pueda haberse justificado la carencia de valor en base a que conforme al POM su uso es dotacional, el procedimiento es tan sencillo como haber realizado lo siguiente:

-Debería haberse realizado una modificación puntual de planeamiento (esto ya se hizo hace dos años con la parcela dotacional privada de la Urbanización Los Olivos, sin mayores dificultades, y con coste cero, puesto que para eso están los Servicios Municipales).

Les voy a explicar el procedimiento, para que así procedan a hacer las cosas con corrección y no llevar injustificadamente a la ruina a la empresa municipal.

Deberían tramitar una modificación puntual del P.O.M., dentro de las esferas de competencia que corresponden al Municipio al amparo de lo establecido en el art. 34 del TRLOTAU, a cuyo tenor “…corresponderá a los Municipios elaborar, modificar y revisar sus respectivos Planes de Ordenación Municipal.”

El objeto de la modificación será la ADAPTACIÓN DEL USO DE PARCELA RECOGIDO EN EL P.O.M. AL QUE LE ATRIBUÍA EL PLAN PARCIAL DE APLICACIÓN (el que se aprobó para el Polígono Industrial Garysol).

Les aseguro que dicha tramitación es muy sencilla, y que incluso ustedes serán capaces de realizarla, y que con ello, al dotar a la parcela del uso comercial que inicialmente le atribuía el planeamiento, verán incrementado su valor de forma sustancial, sin necesidad de tener que falsear balances, ni incurrir en el despropósito de arruinar una empresa pública.

En relación a la posible valoración del resto de parcelas de la empresa, únicamente pueden llevarse a pérdidas los resultados negativos en caso de enajenación o venta de las mismas (sin que tengamos noticia de que se haya vendido ninguna) o en caso de pérdida de valor IRREVERSIBLE, circunstancia esta última, que, como ya he explicado, es de difícil aplicación en este caso, máxime cuando no se puede proceder a la liquidación de la empresa puesto que por decisión judicial, se ha prohibido expresamente dicha posibilidad.


En cualquier caso, y debido a la falta de documentación adicional que se presenta (el presupuesto de PROMUGISA que se me proporciona junto a la convocatoria se limita a una “TRISTE HOJA” con un “TRISTE RESULTADO”), me resulta imposible justificar ni comprender el despropósito de balance de resultados que se presenta a este Pleno.

•En efecto, no se acompaña, la documentación ni las justificaciones que exige el R.D 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos, la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

•No se acompaña la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Abreviada conforme al formato legal, ni tampoco el Presupuesto de Capital con el Estado de Dotaciones y Recursos, conforme se exige también legalmente.

•Y por último, tampoco se acompaña el Plan de Actuación, Inversiones y Financiación.

Por tanto, se trata de un triste “simulacro” de presupuesto de la empresa municipal, que para más gravedad, no aparece formulado ni firmado por nadie, ni siquiera por los liquidadores, cuyo cargo, no obstante, carece de legitimación alguna a la vista del Auto judicial que suspende los acuerdos adoptados en la Junta General convocada ilegalmente en marzo de 2012, y entre los cuales, figura el nombramiento de liquidadores.


No obstante, a la vista del Auto judicial, tampoco es correcto presentar la documentación de PROMUGISA, “EN LIQUIDACIÓN”, puesto que habrá que dar cumplimiento a lo establecido en dicho Auto, que deja en suspenso los acuerdos adoptados, y por tanto la liquidación de la empresa, no pudiendo ejecutarse los mismo, y los responsables de dicho incumplimiento deberán responder ante la autoridad judicial en caso de desoír e incumplir las resoluciones dictadas en dicha vía judicial.

Preguntando a la señora Secretaria si con todas estas observaciones cree que se puede informar favorablemente los presupuestos del 2012.

Además le recuerdo al Alcalde y Presidente de la Junta General de PROMUGISA, que con fecha 18-10-2011, con nº19 de salida del RG, nos facilitaron un informe del ACTIVO de PROMUGISA que en nada se parece al que han intentado falsear hoy aquí en el pleno, por todo lo expuesto los concejales del GRUPO SOCIALISTA si insisten en someterlo a votación, votaremos NO a la aprobación del presupuesto y les pido al resto de concejales de la Corporación que voten No.

Sometido a votación el resultado fue 6 votos a favor del grupo PIPA-PP
Y el voto en contra del grupo PSOE.
Puntos:
28-09-12 13:00 #10603910 -> 10603881
Por:criticoll

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
Hay que ver lo que te explayas aqui y yo esperando mi respuesta... hay que ver!!!
Puntos:
29-09-12 13:17 #10607317 -> 10603910
Por:elqueosvaacrujir

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
Mira que eres listo eeeeeeee
Puntos:
28-09-12 13:17 #10603972 -> 10603881
Por:PSOE LA GINETA

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
A continuación les paso la chapuza y desverguenza de documento del Estado de Ingresos y Gastos de Promugisa presentado al Pleno e incluidos dentro del presupuesto municipal 2012. SIN FIRMAR POR NADIE, Y según RUEDA elaborado por "un técnico de la empresa que asesora a PROMUGISA".

Pero no sabemos a petición de que persona o responsable de la empresa PROMUGISA, dado que el auto del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE ALBACETE de 18 de septiembre de 2012, dispone la suspensicón como medida cautelar de los acuerdos adoptados en Junta General de PROMUGISA el 17 de marzo de 2012, en el que se acordaba nuevos representantes en el Consejo de Administración y la disolución y liquidación de la empresa PROMUGISA.

Esto viene a decir que el equipo de gobierno, no tiene ninguna autoridad o capacidad legal, para tomar ninguna decisión que afecte a PROMUGISA. Avergonzado

ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS DE PROMUGISA.

Cuenta de Pérdidas y Ganancias Previsional 2012
------------------------------------------------------

Empresa 00697 - PROM.MUN.DA LA GINETA,SA EN LIQUIDACIÓN
Fecha de listado 19/09/2012
Periodo De Enero a Diciembre 2012

4. Aprovisionamientos -2.438,90

600 COMPRAS DE MERCADERIAS -2.438,90

7. Otros gastos de explotación -38.309,12

623 SERVICIOS PROFESIONALES IN -36.674,46
626 SERVICIOS BANCARIOS Y SIMILAR -156,92
627 PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y RELA -215,24
628 SUMINISTROS -260,45
629 OTROS SERVICIOS -485,36
631 OTROS TRIBUTOS -516,69

8. Amortización de inmovilizado -1.376,26

681 AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO -1.376,26

11. Deterioro y resultado por enajenación del inmo. -361.256,35

671 PERDIDAS PROCEDENTES DEL INMO -361.256,35

A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN -403.380,63

13. Ingresos financieros 609,30
b) Otros ingresos financieros 609,30

769 OTROS INGRESOS FINANCIEROS 609,30

B) RESULTADO FINANCIERO 609,30

C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS -402.771,33

D) RESULTADO DEL EJERCICIO -402.771,33


¿Como se pueden dar resultados de perdidas en una empresa sin actividad?
Son resultados falsos a todas luces.
Juzguen ustedes mismos estos rresultados y comparelos con los últimos, subidos en la página web del PSOE.
Puntos:
28-09-12 16:33 #10604621 -> 10603972
Por:PSOE LA GINETA

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
ANEXO LEGISLATIVO
CÓDIGO PENAL

Artículo 404. (prevaricación)
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.


(INJUSTICIA=ILEGALIDAD)

LA MALVERSACIÓN.

Artículo 432. (SUSTRAER= APROPIARSE, DISTRAER)
1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.

2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.

Artículo 435.

Las disposiciones de este Capítulo son extensivas:
1.A Los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
2.A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
3.A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.

Artículo 436. FRAUDES

La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a cinco años.
Puntos:
28-09-12 16:37 #10604635 -> 10604621
Por:PSOE LA GINETA

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 not. 18/9/12
ALBACETE

AUTO: 0000_/2012

-

N35300
C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

N.I.G: 02003 45 3 2012 0000336
Procedimiento: P SEPARADA DE SUSPENSION/MEDIDAS CAUTELARES 0000156 /2012 0001PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000156 /2012
Sobre: ADMINISTRACION LOCAL
De D/Dª:
Letrado:
Procurador D./Dª: ABELARDO LOPEZ RUIZ, ,
Contra D./Dª EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA GINETA
Letrado:
Procurador D./Dª

A U T O


En ALBACETE, a 14 de septiembre de 2012.

H E C H O S

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Dº Abelardo López Ruiz, en nombre y representación de Dº ANTONIO BELMONTE MORAGA, Dª ANGELES LÓPEZ ESCRIBANO y Dª CONSUELO CANO MARTÍNEZ, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra la convocatoria y acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la mercantil PROMOCIIONES MUNICIPALES DE LA GINETA, SOCIEDAD ANÓNIMA (PROMUGISA) SOCIEDAD UNIPERSONAL, de fecha 17 de marzo de 2012, en virtud de los cuales se acordó la disolución y liquidación de la PROMUGISA.

SEGUNDO.- El recurrente, por medio de otrosí en el escrito de interposición del recurso, interesó se acordara la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto impugnado, petición de la que se dio traslado a la Administración demandada, dejando transcurrir el plazo concedido sin presentar escrito alguno.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, “previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad al recurso. Podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave para los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada”. Esto es, que dado que la Administración sirve los intereses generales, se ha de partir del principio de la ejecutividad del acto (artículo 94 de la Ley 30/1992), siendo la suspensión la excepción cuando, debidamente ponderados, deban prevalecer los intereses privados o particulares del recurrente, que de no respetarse harían ilusorio o carente de finalidad el recurso.

SEGUNDO.- La nueva regulación legal debe integrarse con la referencia a otros supuestos que la jurisprudencia del Orden Contencioso-Administrativo ha considerado como criterio para decidir sobre la adopción de medidas cautelares, y especialmente el de la nulidad de pleno derecho como motivo de suspensión (trasladando al plano jurisdiccional la aplicación del art. 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1,95Chulillo y el del “fumus boni iuris”, que entronca con el derecho fundamental a obtener una tutela judicial efectiva (artículo 24 CE). Con arreglo a la primera doctrina, el Tribunal podrá acordar la suspensión del acto cuando se revele una contradicción palmaria, clara y evidente con el Ordenamiento jurídico, siempre dentro del limitado ámbito de los incidentes de esta naturaleza, y sin prejuzgar lo que en su día se declare en sentencia definitiva. Y la moderna doctrina del “fumus boni iuris”, iniciada en el Auto de la Secc.5ª de la Sala Tercera del T.S., de 20 de Diciembre de 1.990 (y seguida en otros muchos) adopta el criterio de la apariencia de buen derecho como criterio para decidir sobre la procedencia de una concreta medida cautelar: el Auto citado razona la eficacia del art. 24 CE para limitar una irrazonable supravaloración de los privilegios administrativos, como el de presunción de validez de los actos de la Administración, al que opone el principio general del derecho comunitario a que aluden las Conclusiones del Abogado General en la sentencia Factortame, “…que se resume en que la necesidad del proceso para obtener razón no debe convertirse en daño para el que tiene la razón”, de tal modo que quien actúa alegando unos principios legales o constitucionales aparentemente fundados, ejercita un “buen derecho” que debe prevalecer frente a quien solamente se ampara en preceptos reglamentarios o en razones meramente coyunturales; todo ello en una valoración provisional, y sin prejuzgar lo que en su día se declare en los autos principales.

TERCERO.- La parte actora fundamenta su petición de justicia cautelar en que la ejecución del acto podría hacer perder la finalidad al propio recurso y le causaría un perjuicio de imposible reparación, argumento que no es rebatido por la Administración demandada que ha dejado transcurrir el plazo concedido sin presentar escrito alguno de oposición a la medida cautelar interesada. Así pues no constando en el caso de autos una demanda urgente de la ejecución del acto por parte del interés público y dado que no se aprecia en principio, o al menos nada se dice por la Administración demandada, la posibilidad de tal perturbación de los intereses generales, se está en el caso de acceder a la medida solicitada.

CUARTO.- No se aprecian motivos para la imposición de las costas de este incidente a ninguno de los litigantes.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

PARTE DISPOSITIVA

Se estima la solicitud de medida cautelar de suspensión interesada por la representación procesal de Dº ANTONIO BELMONTE MORAGA, Dª ANGELES LÓPEZ ESCRIBANO y Dª CONSUELO CANO MARTÍNEZ, en relación con la convocatoria y acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la mercantil PROMOCIIONES MUNICIPALES DE LA GINETA, SOCIEDAD ANÓNIMA (PROMUGISA) SOCIEDAD UNIPERSONAL, de fecha 17 de marzo de 2012, en virtud de los cuales se acordó la disolución y liquidación de la PROMUGISA, sin que proceda imponer las costas de este incidente a ninguno de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer en este Juzgado RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes al de su notificación, para su resolución por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, para cuya admisión a trámite será necesario haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, indicando el tipo de recurso y el código correspondiente, estando exentos de la consignación del depósito indicado para recurrir el Ministerio Fiscal, estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de los anteriores.

Así lo acuerda, manda y firma Dª Inmaculada Donate Valera, Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Uno de Albacete. Doy fe.
Puntos:
28-09-12 17:18 #10604762 -> 10604635
Por:PSOE LA GINETA

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
Ángeles López Escribano , Concejal del Ayuntamiento de La Gineta, y como tal, miembro de la Junta General de la Empresa Pública Municipal, PROMUGISA, actualmente en liquidación, por decisión minoritaria de dicho órgano societario en acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria ilegalmente celebrada el pasado 17/03/2012, FORMULO, en virtud del derecho a la información, y a la vista del contenido de la próxima Junta General del día 29/03/2012, a los Administradores de la Sociedad las siguientes preguntas:

1.- En qué fecha se han formulado las Cuentas Anuales del ejercicio 2011?

2.- ¿Quienes formulan las Cuentas Anuales de 2011, en calidad de qué cargo, en qué fecha aceptaron sus cargos y en qué fecha su nombramiento se ha inscrito en el Registro mercantil?

3- ¿Quiénes conformaban el Consejo de Administración a 31 de diciembre de 2011, fecha de finalización del ejercicio?

Se requiere de los Administradores que se facilite por escrito dicha información como máximo dentro del plazo de los siete días siguientes a la celebración de la Junta General, de acuerdo con 197 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
La Gineta, a 29 de junio

A fecha de hoy no hay respuesta.
Puntos:
28-09-12 18:08 #10604930 -> 10604762
Por:El guardian 07

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
VeRgonzosa la actuación del equipo de desgobierno. Cada día demuestran más su INCOPENTENCIA.
Puntos:
28-09-12 18:17 #10604971 -> 10604930
Por:criticoll

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
y yo esperando..... madremia
Puntos:
28-09-12 21:13 #10605713 -> 10604930
Por:LA MARI 10

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
Espera a ver si te cae la breba.
Puntos:
28-09-12 22:04 #10605908 -> 10604930
Por:criticoll

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
Si si, si yo espero, no tengo prisa dipu
Puntos:
28-09-12 22:10 #10605926 -> 10604930
Por:pepa banderas

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
Mia que eres cansino criticoll
Puntos:
29-09-12 08:55 #10606727 -> 10604930
Por:criticoll

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
estoy esperando a q me contesten, como vosotros!
Puntos:
29-09-12 13:27 #10607355 -> 10604930
Por:elqueosvaacrujir

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
Te voy a contestar yo,a ver si te vale.
Yo no soy afin a ningun grupo.pero si es verdad lo que se dice sobre los presupuestos del grupo de gobierno.me parece mentira que alguien con un minimo de inteligencia defienda a estos impresentable.Y AHORA ESPERAS REPUESTA.....
Puntos:
29-09-12 13:34 #10607371 -> 10604930
Por:criticoll

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
Muy bien contestado, pero eso al que haya preguntado sobre eso.
A ver si te sabes la del curriculum del anterior juez de paz, que PSOE LA GINETA no se la sabe.
Asi que, no me vale, amigo Guiñar un ojo
Puntos:
29-09-12 13:47 #10607400 -> 10604930
Por:elqueosvaacrujir

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
No me preocupa el curriculum de nadie.me preocupa donde va y viene el dinero de mis impuestos.
Viendo como lo hacen,no hacen caso de una sentencia judicial van a hacer caso a un juez de paz que por cierto.quien la conoce?
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29-09-12 13:51 #10607409 -> 10604930
Por:criticoll

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
A PSOE LA GINETA si le importaba el curriculum de los nuevos, por eso yo pregunté el de los anteriores... ya sabes...
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29-09-12 15:08 #10607618 -> 10604930
Por:elqueosvaacrujir

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
El anterior es funcionario de correos.te vale
pero tu sabes lo que pinta el juez de paz en la gineta.cual es su cometido.que resuelve.espero una respueta tuya.gracias por anticipado
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29-09-12 15:11 #10607626 -> 10604930
Por:elqueosvaacrujir

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
Perdon.se me olvidaba.si pinta poco el juez titular imaginate el suplente que me imagino que es por el que podes esa respuesta de psoe
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29-09-12 16:20 #10607790 -> 10604930
Por:manchego04

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
Yo también puedo ayudar a Criticol, el anterior Juez de Paz de La Gineta, fue Agustín Martínez, "El Seco" vecino de La Gineta y para mi, muy buena gente. ¿Vives en La gineta? porque mira que no conocer al anterior Juez de Paz.

Ahora en serio, he leído estos mensajes del PSOE y estoy alucinando e indignado, como no son capaces de hacer una limpia estos del equipo de gobierno, como dan lugar a que una y otra vez les tengan que decir los jueces lo que están obligados a hacer.

Con el tema de la granja de cerdos es alucinante, se han reído de todo el pueblo, han mentido a todos, no tienen pensado cerrar la granja de cerdos en la vida y no solo eso, tienen pensado que se pasen los plazos legales, para que ninguna otra corporación en La Gineta pueda sancionar a esa granja ilegal, que tanto perjudica a los vecinos de La Gineta y que por lo visto y en vista de la voluntad de nuestro alcalde tendrán que padecer los malos olores de la misma, los vecinos de La Gineta para siempre, generación, tras generación, gracias a nuestro actual alcalde. ¿Que interés mueve a Paulino, para no cobrar esa sanción a Román el de la granja? ¿Porque no se le sanciona nuevamente a esa granja hasta que se consiga realizar el traslado o el cierre de la misma? yo no lo entiendo de verdad, por que nuestro alcalde lucha tanto por la continuidad de esa granja de cerdos al lado del casco urbano de La Gineta.

En relación a lo de PROMUGISA, parece un chiste, dan lugar una y otra vez a que los juzgados les digan que lo están haciendo mal y que tienen que rectificar sus decisiones. ¿Tan difícil es hacer las cosas bien en La Gineta? No son capaces de gestionar esta empresa o de cumplir con la legalidad estos del equipo de desgobierno, que no se les puede llamar de otra forma.

Como llevan un documento sin firmar a los presupuestos y como desde la secretaría se le da el visto bueno, alucinante.

Esto es un auténtico desastre lo que esta pasando en nuestro pueblo y creo que debemos de empezar a movilizarnos los vecinos para luchar por nuestros derechos. CIERRE DE LA GRANJA DE CERDOS YA!!! NO MAS OLOR A PURINES DE CERDO EN LA GINETA!!! NO QUIERO QUE NUESTRO HIJOS Y NUESTROS NIETOS TENGAN QUE SOPORTAR EL PESTUZO A CERDOS EN LA GINETA PORQUE ASI LO QUIERA PAULINO Y LOS DEL EQUIPO DE DESGOBIERNO PP-PIPA!!
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29-09-12 17:48 #10608012 -> 10604930
Por:elqueosvaacrujir

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
Vuelvo a repetir que no soy afin a nadie.pero le digo a psoe para que no pasen los plazos y se quede la granja toda la vida movilice a sus votantes a manifestarse en la plaza del pueblo
Puntos:
29-09-12 19:31 #10608346 -> 10604930
Por:manchego04

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
Tenemos de plazo hasta junio de 2013, a partir de hay ya no se puede hacer nada y Paulino y compañia se habrán salido con la suya.
Estos del equipo de desgobierno, pretenden dejarnos una buena "herencia, de por vida" en La Gineta.
Animo al PSOE a movilizar a la gente de este pueblo, a acudir a la Junta, a los Tribunales y donde sea necesario, para que el Ayuntamiento cobre la denuncia y para que cierre o traslade esa granja a otro lugar donde no moleste a los vecinos de este municipio.
Puntos:
29-09-12 20:11 #10608474 -> 10603972
Por:panchogineta

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
Vaya con el equipo de desgobieno,hasta falsificar datos lo hacen mal.Ésto puede tener repercusiones en los que supuestamente dirigen promugisa???
Puntos:
29-09-12 21:00 #10608635 -> 10608474
Por:LA MARI 10

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
Ojeando el Foro, alucino cuando leo la información que nos da PSOE LA GINETA, información que no es desmentida por ningún allegado a la coalición PIPA_PP, lo que se demuestra una vez mas el dicho de quien calla otorga.

Es muy lamentable lo que esta ocurriendo en nuestro Ayuntamiento, la corporación que nos intenta gobernar, no puede hacer peor las cosas, es decir no da una a derechas. Pienso que nadie nace enseñado, pero el mas tonto que llegara como alcalde, no tiene por que preocuparse, solo tiene que seguir la legalidad vigente siempre aconsejado por el quipo técnico municipal.

Por lo que veo en el foro, esta corporación no necesita asesores, con ellos tienen bastante, solo a las pruebas me remito:

A. Permiten el funcionamiento de la granja de cerdos, incumpliendo la sentencia del juez y perdonando 150.000 € ¿por que?

B. No recurren la sentencia de los hermanos Brigido y Hermelindo Denia Ponce por lo que el Ayuntamiento tendra que devolverles 6.000€ .

C. No se recurren las sentencias de los socorristas despedidos asi como a la trabajadora de la Guarderia, pero es que además no se les paga las cantidades impuestas por los despidos improcedentes, (socorristas mas de 8.000 € , trabajadora de la Guarderia mas de 7 000€).

D. Tampoco pagan a la empresa de limpiezas de Catalina Castillo cerca de 80.000€

E. Dan licencia de obra, con el informe desfavorable de la técnico municipal, en cambio a otros vecinos se la niegan. A unos si y a otros no ¿Por qué?

F. Como nuestro Alcalde y la junta de Gobierno permite la obra del concejal Sr. Rueda, a sabiendas de que no le habían concedido licencia, y un mes y medio después, (obligado por la denuncia de un vecino) se le abre Expediente de Disciplina Urbanística, obligándole a la legalización de la misma.

G. Por que nuestro alcalde se niega a firmar el acta de Junta General de Promugisa durante tres meses, y convoca una junta con mucha urgencia un sábado para liquidar la empresa, haciendo una convocatoria ilegal de la misma. Convocatoria que nombraba liquidadores de la empresa y que ha sido anulada por un Auto Judicial que suspende los acuerdos adoptados en la citada junta de 17 de marzo de 2012.

H. Por que se lleva a la aprobación del presupuesto de 2012 la liquidación de Promugisa , presentando un documento que dice ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS DE PROMUGISA y l final del documento dice D) RESULTADO DEL EJERCICIO -402.771,33. ¿Como una empresa sin actividad puede tener perdidas? ¿Quienes son los responsables si el documento va sin firma?

Por todo esto yo les pido a estos que nos desgobiernan ,que van como pollo sin cabeza, que por el bien de nuestro pueblo, o espabilan o que se vallan a su casa por incompetentes.
Puntos:
29-09-12 21:57 #10608797 -> 10608635
Por:elqueosvaacrujir

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
Perdonan 150.000€ y para las fiestas la comida es de sobaquillo.podria haber donado roman unos cochinillos.con 150.000 podriamos haber comido langosta.
Puntos:
03-10-12 20:03 #10623054 -> 10608797
Por:anhell

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
Sí Señor o contratar unos cuantos parados, empezando por el juez sustituto, criticoll pa que no te mosquees.

Yo creo que la idea la da el propio psoe, salgamos en rogativa a ver si a alguien se le ilumina la sensatez y dimiten unos cuantos de nuestros ilustres gobernantes, que siempre habrá quien no lo haga peor.

Y de paso si se provocara un efecto dominó y alcanzara a cospedal, rajoy...

(nos van a faltar santos a los que encomendarnos)
Puntos:
04-10-12 09:21 #10624574 -> 10623054
Por:criticoll

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
si, y que vuelvan el zurdo, belmonte, barreda y zp.... hasta luego lucas!!
Puntos:
05-10-12 18:49 #10629722 -> 10623054
Por:panchogineta

RE: Pleno Extraordinario el 27-9-2012 a las 13 horas.
Más no valiera a muchos criticoll, que todas esas personas que mencionas estuvieran gobernando,porque lo que tenemos actualmente(políticas de derecha pura y dura)no nos van a ayudar mucho a la clases medias-bajas,nos van a hundir más,solo miran por sus intereses desde La Gineta(pruebas ya tenemos suficiente),Cospedal(coloca a su marido,no se quita ningún sueldazo y para más inri solo viene a Castilla La Mancha de visita),Rajoy(ÉSTE NO TIENE DESPERDICIO,peor no se puede hacer,la sanidad pública,la educación...ésto no le quita el sueño,conseguir UN RESCATE para los bancos esto sí,para ayudar a sus amiguetes y los recortes para los pobres)Más nos valiera tener lo que teniamos antes.SUPONGO CRITICOLL que de algún modo los recortes te habrán tocado no??pero no me contestes que por la herencia que dejó el psoe,que ese cuento ya no les sirve.Veremos la herencia que va a dejar el PP,esa si que da pena.Todos hemos vivido muy bien porque las politicas del psoe son para todo el mundo,pero las politicas de derechas solo son para que vivan bien unos pocos.
BUENAS TARDES
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