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Casas-Ibáñez - Albacete

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España > Albacete > Casas-Ibáñez
01-01-08 22:34 #622453
Por:No Registrado
SENTENCIA JUDICIAL SOBRE HECHOS OCURRIDOS EN CASAS-IBAÑEZ
Audiencia Provincial de Albacete, sec. 1ª, Sentencia de fecha 29-12-2006, nº141/2006, rec.88/2006

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez se dictó sentencia con fecha 7 de diciembre de 2005 , cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: El día 4 de septiembre de 2005, entre las 21,30 y las 22,00 horas, Alejandra , se dirigió, desde el centro de salud de Casas Ibáñez , a la única farmacia de guardia denominada María Concepción Cabot, situada en la calle Correos número 18 de esta localidad, a fin de que le expendieran el médicamente que le acababa de ser prescrito. Como la encontrara cerrada y a oscuras, llamó, algo alterada, desde una cabina, al teléfono móvil reseñado en la puerta de acceso al establecimiento, número 635.318.775, respondiéndole Rodolfo , de forma irónica, "realmente será una urgencia lo que traes" a lo que la denunciante le contestó que "si en dos minutos no tenía la farmacia abierta se le iba a caer el pelo". Cuando, sobre las 22,10 horas regresó a la farmacia, la encontró abierta y, de forma agresiva, le dijo a Rodolfo que era un gandul, ante lo cual el mencionado le puso la mano en el hombro y le dijo "a la calle por insultarme", negándose a expedir el medicamento recetado. Acto seguido y ante esta circunstancia, la denunciante se dirigió, primero, al centro de salud y, desde allí, al cuartel de la Guardia Civil de Casas Ibáñez , desde donde un agente llamó por teléfono a la indicada farmacia, accediendo, sólo entonces, Rodolfo a expedir el medicamento recetado. Alejandra manifestó ser ama de casa, no desempeñando trabajo alguno remunerado. Rodolfo manifestó trabajar y percibir unos ingresos mensuales aproximados de unos 1.000 euros. FALLO: Debo condenar y condeno a Alejandra , como autora penalmente responsable de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, con cuota diaria de cinco euros, lo que hace un total de 100 euros quedando sujeta, en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de diez días de privación de libertad, así como al pago de las costas procesales. Debo condenar y condeno a Rodolfo , como autor penalmente responsable de una falta de coacciones, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, con cuota diaria de doce euros, lo que hace un total de 240 euros, quedando sujeto, en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de diez días de privación de libertad, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia por Rodolfo se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En la sentencia se condenó tanto a la apelante como la otra parte como autores respectivamente de una falta de injurias y otra de coacciones. Al apelar alega, tanto que el juez erró al apreciar la prueba practicada en juicio, como que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo".

SEGUNDO.- A la vista de la escasa prueba practicada, básicamente las declaraciones contradictorias de las partes es clara la falta de prueba de cargo para sostener la condena de ambos y más si como en este caso el relato de hechos declarados probados no contiene los elementos esenciales de los tipos por los que se condena, pues sólo se relata que la recurrente, discutiendo con el encargado de la farmacia de su pueblo le dijo "si en dos minutos no tenía en la farmacia abierta se le iba a caer el pelo", llamándole gandul, mientras que esté se negó a contratar con ella la venta de un medicamento. Estos hechos carecen de trascendencia penal, pues las afirmaciones de la recurrente están amparadas por su derecho a criticar el funcionamiento del establecimiento y a anunciar su denuncia por el mismo, mientras que la conducta del apelado, aún más claramente, se inscribe dentro de su libertad de contratar o no con quien desee.

TERCERO.- Al haber recurrido únicamente una de las partes, solamente se puede revocar la sentencia en cuanto condena a la recurrente, por ello procede la estimación del recurso de apelación, revocando la sentencia y absolviendo a la recurrente de la falta por la que se le acusó.

Por todo lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

FALLO

QUE ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO por Rodolfo contra la sentencia dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Casas Ibáñez en el Juicio de Faltas núm. 117/05 , DEBO REVOCAR Y REVOCO LA MISMA, dictando otra en su lugar en virtud de la cual DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Rodolfo de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas en ambas instancias.


NOTA : LA PRESENTE SENTENCIA ES DE DOMINIO PUBLICO, ENCONTRANDOSE EDITADA EN LAS COLECCIONES DE JURISPRUDENCIA PUBLICADAS OFICIALMENTE Y NO SUPONE LA VULNERACION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DE NADIE. SE TRAEN AL FORO PARA EL ESTUDIO JURIDICO DE DISTINTAS CONDUCTAS OCURRIDAS EN EL PUEBLO.
Puntos:
09-01-08 23:30 #632707 -> 622453
Por:No Registrado
RE: SENTENCIA JUDICIAL SOBRE HECHOS OCURRIDOS EN CASAS-IBAÑEZ
Yo no estoy muy de acuerdo con algunas expresiones de la Sentencia. Me parece fatal que se amenace al de la farmacia y menos que se le insulte; pero lo que esta claro es que la expedición de una medicina, no es como el que compra una lavadora ; la venta de una medicamento es una cuestión de salud, y no una cuestión de libertad de contratos. Me parece una pasada, que una sentencia pueda otorgar a un farmaceutico la libertad a venderte una medicina, máxime cuando está de guardia.
Puntos:
17-09-08 00:16 #1186571 -> 632707
Por:No Registrado
RE: SENTENCIA JUDICIAL SOBRE HECHOS OCURRIDOS EN CASAS-IBAÑEZ
Las sentencias judiciales hay que respetarlas, pero no siempre hacen justicia.
Puntos:
18-09-08 11:03 #1191788 -> 1186571
Por:No Registrado
RE: SENTENCIA JUDICIAL SOBRE HECHOS OCURRIDOS EN CASAS-IBAÑEZ
LO QUE ME PARECE MUY MAL ES QUE UNA FARMACIA DE GUARDIA PERMANEZCA
CERRADA Y SE TENGA QUE LLAMAR POR TELEFONO PARA QUE TE DEN EL MEDICA
MENTO
Puntos:
18-09-08 15:27 #1192847 -> 1191788
Por:No Registrado
RE: SENTENCIA JUDICIAL SOBRE HECHOS OCURRIDOS EN CASAS-IBAÑEZ
LO QUE TE PARECE MAL ES GASTARTE EL SALDO EN TENER Q LLAMAR, HIJA/O QUE ESTO NO ES LA CAPI QUE HACEN UN DIA D GUARDIA Y ESTA ABIERTA TODO EL DIA, AQUI LO HACEN POR SEMANAS Y COMO COMPRENDERAS NO PUEDEN ESTAR UNA SEMANA ALLI METIOS....
Puntos:
18-09-08 17:19 #1193425 -> 1192847
Por:No Registrado
RE: SENTENCIA JUDICIAL SOBRE HECHOS OCURRIDOS EN CASAS-IBAÑEZ
Como que no esque les pagan menos que a los de la capi, y por supuesto que me parece mal gastarme el dinero y que pasa
Puntos:
03-03-11 20:25 #7197217 -> 1193425
Por:ymcespmhgelt

Re: sentencia judicial sobre hechos ocurridos en casas-ibaÑez
1º El señor farmaceutico, sea quién sea, y sea de dónde sea, no es quién para cuestionar si el medicamento es urgente o no. Cuando está de guardia en su contrato tendrá una clausula dónde le pagan esas guardias con lo cual, ha de estar ahí cuando se le llama. para lo que sea, sea urgente o no. ese es su trabajo.
2º La señora no debería haber cuestionado si el farmaceutico es o no un gandul, ya que se comete injuria,aunque esté nerviosa que lo comprendo, ya que no creo que ir a la farmacia por la noche, sea por vicio. Pero no debería haberle insultado, eso se lo guarda y deja de ir a dicho establecimiento para así no darles de ganar más.
Pero la sentencia no la veo correcta, ya que una farmacia de guardia y más en las condiciones en las que las tenemos, puedan decidir si venden un medicamento o no. Ya que en caso de negación la solución es: o recorrer km hasta encontrar otra farmacia de guardia con los gastos que ello conlleva, o arriesgarse a que el enfermo sufra más daño aún por la falta de dicho medicamento pudiendo llevar a efectos mortales (no se la enfermedad del paciente). ahí lo dejo.
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